Ir a notaria para aceptar una herencia

¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario?

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¿Es posible aceptar una herencia sin ir al notario?

Sí, es posible heredar sin acudir al notario siempre y cuando exista un testamento que confirme la existencia de un heredero único o forzoso. En este caso, es necesario contar con un documento de aceptación de la herencia, el cual puede ser privado, lo que permite prescindir de la intervención notarial.

Según el Artículo 14 de la Ley Hipotecaria:

“Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará, para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante”

Es decir, si existe un heredero único o forzoso, se podrá heredar sin ir al notario. Para ello, el interesado debe redactar una instancia y presentarla en notaría para la firma legitimada, con un coste aproximado de 10€. Luego, será necesario acudir al Catastro y al Registro de la Propiedad para actualizar la titularidad de la vivienda.

En cuanto a impuestos, se deberán pagar los tributos correspondientes a la Agencia Tributaria. En algunos casos, los herederos venden la vivienda heredada por el valor mínimo fiscal para conseguir mayor liquidez y afrontar el pago de impuestos.

¿Qué es la aceptación de una herencia?

La aceptación de una herencia es el acto formal mediante el cual un heredero asume los bienes, derechos y obligaciones que le corresponden tras el fallecimiento de una persona. Esta puede ser expresa, cuando se manifiesta claramente la voluntad de aceptar la herencia, o tácita, cuando se realizan actos que implican dicha aceptación, como la posesión de los bienes heredados. En ciertos casos, especialmente cuando se incluyen bienes inmuebles, es necesario formalizar la aceptación ante notario para completar el proceso de manera adecuada.

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Aceptar o rechazar una herencia

Una vez completado el proceso, los herederos deben decidir si quieren aceptar o rechazar la herencia. Este trámite se realiza en la notaría. Las opciones son:

1. Repudiar la herencia

Rechazar la herencia es una opción frecuente cuando no se cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a los impuestos. Es crucial tener en cuenta que tanto la aceptación como la renuncia son decisiones irrevocables; una vez tomada, no es posible cambiarla.

Si no dispones de liquidez para afrontar el pago de impuestos, contáctanos. Estaremos encantados de asesorarte y explorar las mejores opciones disponibles para tu caso.

2. Aceptar la herencia

Esta es la opción más común. Al aceptar la herencia, el heredero asume tanto los bienes como las deudas vinculadas a ella. Es fundamental verificar que no existan muchas deudas, ya que el heredero será responsable de su pago con su propio patrimonio. Además, deberá afrontar el Impuesto de Sucesiones.

3. Aceptar a beneficio de inventario

Es la opción más recomendable. En este caso, el heredero solo responderá a las deudas con el patrimonio heredado, lo que significa que su patrimonio personal no se verá comprometido. Para esto, se debe realizar un inventario judicial del caudal hereditario.

Importante: Se debe tener en cuenta que la herencia se acepta en su totalidad. Es decir, no se puede aceptar solo una parte (por ejemplo, solo una vivienda sin deudas). Si la vivienda heredada tiene cargas (como una hipoteca), el heredero deberá hacerse cargo de ellas.


Además, si en el futuro aparecen más bienes, como una cuenta bancaria u otra propiedad, también se puede heredar. Para ello, se debe realizar una adición de herencia.

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¿Qué pasa con la cuenta bancaria en una herencia?

Una pregunta frecuente sobre heredar sin ir al notario tiene que ver con las cuentas bancarias. Para reclamar el dinero de una cuenta bancaria heredada, es necesario presentar la declaración de herederos. Es un error común pensar que el banco se queda con el dinero si no se reclama. Si nadie lo reclama, el banco ganará rendimiento sobre el dinero durante los primeros 20 años. Si después de ese plazo no se ha reclamado, el dinero pasa al Tesoro Público.

Si deseas saber si una persona fallecida tenía cuentas bancarias, puedes ir a la Agencia Tributaria con la declaración de herederos, y ellos te facilitarán la información necesaria. Con esto podrás realizar la adición de herencia y acceder al dinero.

Preguntas frecuentes

Si existen más herederos, la ley establece que es necesario ir al notario para realizar dos trámites:

  1. Declaración de herederos sin testamento (abintestato) si no hay testamento.
  2. Adjudicación de herencia si existe testamento.

