Especialistas en Vivienda Protegida · Madrid

Alquila tu Vivienda Protegida
en Madrid por 500 € + IVA

Nos encargamos de todo el proceso de alquiler de tu VPO, VPP, VPPB o VPPL. Tú solo pagas 500 € + IVA y no te preocupas de nada.

  • Calculamos tu precio máximo legal de alquiler (VMLA)
  • Contrato con todas las cláusulas obligatorias de VPO
  • Visado ante la Comunidad de Madrid y depósito de fianza
  • Evita sanciones de entre 6.000 € y 60.000 €
500€ + IVA Tarifa cerrada
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¿Puedo alquilar mi Vivienda Protegida?

No se puede alquilar como un piso normal: tiene un régimen legal específico. La Administración exige que sea para residencia habitual del inquilino y que la renta no supere el valor máximo permitido. Cumplir estas reglas es obligatorio para evitar sanciones.

Cuándo NO puedo alquilar

  • VPO de Promoción Pública
  • VPP en Arrendamiento (VPPA)
  • VPP en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ)

Además, debe haber pasado el periodo de protección

Tiene que haber transcurrido el plazo del Real Decreto que regula las ayudas recibidas. Si no, hace falta autorización previa y devolver las ayudas. El tiempo en el que no se puede vender ni alquilar depende del tipo de ayuda:

10 años

Si la vivienda obtuvo financiación de un Plan Estatal, desde la adquisición.

5 años

Si la financiación la concedió la Comunidad Autónoma, desde la adquisición.

¿No sabes en qué situación está tu vivienda? Lo comprobamos por ti antes de iniciar el alquiler.

¿Se puede alquilar una VPO por habitaciones?

No. La normativa exige que la vivienda se destine al alojamiento de una unidad familiar o convivencial completa: el alquiler debe ser de la vivienda en su totalidad, sin posibilidad de arrendar habitaciones por separado.

▶ Vídeo explicativo

¿Cómo se puede alquilar una VPO en Madrid?

Te explicamos en pocos minutos los requisitos y el proceso completo para arrendar tu vivienda protegida cumpliendo la normativa, sin riesgo de sanciones.

Qué incluye nuestro servicio de 500 € + IVA

Un servicio integral para que alquiles tu VPO con total seguridad y sin moverte de casa.

1. Valor Máximo Legal de Alquiler (VMLA)

Calculamos el precio máximo al que puedes alquilar tu VPO según las reglas vigentes, dentro de los límites de la Administración.

2. Repercusión correcta de gastos

Trasladamos al inquilino los gastos permitidos (IBI, comunidad y tasa de basuras), detallados en el contrato y con su justificación.

3. Redacción del contrato VPO

Incluimos todas las cláusulas obligatorias que exige la normativa, más las recomendables en vivienda protegida.

4. Tramitación del visado

Presentamos el contrato ante la Comunidad de Madrid para su validación oficial, cumpliendo el procedimiento de visado.

5. Depósito de la fianza

Registramos y depositamos la fianza en el IVIMA / Agencia de Vivienda Social, todo formalizado conforme a la normativa.

6. Certificado de Eficiencia Energética

Revisamos que esté en vigor. Si necesitas renovarlo, lo tramitamos por 100 € + IVA sin retrasar el alquiler.

● Expertos en alquiler

Deja el alquiler de tu VPO en nuestras manos

Nosotros nos encargamos de todo el proceso, de principio a fin. Tú solo firmas y cobras tu alquiler con total seguridad legal.

Llámanos: 919 38 56 78 Sin compromiso · Gestionamos el alquiler en 24 h

Pasos para alquilar tu Vivienda Protegida

El proceso completo, paso a paso. Nosotros nos encargamos de cada uno por ti.

1

Comprobar la calificación de la vivienda

Verificamos que tu piso sigue estando bajo el régimen de vivienda protegida.

2

Calcular el alquiler máximo permitido

El alquiler no puede superar el valor máximo establecido por la Comunidad de Madrid, calculado según superficie y módulos oficiales.

