Real Decreto 31/1978

Vender piso acogido al Real Decreto Ley 31/1978

Vendemos tu vivienda protegida por solo 2.950€+IVA

El Real Decreto 31/1978 regula parte de las viviendas de protección oficial desarrolladas en la Comunidad de Madrid. Como objetivo principal, el RD 31/1978 establece las condiciones necesarias para garantizar la construcción y acceso a viviendas protegidas a precios asequibles y garantizando un estándar de calidad. Este tipo de viviendas, están destinadas a ser el domicilio habitual y permanente de personas que cumplan ciertos requisitos económicos y sociales, fomentando así la igualdad y el acceso a una vivienda digna.

¿Puedo vender mi vivienda acogida al Real Decreto Ley 31/1978?

Si posees una vivienda protegida acogida al Real Decreto Ley 31/1978, es posible venderla, pero deberás tener en cuenta ciertas condiciones específicas asociadas a este régimen de protección. Estas viviendas están sujetas a un marco normativo que regula el uso y precio, diseñado para garantizar su finalidad social.

 

En particular, las viviendas protegidas bajo este decreto tienen un precio máximo de venta establecido, el cual no puede ser superado durante el periodo de protección, que generalmente abarca varias décadas. Además, según la tipología de la vivienda protegida, será necesario obtener una autorización previa o un informe de venta por parte de la administración competente antes de realizar la venta del inmueble.

 

Para poder vender tu vivienda acogida al Real Decreto Ley 31/1978 existen 3 alternativas: 

1. Vender la VPO al Valor Máximo Legal de Venta

Si decides optar por esta opción, deberás vender tu vivienda protegida al precio máximo legal fijado por la normativa correspondiente. Este precio está determinado por las ayudas recibidas al momento de la compra y será inferior al valor de mercado. Al venderla a este precio, no será necesario realizar el proceso de descalificación de la vivienda. Nosotros nos encargamos de la venta de tu vivienda protegida al valor máximo legal de venta por tan solo 2.950€+IVA.

2. Vender a Precio Libre mediante la Descalificación Voluntaria de la Vivienda

Si deseas vender tu vivienda acogida al Real Decreto 31/1978 a un precio libre, podrás solicitar la descalificación voluntaria del inmueble. Al completar este proceso, se eliminan las restricciones sobre el precio de venta, lo que te permitirá vender la vivienda a un precio superior al valor máximo legal. Sin embargo, para iniciar este procedimiento de descalificación, es necesario que hayan transcurrido al menos 15 años y un día desde la fecha de calificación definitiva de la vivienda.

Es importante tener en cuenta que no todas las viviendas protegidas bajo este decreto pueden ser descalificadas. Por ejemplo, las viviendas protegidas para arrendamiento calificadas al amparo del Real Decreto Ley 31/1978.

3. Vender a Precio Libre al Finalizar el Periodo de Protección

Una tercera alternativa es esperar a que finalice el régimen de protección de la vivienda. El periodo  en las viviendas de protección acogidas al Real Decreto Ley 31/1978 es de 25 o 30 años, dependiendo del tipo de ayudas y las condiciones aplicadas al momento de la calificación de la vivienda. 

 

Una vez concluido este plazo, la vivienda dejará de estar sujeta a las restricciones de precio, permitiéndote venderla sin limitaciones. Si no deseas esperar, siempre podrás gestionar el proceso de descalificación voluntaria antes de que termine el periodo de protección

Tipos de Vivienda protegida acogidos al Real Decreto 31/1978

Tabla de Tipos de Viviendas de Protección Oficial
Tipologías de Viviendas de Protección Oficial

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Dirección General de Vivienda

Para obtener información acerca del tipo de vivienda protegida, el primer paso es identificar si se ha beneficiado de un préstamo convenido o conocer las características específicas del régimen de protección que le corresponde. Para ello, es fundamental ponerse en contacto con la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid, el organismo responsable de la gestión de estas viviendas, que podrá proporcionar toda la información relevante sobre el estado y situación de la vivienda en cuestión.

 

Una vez realizada esta consulta, OVICAM elaborará un informe con toda la información requerida. Este documento incluirá datos sobre el régimen de protección aplicable, el procedimiento mediante el cuál podemos calcular el precio máximo legal de venta establecido en la Comunidad de Madrid, así como las condiciones que rigen la venta, alquiler o descalificación de la vivienda.