Para realizar este trámite, se necesita presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del fallecido
  • DNI del fallecido
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, para demostrar que no existe testamento
  • Certificado de matrimonio del fallecido (si aplica)
  • Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido (si los tiene)
  • Certificado de defunción de los hijos del fallecido (si alguno ha fallecido)

También serán necesarios dos testigos, quienes no pueden ser familiares directos ni beneficiarios de la herencia. Los testigos deben acreditar la situación familiar del fallecido. Después, se deberán esperar 20 días hábiles para realizar la partición de herencia.

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Se puede heredar sin ir al notario? y rdquo;

  • santiago gonzalez crespo
    sobre 11 de septiembre de 2020

    quiero dejar en herencia a un hijo un coche habiendo otros herederos

    • Templo Consulting
      sobre 12 de septiembre de 2020

      Estimado Santiago,

      Nuestra recomendación es que lo dejes escrito en el testamento ante notario. De esta forma, aunque los demás herederos tengan derecho a la legítima a tu hijo le corresponderá dicha parte más el vehículo.

      Un cordial saludo, gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Jose
    sobre 21 de junio de 2021

    ¿Y qué sucede si no te puedes desplazar a la notaría por graves problemas de movilidad aunque no tengas una minusvalía reconocida?

    • Templo Consulting
      sobre 21 de junio de 2021

      Estimado Jose,

      En estos casos los mejor es realizar un poder notarial de carácter especial, es decir, que solo servirá para esa firma en concreto. Te dejamos un artículo donde explicamos cómo se realiza, y en qué circunstancias merece la pena: https://temploconsulting.com/que-es-un-poder-notarial-y-cuando-se-utiliza/

      Un cordial saludo y gracias por confiar en el equipo de Templo Consulting.

  • fernando lopez valverde
    sobre 26 de junio de 2021

    Fallece mi suegra y anteriormente mi mujer . Dejó mi suegra a su hija fallecida la parte de mejora y libre disposición y la legal a repartir con hermanos. He realizado todas las gestiones en el banco para mis hijas, herederas de mi mujer fallecida, y el banco reclama: la aceptación de la herencia por los herederos y el impuesto de sucesiones de los otros herederos (sus tios – hermanos de mi mujer fallecida). Pensé que directamente podían ir al banco (con todos los papeles) y sin necesidad de que el resto de los herederos aceptasen la herencia (mi suegra dejo muy claro que parte es para cada uno) y también sin adjuntar el ISD del resto. Al banco se le remitió un papel de aceptación de la herencia por parte de mis hijas. Muchas gracias. No se que tengo que hacer realmente.

    • Templo Consulting
      sobre 27 de junio de 2021

      Buenas tardes Fernando,
      Lamentablemente solo es posible heredar sin acudir al notario cuando existe únicamente un heredero. En vuestro caso es necesario llevar a cabo todo el proceso, pago del impuesto de sucesiones y adjudicación de herencia. Y para ello es necesario que todos los herederos estén presentes y firmen la aceptación o renuncia de la herencia. Si estáis interesados en vender un piso en Madrid o cualquier otra propiedad, nosotros somos una agencia inmobiliaria especializada en la capital y nos encargamos de todo el proceso. Incluso de la adjudicación de herencia. Quedamos a vuestra competa disposición, un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • sobre 21 de diciembre de 2022

    Mi padre falleció 3 noviembre.Mi hermano y yo no podemos pagar Notario no podemos desbloquear cuenta y solo sabemos que tenía un préstamo del cual quedaban 700 € por pagar.Segun calculamos debe haber su pensión de 700 € más parte proporcional de paga extra.No sabemos que hacer.Abogado de Ocaso nos cobra 300 por hacer Últimas voluntades y herederos.Estamos bastante ocupados con trabajo y nuestras vidas.
    Hay que ir a Notario???? Nos es imposible

    • Templo Consulting
      sobre 22 de diciembre de 2022

      Bueos días Maria Dolores,
      En vuestro caso tenéis que ir al notario porque hay más de un heredero. Respecto a los precios que nos comentas no sabemos decirte, nosotros tenemos una notaría de confianza que podemos recomendaros. Está ubicada en la calle Alcalá número 35 en Madrid. Quedamos a vuestra completa disposición para cualquier cuestión inmobiliaria. Un cordial saludo.

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