3

Preparar el contrato de alquiler

Con todas las cláusulas obligatorias y específicas de VPO.

4

Visar el contrato ante la Administración

Antes de firmar, la Comunidad de Madrid debe revisar y visar el contrato. Sin este visado, el alquiler no sería legal.

5

Depositar la fianza en el IVIMA

La fianza debe entregarse al Instituto de la Vivienda de Madrid según la normativa vigente.

6

Firmar el contrato y entregar la vivienda

Con todo formalizado y conforme a la ley.

● Nos encargamos del trámite

Visamos el contrato de tu VPO por ti

El visado es obligatorio y un error puede costarte una sanción. Por eso lo gestionamos nosotros, de principio a fin, con la seguridad de quien lleva más de 13 años haciéndolo en Madrid.

¿Qué es el visado del contrato VPO?

Es el procedimiento por el cual la Administración certifica que el contrato de arrendamiento de una VPO incluye las cláusulas obligatorias del Art. 14 del Real Decreto 74/2009, de 30 de julio, y que el precio máximo de renta inicial no supera los límites establecidos.

Una vez formalizado el contrato, el propietario debe presentarlo para su visado ante la Consejería competente en materia de vivienda, en un plazo máximo de 10 días desde la firma. Nosotros lo preparamos y presentamos por ti dentro de plazo.

Por qué visar con Templo Consulting

  • Dominamos la normativa de VPO al detalle (RD 74/2009, Decreto 11/2005, Ley 9/2003)
  • Redactamos las cláusulas obligatorias y las recomendables
  • Presentamos el contrato dentro del plazo y gestionamos la tasa y la documentación
  • Evitas sanciones económicas por no visar
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Información: el inquilino toma posesión del inmueble una vez formalizado el contrato, sin esperar a que se resuelva el visado. El visado no es un procedimiento de autorización, sino de comprobación de que el arrendamiento cumple los límites legales de la vivienda protegida.

¿Qué otros servicios ofrece Templo Consulting?

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● Renta Máxima Inicial (RMI)

Cómo se calcula el alquiler máximo legal de tu VPO

El alquiler de una vivienda protegida tiene un tope legal. Te explicamos cómo se calcula —y lo hacemos gratis por ti.

Para calcular la Renta Máxima Inicial (RMI) de una VPO debemos conocer el precio máximo por m², regulado por la Orden de la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid. Según la zona donde se encuentre la vivienda se establece un precio, que se multiplica por el número de m² útiles.

En primer lugar hay que conocer el Valor Máximo Legal de Venta (VMLV), que varía en función de la tipología de la vivienda y de la zona del municipio donde se sitúa, por metro cuadrado de superficie útil. Para todas las viviendas en arrendamiento, se acojan o no al Decreto 801, la Renta Máxima se calcula aplicando las tablas oficiales.

Garaje: solo computan 25 m² · Trastero: solo 8 m², sea cual sea su superficie real.

Porcentaje sobre el VMLV

VPO – Régimen General5,5 %
VPO – Régimen Especial5,5 %
VPP – Decreto 11/2005 y anteriores5,5 %
VPP – Decreto 74/20095,5 %

Ejemplo real

VPPB · Madrid Zona A · 80 m² útiles · Decreto 74/2009

Precio máx. venta/m² (Zona A)2.450 €
VMLV = 2.450 × 80 m²196.000 €
Renta anual = 196.000 × 5,5 %10.780 €
Renta máxima mensual898,33 €
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Una vez formalizado el contrato: cláusulas y documentación

El contrato se redacta conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente y debe especificar que se alquila la vivienda con todos sus anejos vinculados. Según el Art. 15 del Real Decreto 11/2005, deben incluirse unas cláusulas obligatorias.

Cláusulas obligatorias del contrato

  • Se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo las especificaciones del régimen de protección pública.
  • La vivienda está sujeta a las limitaciones del Decreto 11/2005; las condiciones de utilización son las de la calificación definitiva y la renta no puede exceder los límites.
  • El arrendador entrega las llaves en un plazo máximo de tres meses desde la calificación definitiva o la fecha del contrato.
  • El arrendador entrega al inquilino un ejemplar del contrato debidamente visado.
  • El subarriendo total o parcial da lugar a la resolución del contrato.
  • Solo pueden alquilarla personas físicas, nunca empresas o sociedades.

