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¿Se puede heredar sin ir al notario?

Publicado por Templo Consulting en 16 de febrero de 2024
8 comentarios

Heredar sin ir al notario y ahorrarnos los gastos correspondientes puede sonar muy bien. De hecho, es una de las preguntas que más nos llegan a nuestra agencia especializada en ventas de viviendas heredadas en Madrid. Especialmente en aquellos casos en los que no hay propiedades, sino solo cuentas bancarias o acciones. Si solo tenemos que recibir un dinero de una cuenta ¿Qué necesidad hay de ir a notaría? Pero ¿en la caso de recibir una propiedad? ¿Es necesario ir al notario? Os lo explicamos a continuación.

Tabla de contenidos

¿Es posible heredar sin ir al notario?

Heredar una vivienda y no ir al notario

¿Es posible heredar una vivienda y no ir al notario? Sí, según el Artículo 14 de la Ley Hipotecaria: “Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará, para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante”.

Es decir, siempre y cuando exista un heredero único o forzoso, se podrá heredar sin ir al notario. Para ello será necesario realizar una instancia, redactada por el propio interesado y presentarla en notaría para realizar la firma legitimada, esto nos costará alrededor de unos 10€. Posteriormente habrá que acudir al Catastro y al Registro de la Propiedad para realizar las modificaciones de titularidad de la vivienda.

En lo referente a impuestos deberemos pagar los tributos correspondientes de la Agencia Tributaria, además, en estos casos algunos herederos venden su vivienda heredada por el valor mínimo fiscal, de esta forma, consiguen mayor liquidez para hacer frente al pago de impuestos.

¿La declaración de herederos es obligatoria?

Por otro lado, la ley establece que debemos ir a notaría si existen más herederos. Allí debemos realizar dos procesos diferentes. En primer lugar, si no hay testamento, la declaración de herederos sin testamento o abintestato. En caso de haber testamento, se realizará la adjudicación de herencia.

¿Qué necesito para realizar una declaración de herederos abintestato?

Para estos trámites será necesario reunir y presentar la siguiente documentación:

-Certificado de defunción del fallecido

-DNI del fallecido

-Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, para demostrar que no existe ningún tipo de testamento

-Si lo hubiese, certificado de matrimonio del fallecido

-Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, en caso de haberlos

-Certificado de defunción de los hijos del fallecido, si alguno hubiese muerto

Además, se necesitarán dos testigos. Para ser testigos de una declaración de herederos no se puede ser familiar directo. Tampoco se podrá ser beneficiario de la herencia o tener relación de consanguinidad hasta cuarto grado y de afinidad hasta segundo grado. Los empleados o personas que tengan relación de trabajo con el causante tampoco podrán ser testigos. Estos dos testigos tendrán que acreditar la situación familiar del fallecido. Después, tendrán que pasar 20 días hábiles para realizar la partición de herencia.

Aceptar o rechazar una herencia

Una vez que ha pasado el tiempo correspondiente, llegó el momento de decidir si queremos aceptar o rechazar la herencia. Como no se puede heredar sin al notario, tendremos que hacerlo en su oficina. Tenemos tres posibles opciones:

1. Repudiar la herencia

Lo primero que podemos hacer es repudiar o rechazar la herencia. Se trata de una opción habitual cuando no se puede asumir el pago de impuestos. Lo que sí debemos tener en cuenta que tanto la aceptación como la renuncia es irrevocable. No podremos cambiar de idea en un futuro.

2. Aceptar la herencia

La opción más habitual es la aceptación de la herencia. En este caso, aceptamos los nuevos bienes con todas sus implicaciones. Hay que tener cuidado con esta opción y solo hacerlo si sabemos que no hay muchas deudas. De lo contrario, tendremos que responder a las mismas con nuestro patrimonio.

3. Aceptar a beneficio de inventario

Esta es la opción más recomendable. Cuando se acepta una herencia a beneficio de inventario, solo respondemos a las deudas con el propio patrimonio heredado. Esto quiere decir que no pondremos en peligro nuestro patrimonio. Para ello, se realizará un inventario judicial del caudal hereditario.

Elijamos la opción que elijamos, debemos tener en cuenta que una herencia se acepta en su totalidad. Es decir, que si por ejemplo solo queremos una parte, porque no tenga deudas o sea una vivienda que nos interese o similar, no podremos. De esta forma si la vivienda heredada tiene cargas, como por ejemplo una hipoteca, tendremos que hacernos cargo de las cargas. Por ello, hay que estudiar la situación bien antes que decidirse.

Igualmente, debemos recordar que si aparece una cuenta bancaria o una propiedad en el futuro de la que no se tenía constancia, también se puede heredar. Para ello, tendremos que realizar una adición de herencia.

¿Qué pasa con la cuenta bancaria en una herencia?

Otra pregunta habitual sobre heredar sin ir al notario tiene que ver con las cuentas bancarias. Para recibir el dinero de las mismas debemos llevar la declaración de herederos. Frente a lo que se suele pensar, si nadie lo reclama ese dinero no es para el banco. La entidad bancaria se beneficiará del rendimiento del mismo durante los primeros 20 años. Ese es el plazo establecido por la ley para que los herederos puedan reclamarlo.

