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¿Qué gastos son deducibles por el alquiler en la declaración de la Renta?

Publicado por Templo Consulting en 10 de marzo de 2024
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Persona revisando los gastos deducibles junto su calculadora.

Esta es una información para todos los contribuyentes que aún no hayan hecho la declaración de la renta. En otro post os explicamos cuánto hay que pagar a Hacienda si vendemos nuestra casa. En esta ocasión nos vamos a centrar en aquellos propietarios que tengan una vivienda alquilada y cuáles son los gastos deducibles en su declaración de la Renta.

Cuando realizamos la Declaración de la Renta, debemos declarar todos los ingresos obtenidos durante ese ejercicio fiscal. Por lo tanto, el arrendador, deberá incluir los ingresos obtenidos por este alquiler en la base imponible general tributando por el rendimiento que obtenga según a los tipos progresivos establecidos para dichas rentas. Estos ingresos tendrán un carácter de rendimientos de capital inmobiliario. Salvo en los casos que este alquiler se destine a una actividad económica recogida en el Art. 27 de la Ley del IRPF.

Gastos deducibles por el alquiler en la declaración de la renta

De los ingresos obtenidos por el alquiler, el arrendador podrá deducirse una serie de gastos para la determinación del rendimiento neto. Si los ingresos obtenidos tienen un carácter de rendimiento de capital inmobiliario y el alquiler se destina a la vivienda habitual del inquilino, el arrendador podrá aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto. Esta reducción no podrá aplicarse si la vivienda se destina a otra finalidad, como alquiler de oficinas o turístico. Os recordamos que para poder disfrutar de esta bonificación, es necesario que el arrendatario esté en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Según el Art. 23 de la Ley de IRPF para la determinación del rendimiento neto, se deberá descontar de los ingresos obtenidos todos los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos.

Los gastos considerados como deducibles son:

  • Los intereses de los préstamos solicitados para la adquisición o mejora del inmueble. Se consideran gastos de reparación aquellos que tienen como finalidad el mantenimiento de la vivienda. Se consideran gastos de reparación el pintado de la vivienda, reparación o sustitución de las instalaciones, ascensor, puertas de seguridad, etc. Estos gastos de mantenimiento no podrán ser superiores a la renta mensual por la vivienda. En el caso de que estos gastos superen la cuantía mensual, se podrán deducir en los cuatro años siguientes.
  • Tributos y recargos no estatales y las tasas y recargos estatales, siempre y cuando estas no tengan un carácter sancionador.
  • Gastos generados por terceros en contraprestación directa o indirecta, ocasionados por servicios personales, como administración, vigilancia, o portería.
  • Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  • Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Quedará justificado cuando el deudor se halle en situación de concurso. Y cuando no hayan pasado más de 6 meses entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y la finalización del periodo impositivo.
  • El importe de las primas de contratos de seguro, como por ejemplo de responsabilidad civil, incendio, robo u otros.
  • Servicios o suministros de la vivienda.
  • Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo reglamentariamente. Se podrá deducir un máximo del 3% del valor de construcción. Para calcular necesitaremos los datos que aparecen en el justificante de pago del IBI y aplicar el 3% al valor de construcción sin contar el suelo. Por ejemplo:
  • Valor de construcción: 19.690,65€
  • Le aplicamos el 3% y nos deducimos= 590,72€
  • Si lo queremos hacer sobre el precio de compra de la vivienda sin contar el valor del suelo, podremos calcular el valor de construcción de la siguiente manera:
  • Valor de compra de la vivienda: 260.000€
  • Valor Catastral: 98.331,98€
  • Valor de Construcción: 19.690,65€
  • 98.331,98 ——— 100%
  • 19.690,65 ——— X
  • X= 20,02% Valor de construcción
  • Por lo tanto el 20,02% de 260.000€ es 52.052€ a lo que se puede aplicar el 3%.
  • El resultado final es la cantidad que nos podemos deducir: 3% de 52.052= 1.561,56€

Como vemos, es mucho más rentable calcular el valor de construcción sobre el precio de adquisición de la vivienda.

Otros puntos a tener en cuenta

Tanto si eres arrendador como arrendatario, son las nuevas medidas para el alquiler aprobadas el pasado 1 de marzo de 2019, en las que se establecen varias modificaciones en los contratos de alquiler.

Los precios del alquiler siguen subiendo considerablemente, según el último informe de Idealista se ha producido una subida del alquiler llegando a máximos históricos en las principales capitales de España.

