Vender vivienda de integración social
¿Está permitido en Madrid?
Autor:
Fiorella Chávez
Asesora Inmobiliaria
Sí, aunque mientras dure su periodo de protección -25 años desde su calificación definitiva- solo pueden venderse por el precio máximo establecido. Ya que las Viviendas de Integración social están destinadas a personas en una situación de vulnerabilidad extrema y está prohibida su descalificación voluntaria.
Una vez cumplidos los 25 años, no será necesaria la autorización de venta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Pero es recomendable solicitar un informe, debido a que “normalmente es requerido por alguna de las partes que intervienen en la compraventa de la vivienda: adquirente, notario, entidad financiera que procede a tasar la vivienda o registro de la propiedad.»
¿A qué régimen pertenecen las Viviendas de Integración Social?
Las VIS o Viviendas de Integración Social pertenecen al régimen especial de Viviendas Protegidas, cuya superficie no puede superar los 100m2 para familias de hasta seis miembros o los 130m2 si asciende a los 10.
Estas viviendas forman parte del programa de Social de Vivienda Integradora de la Comunidad de Madrid. El cual consiste en la cesión de inmuebles propiedad de la Agencia de Vivienda Social para atender a personas con problemas socioeconómicos y de integración .
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una VIS?
- Encontrarse en un proceso de ejecución hipotecaria inminente y que no se puedan acoger al Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre.
- Personas que hayan sufrido una reducción de su nivel de renta, teniendo que destinar al pago de la vivienda el 35% del total de sus ingresos mensuales.
- Estar en búsqueda de alojamiento transitorio o que sean usuarios de otros recursos habitacionales de integración social.
Sin embargo, es imprescindible contar con ingresos suficientes para la autonomía personal y familiar. Incluidos los gastos derivados del uso de la vivienda. Aunque dichos ingresos deben ser inferior a 2,5 de lo establecido en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
En función de los miembros de la unidad familiar, las cantidades máximas anuales serían las siguientes:
Tabla de Ingresos Máximos para Acceder a las VIS
Lógicamente, ningún integrante de la familia puede ser titular de una vivienda en propiedad y todos deben llevar empadronados -al menos- 12 meses en la Comunidad de Madrid.
La Agencia de la Vivienda Social ha convocado un concurso de adquisición de inmuebles con fondos europeos para destinarlos a Viviendas de Integración Social. Se han comprado un total de 129 viviendas, de segunda mano, en edificios plurifamiliares en toda la Comunidad de Madrid.
El presupuesto para la licitación asciende a 7.956.011,45€ (exento de IVA) y el precio a pagar por cada vivienda varía en función de las características de la misma. Eso sí, todas ellas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar construidas sobre rasante, es decir, por encima del nivel del suelo. (Quedando excluidos los sótanos).
- Necesario ascensor en las viviendas ubicadas a partir del 4º piso.
- Si se trata de una planta baja, es obligatorio que dispongan de un elemento constructivo por debajo de toda su superficie (sótano, trastero, garaje…) para evitar humedades.
- Imprescindible baño completo (ya sea con bañera o ducha).
- Deben estar construidas en edificios cuya comunidad de propietarios esté legalmente constituida, con al menos seis vecinos, y cuyos gastos no superen los 65€ mensuales (salvo excepciones justificadas y acreditadas en el expediente).
- Cuyo bloque de viviendas tenga el ITE (Inspección Técnica de Edificios) favorable y con una antigüedad inferior a 60 años.
- No se permite la compra de viviendas en edificios donde la Agencia de la Vivienda Social ya disponga de inmuebles destinados al realojo, o en los continuos.
Debido a la cofinanciación de Fondos Europeos, estos inmuebles deben destinarse a integración social, al menos, durante 20 años.
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