Cuando pasen estas dos décadas, el dinero pasa al Tesoro Público.

Para saber si una persona que ha fallecido tiene una cuenta, podemos ir a la Agencia Tributaria con la declaración de herederos y nos tendrán que facilitar la información. De esta forma, podremos realizar la adición de herencia y conseguir el dinero.

¿Has heredado una vivienda y no sabes qué hacer con ella?

En muchos casos los herederos reciben la propiedad del fallecido y éstos no pueden hacerse cargo de ella ya que disponen de otra vivienda, en ese caso, ¿Qué podemos hacer? Una de las opciones más rentables es poner en venta la vivienda heredada. ¿No sabes cómo hacerlo o no tienes tiempo? En Templo Consulting podemos ayudarte. Por solo 2.950€+IVA nos encargamos de todos los trámites necesarios para que los vendedores no tengan que preocuparse por nada, como por ejemplo el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si tienes dudas para establecer el precio de venta de tu vivienda, en Templo Consulting realizamos un estudio minucioso del inmueble y de los alrededores para conocer su valor real de mercado y así venderlo al mejor precio. Trabajamos en Madrid y parte de la Comunidad de Madrid. Y solo cobramos cuando la vivienda se ha vendido.

Por otro lado, también ayudamos al comprador a conseguir la mejor financiación para la compra de la vivienda. De esta forma podemos garantizar una venta segura y de éxito.

Si tienes cualquier pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puedes llamarnos al 919 38 56 78 o dejarnos tus datos y nosotros te llamamos.

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Se puede heredar sin ir al notario? y rdquo;

  • santiago gonzalez crespo
    sobre 11 de septiembre de 2020

    quiero dejar en herencia a un hijo un coche habiendo otros herederos

    • Templo Consulting
      sobre 12 de septiembre de 2020

      Estimado Santiago,

      Nuestra recomendación es que lo dejes escrito en el testamento ante notario. De esta forma, aunque los demás herederos tengan derecho a la legítima a tu hijo le corresponderá dicha parte más el vehículo.

      Un cordial saludo, gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Jose
    sobre 21 de junio de 2021

    ¿Y qué sucede si no te puedes desplazar a la notaría por graves problemas de movilidad aunque no tengas una minusvalía reconocida?

    • Templo Consulting
      sobre 21 de junio de 2021

      Estimado Jose,

      En estos casos los mejor es realizar un poder notarial de carácter especial, es decir, que solo servirá para esa firma en concreto. Te dejamos un artículo donde explicamos cómo se realiza, y en qué circunstancias merece la pena: https://temploconsulting.com/que-es-un-poder-notarial-y-cuando-se-utiliza/

      Un cordial saludo y gracias por confiar en el equipo de Templo Consulting.

  • fernando lopez valverde
    sobre 26 de junio de 2021

    Fallece mi suegra y anteriormente mi mujer . Dejó mi suegra a su hija fallecida la parte de mejora y libre disposición y la legal a repartir con hermanos. He realizado todas las gestiones en el banco para mis hijas, herederas de mi mujer fallecida, y el banco reclama: la aceptación de la herencia por los herederos y el impuesto de sucesiones de los otros herederos (sus tios – hermanos de mi mujer fallecida). Pensé que directamente podían ir al banco (con todos los papeles) y sin necesidad de que el resto de los herederos aceptasen la herencia (mi suegra dejo muy claro que parte es para cada uno) y también sin adjuntar el ISD del resto. Al banco se le remitió un papel de aceptación de la herencia por parte de mis hijas. Muchas gracias. No se que tengo que hacer realmente.

    • Templo Consulting
      sobre 27 de junio de 2021

      Buenas tardes Fernando,
      Lamentablemente solo es posible heredar sin acudir al notario cuando existe únicamente un heredero. En vuestro caso es necesario llevar a cabo todo el proceso, pago del impuesto de sucesiones y adjudicación de herencia. Y para ello es necesario que todos los herederos estén presentes y firmen la aceptación o renuncia de la herencia. Si estáis interesados en vender un piso en Madrid o cualquier otra propiedad, nosotros somos una agencia inmobiliaria especializada en la capital y nos encargamos de todo el proceso. Incluso de la adjudicación de herencia. Quedamos a vuestra competa disposición, un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • sobre 21 de diciembre de 2022

    Mi padre falleció 3 noviembre.Mi hermano y yo no podemos pagar Notario no podemos desbloquear cuenta y solo sabemos que tenía un préstamo del cual quedaban 700 € por pagar.Segun calculamos debe haber su pensión de 700 € más parte proporcional de paga extra.No sabemos que hacer.Abogado de Ocaso nos cobra 300 por hacer Últimas voluntades y herederos.Estamos bastante ocupados con trabajo y nuestras vidas.
    Hay que ir a Notario???? Nos es imposible

    • Templo Consulting
      sobre 22 de diciembre de 2022

      Bueos días Maria Dolores,
      En vuestro caso tenéis que ir al notario porque hay más de un heredero. Respecto a los precios que nos comentas no sabemos decirte, nosotros tenemos una notaría de confianza que podemos recomendaros. Está ubicada en la calle Alcalá número 35 en Madrid. Quedamos a vuestra completa disposición para cualquier cuestión inmobiliaria. Un cordial saludo.

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