Si estás pensando vender tu vivienda en Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarte con todos las gestiones correspondientes. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas. 919 38 56 78

Esta es una información para todos los contribuyentes que aún no hayan hecho la declaración de la renta. En otro post os explicamos cuánto hay que pagar a Hacienda si vendemos nuestra casa. En esta ocasión nos vamos a centrar en aquellos propietarios que tengan una vivienda alquilada y cuáles son los gastos deducibles en su declaración de la Renta.

Cuando realizamos la Declaración de la Renta, debemos declarar todos los ingresos obtenidos durante ese ejercicio fiscal. Por lo tanto, el arrendador, deberá incluir los ingresos obtenidos por este alquiler en la base imponible general tributando por el rendimiento que obtenga según a los tipos progresivos establecidos para dichas rentas. Estos ingresos tendrán un carácter de rendimientos de capital inmobiliario. Salvo en los casos que este alquiler se destine a una actividad económica recogida en el Art. 27 de la Ley del IRPF.

Gastos deducibles por el alquiler en la declaración de la renta

De los ingresos obtenidos por el alquiler, el arrendador podrá deducirse una serie de gastos para la determinación del rendimiento neto. Si los ingresos obtenidos tienen un carácter de rendimiento de capital inmobiliario y el alquiler se destina a la vivienda habitual del inquilino, el arrendador podrá aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto. Esta reducción no podrá aplicarse si la vivienda se destina a otra finalidad, como alquiler de oficinas o turístico. Os recordamos que para poder disfrutar de esta bonificación, es necesario que el arrendatario esté en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Según el Art. 23 de la Ley de IRPF para la determinación del rendimiento neto, se deberá descontar de los ingresos obtenidos todos los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos.

Los gastos considerados como deducibles son:

  • Los intereses de los préstamos solicitados para la adquisición o mejora del inmueble. Se consideran gastos de reparación aquellos que tienen como finalidad el mantenimiento de la vivienda. Se consideran gastos de reparación el pintado de la vivienda, reparación o sustitución de las instalaciones, ascensor, puertas de seguridad, etc. Estos gastos de mantenimiento no podrán ser superiores a la renta mensual por la vivienda. En el caso de que estos gastos superen la cuantía mensual, se podrán deducir en los cuatro años siguientes.
  • Tributos y recargos no estatales y las tasas y recargos estatales, siempre y cuando estas no tengan un carácter sancionador.
  • Gastos generados por terceros en contraprestación directa o indirecta, ocasionados por servicios personales, como administración, vigilancia, o portería.
  • Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  • Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Quedará justificado cuando el deudor se halle en situación de concurso. Y cuando no hayan pasado más de 6 meses entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y la finalización del periodo impositivo.
  • El importe de las primas de contratos de seguro, como por ejemplo de responsabilidad civil, incendio, robo u otros.
  • Servicios o suministros de la vivienda.
  • Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo reglamentariamente. Se podrá deducir un máximo del 3% del valor de construcción. Para calcular necesitaremos los datos que aparecen en el justificante de pago del IBI y aplicar el 3% al valor de construcción sin contar el suelo. Por ejemplo:
  • Valor de construcción: 19.690,65€
  • Le aplicamos el 3% y nos deducimos= 590,72€
  • Si lo queremos hacer sobre el precio de compra de la vivienda sin contar el valor del suelo, podremos calcular el valor de construcción de la siguiente manera:
  • Valor de compra de la vivienda: 260.000€
  • Valor Catastral: 98.331,98€
  • Valor de Construcción: 19.690,65€
  • 98.331,98 ——— 100%
  • 19.690,65 ——— X
  • X= 20,02% Valor de construcción
  • Por lo tanto el 20,02% de 260.000€ es 52.052€ a lo que se puede aplicar el 3%.
  • El resultado final es la cantidad que nos podemos deducir: 3% de 52.052= 1.561,56€

Como vemos, es mucho más rentable calcular el valor de construcción sobre el precio de adquisición de la vivienda.

Otros puntos a tener en cuenta

Tanto si eres arrendador como arrendatario, son las nuevas medidas para el alquiler aprobadas el pasado 1 de marzo de 2019, en las que se establecen varias modificaciones en los contratos de alquiler.

Los precios del alquiler siguen subiendo considerablemente, según el último informe de Idealista se ha producido una subida del alquiler llegando a máximos históricos en las principales capitales de España.

Si estás pensando vender tu vivienda en Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarte con todos las gestiones correspondientes. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas. 919 38 56 78

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