Para el visado necesitas

Se deposita 1 mes de fianza en la Comunidad de Madrid y se abona la tasa 7802 del modelo 030 (23,22 €). Después se presenta el contrato con:

  • Dos originales y una copia del contrato de arrendamiento.
  • Ejemplar para la Administración del Modelo 030 (Tasa 7802), una vez abonada.
  • Copia de la escritura de propiedad.
  • Copia del resguardo de depósito de fianza de la Agencia de Vivienda Social (C/ Basílica nº 23), o autorización para consultarlo telemáticamente.
● Para inquilinos de VPO

¿Pagas de más por tu alquiler? Recupéralo.

En Madrid, toda VPO tiene un precio máximo legal de alquiler. A veces se cobra a precio de mercado libre, o se inflan cuotas con pagos por mobiliario o gastos añadidos. Esos cobros no son válidos.

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Somos especialistas en Vivienda Protegida en Madrid. Esto es lo que dicen quienes ya han alquilado o vendidocon nosotros.

● Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre alquilar tu VPO

Si la vivienda está libre pero la plaza de garaje no vinculada sigue protegida, ¿qué pasa?

Hay promociones donde la vivienda y sus anejos no vinculados tienen plazos de protección distintos, así que la vivienda puede estar libre (y alquilarse a precio libre) mientras la plaza de garaje no vinculada sigue protegida.

En ese caso solo hay que respetar el Valor Máximo Legal de Alquiler, sin que sea obligatorio visar el contrato. Y si alquilas solo la plaza de garaje, tampoco hay que visarlo, porque tiene un destino distinto al de vivienda habitual.

¿Puedo alquilar mi vivienda si he recibido ayudas?

Sí, siempre que sea una vivienda protegida de las que pueden alquilarse y haya transcurrido el plazo de la normativa de esas ayudas (presentando el contrato para su visado ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación).

Si aún no ha pasado el plazo, se requiere autorización previa y deberán devolverse las ayudas recibidas.

¿Cómo puedo saber si he recibido ayudas?

Puedes pedir a tu entidad bancaria un certificado que confirme que tu préstamo hipotecario no está cualificado. Con ese certificado y una copia de la escritura, puedes acudir a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda (Paseo de la Castellana nº 67, Madrid) y solicitar un certificado de que no has recibido ayudas estatales, ni en préstamo cualificado ni en ayuda directa.

¿Se puede incrementar la renta si alquilo con mobiliario?

No. Alquilar con muebles no puede suponer un coste adicional que supere la renta máxima permitida, ni siquiera mediante contratos independientes o firmados por distintas personas (art. 13.2 del Decreto 74/2009).

¿Puedo alquilar una VPO como vivienda turística o vacacional?

No. Las VPO no pueden destinarse a alquiler turístico ni a estancias de corta duración: deben usarse como residencia habitual y permanente. Usarla como alojamiento vacacional (por días, semanas o en plataformas como Airbnb) supone una infracción de la normativa autonómica.

Para darle uso turístico tendrías que descalificar previamente la vivienda. En Templo Consulting podemos ayudarte a descalificar tu VPO por 800 € + IVA.

¿Se puede descalificar una VPO que está alquilada?

Sí, pero antes hay que informar por escrito al inquilino. Recomendamos incluir en el propio contrato la autorización expresa del arrendatario. El organismo competente analizará el expediente y, si no se cumple la normativa, el propietario podría afrontar una multa por fraude en VPO.

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2 respuestas

  1. Qué se hace cuando de forma sistemática estas obligaciones, en cuanto a precio, visado y condiciones de alquiler de las viviendas de protección no las cumplen las empresas privadas dedicadas a explotar estas viviendas bajo la pasividad de la Comunidad de Madrid? Denunciarlo a la Fiscalía?

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