 

A continuación, se presenta un ejemplo de la respuesta que OVICAM podría ofrecer en una consulta relacionada con una vivienda protegida acogida al Real Decreto 31/1978.

Consulta gratuita de la Dirección General de Vivienda sobre una VPO

Estimado Templo Consulting,

 

Le agradecemos su consulta y le proporcionamos la siguiente información relativa a las viviendas calificadas bajo el Real Decreto 31/1978 de 31 de octubre, para que pueda tener una visión general de las condiciones aplicables a este tipo de inmuebles:

 

Vivienda en régimen de protección pública

 

Las viviendas calificadas bajo el Real Decreto 31/1978 están clasificadas como Viviendas de Protección Oficial de Régimen General (VPO). Estas viviendas son de promoción privada y están sujetas a un régimen de protección durante un período de 30 años, computables desde la fecha de su calificación definitiva.

 

Plazo de protección

 

El régimen de protección se extiende por 30 años desde la fecha de calificación definitiva. Durante este plazo, las viviendas no pueden ser transmitidas sin cumplir las condiciones establecidas por la normativa vigente.

 

Precio máximo de venta

 

El precio máximo de venta de estas viviendas se calcula en función de su superficie útil y la de sus anejados (garaje y trastero, en su caso). Según la normativa vigente, se podrá computar un máximo de 8 m² para trastero y 25 m² para garaje, independientemente de las dimensiones reales de estos. El precio de venta se ajustará a los módulos establecidos para viviendas protegidas, conforme a la normativa aplicable.

 

Condiciones especiales para la venta

 

Si han transcurrido más de 10 años desde la formalización de la primera compraventa de la vivienda, no se requiere autorización previa de la Dirección General de la Vivienda para su transmisión. Sin embargo, se recomienda solicitar un informe de venta a la Dirección General de la Vivienda. Este informe puede ser solicitado por las partes involucradas en la compraventa, como el notario, la entidad financiera o el registro de la propiedad.

 

El informe de venta se puede solicitar a través del impreso correspondiente, que deberá ser presentado junto con la fotocopia de la escritura de compraventa y el justificante de pago de la tasa correspondiente.

 

 

Descalificación voluntaria

 

Para las viviendas protegidas bajo este régimen, se permite la descalificación voluntaria después de 15 años desde la fecha de calificación definitiva. Una vez iniciada la solicitud de descalificación, se debe proceder a la cancelación del préstamo cualificado (si existe) o su conversión a un préstamo libre. Además, el propietario deberá reintegrar todas las ayudas recibidas, como ayudas directas, intereses bonificados, exenciones u otras bonificaciones, junto con los intereses legales generados desde su concesión.

 

Si necesita más información o tiene alguna duda adicional sobre el proceso, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.

 

Atentamente,

Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Cálculo de Valor Máximo Legal de Venta de Real Decreto Ley 31/1978

DATOS DEL CÁLCULO

Vivienda: 89,93 m2

Garaje vinculado: 25m2

Trastero vinculado: 8m2

Segundo garaje vinculado: 25m2

Cálculo de VMLV de una VPO

Vivienda: 89,93 x 2100 = 189.752,30€

Garaje vinculado: 25 x 1.266 = 31.650,00€

Trastero vinculado: 8 x 1.266 = 10.128,00€

Segundo Garaje vinculado: 25 x 1.266 = 31.650,00€

 

Máximo 40% del segundo garaje = 75.900,92€

 

Total: 263.180,30€

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Plan 18.000 acogido al Real Decreto 31/1978

Todas las viviendas protegidas del Plan 18.000 se rigen por el Real Decreto Ley 31/1978, lo que significa que tienen un régimen de protección oficial de 30 años y permiten la descalificación voluntaria tras 15 años. Es importante destacar que los propietarios de estas viviendas son titulares únicamente del derecho superficiario, es decir, de la vivienda en sí, mientras que el suelo pertenece al Ayuntamiento. Al finalizar el plazo de 75 años de cesión, el Ayuntamiento podría recuperar el terreno, lo que supone una particularidad única de estas propiedades.

 

En Templo Consulting, somos expertos en la gestión de trámites relacionados con este tipo de viviendas, incluyendo la compra de suelo, descalificación y venta de viviendas protegidas. Si necesitas asesoramiento especializado, estamos aquí para ayudarte y mostrarte por qué somos líderes en la venta de viviendas del Plan 18.000 en la Comunidad de Madrid.

