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¿Se puede vender tu casa y seguir viviendo en ella hasta que compres una nueva?

Publicado por Templo Consulting en 20 de marzo de 2024
2 comentarios

Podemos vender nuestra casa y seguir viviendo en ella

Una de las principales razones por las que decidimos vender un piso es porque nuestras necesidades o circunstancias han cambiado (trabajo, familia, etc), incluso aunque lo acabemos de comprar. Pero como es lógico no podremos mudarnos al momento, salvo que hayamos comprado otra vivienda con antelación. Por esta razón, vender una casa y seguir viviendo en ella es más común de lo que pensamos.

Además, el cheque nominativo no se hace efectivo hasta pasados tres días laborables desde la fecha de firma. Por eso, desde nuestra agencia para vender casa en Madrid, te asesoramos sobre la mejor estrategia de compraventa.

Y si decidimos vender el piso con hipoteca, habrá que cancelar la deuda pendiente y presentar la documentación pertinente en el Registro de la Propiedad.

Respecto a la solicitud hipotecaria para la nueva vivienda, aunque haya un contrato privado o de arras firmado; lo habitual es que los bancos no nos concedan la financiación para la compra de la nueva vivienda hasta que tengamos el dinero de la venta del piso anterior.

Así que,incluso en el caso de haber encontrado nuestra nuevo hogar, no la podremos comprar inmediatamente. Ya que tendremos que esperar, como mínimo, esos tres días hasta cobrar el cheque. No obstante, si no necesitamos hipoteca y lo podemos comprar al contado, no habrá problema.

Entonces, ¿Cómo es posible vender nuestra casa y seguir viviendo en ella?

Llegados a este punto, nos encontramos con dos problemas: por una parte, la falta de liquidez para la compra de la nueva vivienda. Y por otra, que no podremos hacer la mudanza hasta que el nuevo piso este disponible.

De modo que, tendremos que dejar los muebles y las cajas en algún sitio. Además de buscar un alojamiento hasta que podamos disponer de nuestra nueva vivienda.

Afortunadamente, la ley establece tres opciones para evitar esta problemática:

  1. El comodato
  2. El precario
  3. El contrato de arrendamiento

El comodato y el precario, son las soluciones más corrientes para vender piso y seguir viviendo en él

Hay dos figuras jurídicas que se pueden utilizar para vender tu casa y seguir viviendo en ella. La más común es el comodato, aunque muchas veces se denomina como precario. Es habitual que incluso en muchas notarías se utilice el término precario en vez de comodato.

Para que lo entendamos fácilmente, en ambos casos se trata de vivir en la vivienda sin ya ser propietarios. Sin embargo, hay una diferencia fundamental:

  • En el comodato se establece un plazo concreto para abandonar la vivienda.
  • Mientras que en el caso del precario no. El tiempo que podamos pasar en la vivienda dependerá exclusivamente de la buena voluntad del nuevo propietario.

El precario es una opción muy común en casos de padres que dejan una vivienda para que la usen sus hijos, sin establecer el pago de un alquiler ni nada similar. También se utiliza cuando les dejas una vivienda a unos conocidos para unas vacaciones, por ejemplo.

El comodato es más habitual en casos de compraventa. Podemos establecer un plazo que vaya desde los 15 días o hasta los dos meses, para que el anterior propietario abandone la vivienda.

Además, en el precario la vivienda no se entrega para ningún uso específico. En cambio, en el comodato debe haber un motivo y un uso establecido de antemano. Por ello, en el comodato, no se podrá pedir la vivienda hasta que haya terminado el plazo o el uso al que fue destinada.

¿Hay que pagar por el comodato o el precario?

Cabe señalar que en ninguno de los dos casos se debe pagar nada por el disfrute de la misma. Y esa es la principal diferencia con un contrato de alquiler.

No obstante, sí es necesario pagar por “los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa prestada”, según queda establecido en el Artículo 1740 y siguientes del Código Civil¸ donde se regula esta figura.

Es decir, el vendedor está obligado a pagar los gastos de luz, agua, internet, etc. Aunque no será responsable de los problemas habituales que surjan por el uso y disfrute habitual del inmueble. Por ejemplo, si se rompe una persiana o se estropea la lavadora por el uso.

El precario y el comodato también se diferencian en la forma en que la ley regula la recuperación de la vivienda por parte del propietario. Para el precario valdrá con un juicio verbal de desahucio, según el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Mientras que para el comodato será necesario un juicio ordinario. Al tratarse de una situación posesoria no es objeto de inscripción registral. Está excluida de la misma por el artículo 5 de la Ley Hipotecaria. Gracias a esta figura, tendremos tiempo de cerrar la compra de la nueva vivienda y conseguir la financiación. Además, nos ahorraremos tener que pagar un alquiler.

El contrato de arrendamiento

La opción que más garantías ofrece para el nuevo propietario es vender el piso y quedar de alquiler, firmando un contrato de arrendamiento con el nuevo propietario. De esta forma tendremos que pagar el alquiler que se estipule, pero estaremos totalmente protegidos. Otra cosa es que no consigamos cerrar la compra de la nueva vivienda en el plazo establecido. En esos casos, volveremos a la situación inicial.

Muchas veces cuando hay un alquiler sin contrato, el arrendatario puede demandar. En estos casos hay que señalar que le toca al mismo demostrar el pago. De lo contrario, el tribunal podrá dictar que estamos en precario. Si es así, nos podrán desahuciar porque parecerá que hemos okupado la vivienda.

Por ello, siempre es muy importante tener un contrato de alquiler en regla. En caso de alquilar en Madrid, no olvidemos pedir el justificante de la fianza en el IVIMA. De lo contrario, no podremos acceder a las ayudas al alquiler en nuestra Declaración de la Renta.

Consejos para vender tu piso en Madrid y seguir viviendo en él con profesionales del sector

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Se puede vender tu casa y seguir viviendo en ella hasta que compres una nueva? y rdquo;

  • sobre 23 de octubre de 2018

    Estupendo artículo chicos!

    Desconocía la figura del comodato. Si que es cierto que la figura del precario la he empleado en bastantes ocasiones ante una compraventa y siempre ha quedado dicha figura en escritura pública.

    Saludetes 🙂

    • Templo Consulting
      sobre 24 de octubre de 2018

      ¡Muchas gracias!

      Nosotros también utilizábamos siempre la figura del precario y fue investigando para el artículo cuando descubrimos el comodato, que nos parece una opción muy útil a tener en cuenta.

      ¡Un abrazo!

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