Decreto 31/1978: Informe o Autorización de venta

 

Respuesta de OVICAM sobre la autorización o el informe de venta 

No es necesaria autorización previa para la venta de una vivienda protegida calificada al amparo del Real Decreto 31/1978 si han transcurrido más de 10 años desde la formalización de su primera adquisición en escritura pública. Sin embargo, el notario, la entidad bancaria implicada en la compraventa o el registro de la propiedad pueden solicitar un informe que acredite esta exención y certifique el precio máximo de venta.

Para ello, se debe solicitar un informe de venta a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. El procedimiento incluye:

  • Presentar el impreso de solicitud correspondiente.
  • Aportar la fotocopia de la escritura de compraventa.
  • Adjuntar el justificante de pago de la tasa (modelo 030).

¿Qué necesitas para vender una VPO una autorización de venta o un informe?

El proceso de venta puede requerir una autorización o un informe de venta, dependiendo de las circunstancias:

 

  1. Autorización de venta: Es necesaria en los primeros años desde la calificación definitiva de la vivienda. Esto asegura que la transmisión respete los plazos y condiciones legales establecidos por el régimen de protección.
  2. Informe de venta: Una vez transcurridos 10 años desde la formalización de la adquisición en escritura pública, ya no es obligatoria la autorización previa en muchos casos. No obstante, el informe puede ser solicitado por el notario, la entidad bancaria o el registro de la propiedad, y sirve para acreditar el precio máximo de venta y confirmar que no se requiere autorización.

Diferencias clave entre informe y autorización

  • La autorización de venta implica un permiso previo y obligatorio que debe solicitarse antes de proceder con la venta, generalmente dentro del período más restrictivo del régimen de protección.
  • El informe de venta es un documento de carácter acreditativo, requerido principalmente por las partes implicadas en la compraventa para garantizar que la operación cumple con la normativa vigente y que no es necesaria una autorización formal.

¿Cómo saber si necesitas un informe de venta o una autorización para vender una VPO?

Si tu vivienda está protegida bajo el Real Decreto 31/1978 y quieres venderla, es importante determinar si necesitas un informe o una autorización. Esto dependerá del tiempo transcurrido desde la calificación definitiva, si la vivienda recibió financiación cualificada y si aún está dentro del régimen de protección.

 

¿Tienes dudas? Estamos aquí para ayudarte. Contáctanos para recibir asesoramiento personalizado y resolver cualquier consulta sobre la venta de tu vivienda protegida.

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Descalificar una Vivienda protegida acogida al Decreto 31/1978

La descalificación voluntaria de una vivienda protegida en Madrid permite convertirla en vivienda libre antes de que finalice su periodo de protección, siempre que se devuelvan las ayudas a las que se acogió el promotor a la hora de construir la vivienda. Este procedimiento varía según el tipo de vivienda y las ayudas obtenidas, y debe ser gestionado por el propietario o su representante. 

 

En Templo Consulting, nos encargamos de gestionar todo el proceso de descalificación en nombre de nuestros clientes por 800€+IVA.

 

Para las viviendas acogidas al Decreto 31/1978, la duración del régimen de protección es de 30 años, pero no todas las VPO acogidas a este Real Decreto se pueden descalificar. 

 

  • Las viviendas protegidas para venta o uso propio calificadas al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, se pueden descalificar pasados 15 años desde su calificación definitiva.
  • Las VPO para una Promoción Pública calificada al amparo del Real Decreto Ley 31/1978 no permiten su descalificación y la duración del Régimen Legal es de 30 años.

Vendemos tu VPO en Madrid

En Templo Consulting estamos especializados en la venta de viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid. Sin importar el tipo de vivienda protegida que tengas, te ofrecemos dos alternativas: vender tu propiedad al precio máximo legal o, si la vivienda lo permite, descalificarla para venderla a precio libre. También además nos encargamos del trámite de obtener un informe o una autorización de venta, el necesario para tu vivienda.

 

Si tu vivienda puede ser descalificada, nos encargamos de todo el proceso por un coste de 800 € + IVA. Además, gestionamos la venta de tu inmueble por 2.950 € + IVA. Lo mejor es que solo cobramos si conseguimos vender tu propiedad. 

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