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EXCELENTE A base de 573 reseñas David2025-10-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No suelo escribir reseñas, porque mi exigencia con las cosas bien hechas suele estar por encima de la media… pero esta vez no he podido resistirme. Vender una casa en pleno mes de agosto parecía misión imposible… hasta que conocimos a Fiorella y Juan Pedro. Desde el primer momento nos transmitieron confianza, profesionalidad y, sobre todo, un compromiso real con nuestro objetivo: lograr la medalla de oro en la carrera contrarreloj que nos había tocado vivir tras un inesperado revés bancario, antes de que vencieran las arras de nuestra futura nueva casa. Gracias a su dedicación, constancia y profundo conocimiento del mercado —que nos ayudó a ver con claridad las posibilidades reales— consiguieron lo que para nosotros era impensable: vender nuestra vivienda en tiempo récord, con total transparencia, sin letra pequeña, y acompañándonos en cada paso del proceso. No fueron solo agentes inmobiliarios: fueron auténticos salvadores en un momento clave para nuestra familia. Siempre disponibles, atentos a cada detalle y con una cercanía que hizo todo mucho más fácil. Nunca olvidaré la compañía de Fio durante el camino ni esa llamada de Juanpe al cierre de la operación, cuando con las llaves de la nueva casa en la mano pude compartir la inmensa alegría de haberlo conseguido. Recomiendo a Templo Consulting sin dudarlo: si alguien puede hacer posible lo imposible, son ellos. Patricia López2025-09-29Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente la información y el trato recibido de Juan Pedro, sin duda alguna, al momento de materializar nuestra compra de vivienda, negociaremos la hipetecas a través de Juan Pedro y Templo Consulting. Son profesionales serios y muy agradables, muy dados a colaborar y ayudar a quienes como nosotros, estamos faltos de información relacionada a aspectos legales y financieros. Muchas gracias Juan Pedro Diego Bollati2025-09-29Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacté con Templo Consulting para resolver unas dudas sobre el régimen de las Viviendas de Precio Limitado (VPL) en la Comunidad de Madrid. Me atendieron con rapidez y demostraron un gran conocimiento del tema. Muy recomendable. adrian dumitrescu2025-09-23Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nos atendió Fiorella gran profesional y siempre pendiente de todos los detalles José Guil2025-09-23Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacte con Templo Consulting para iniciar el proceso de descalificación de la vivienda. Desde el primer momento todo fueron facilidades y con un asesoramiento impecable por parte de Clara. Me ha mantenido informado de cada paso y me ha asesorado siempre que lo he necesitado. Y además el tiempo de espera del proceso completo ha sido menor al esperado gracias a sus gestiones. Sólo puedo felicitarles por su excelente trabajo. juan antonio bernardo2025-09-16Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He tramitado la venta de la vivienda y todo el proceso se ha desarrollado de manera satisfactoria, con muy buen servicio y atención, en especial por parte de Fiorella que ha acompañado durante todo el tiempo y manteniendo perfectamente informado de todo. Totalmente agradecido. Camino Barh2025-09-12Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. De todas las inmobiliarias con las que he tratado a lo largo de los años está ha sido sin lugar a dudas la mejor. Fiorella estuvo durante todo el proceso con nosotros, muy profesional, amable, siempre pendiente de todo... Hizo que la compra de nuestra vivienda pareciese un proceso muy sencillo y siempre con gran transparencia. La recomendaría sin dudarlo. Francisco2025-09-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy formados y especializados en la venta de viviendas del plan 18.000. No le pongo las 5⭐ por la comercial qué nos tocó. En ningún momento fue clara con nosotros respecto al alargamiento en el tiempo para la firma del contrato de Arras. Me molesta qué "M." no nos hablara claro desde el principio. Lo qué consiguió fue crispación entre ambas partes. Situación innecesaria. Ana Maria Ayuso Gonzalvo2025-09-08Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos vendido la casa heredada de nuestros padres y desde el primer momento la atención del equipo de Templo Consulting ha sido muy profesional. Queremos agradecer especialmente el trabajo realizado por Melina, que ha sido excepcional y nos ha hecho sentir acompañadas en la gestión con rapidez y calidad!
Impuesto a Pagar = (BI−Deducciones−RP) × TI − Bonificaciones
Paso | Cálculo | Ejemplo |
---|---|---|
1. Base Imponible | Valor bruto del bien (sin deducciones) | 200.000 € |
2. Deducciones | Cargas, deudas, gastos de enfermedad, funeral, etc. | Deuda de 50.000 € |
3. Base Liquidable | Base imponible - deducciones | 150.000 € |
4. Reducciones | Reducciones por parentesco | Reducción de 15.957,87 € (hijo) |
5. Base Liquidable Final | Base liquidable - reducciones | 134.042,13 € |
6. Tipo Impositivo | Según el tramo de base liquidable y parentesco | 12% (para 134.042,13 €) |
7. Cuota Íntegra | Base liquidable final × tipo impositivo | 16.084,97 € |
8. Bonificaciones | Si aplica, se reduce el impuesto final | Bonificación adicional en función del parentesco |
¿Te llamamos?
Calculamos la base imponible mediante el cálculo detallado de los valores reales de los bienes donados.
Aplicamos las bonificaciones correspondientes según el grado de consanguinidad del donante con el donatario.
Facilitamos el proceso de solicitud de cita para la elaboración de autoliquidaciones.
El Impuesto de Donaciones como su propio nombre indica regula las donaciones que se realicen ya sean económicas o de inmuebles. Este tipo de trámites se realizan entre inter vivos, es decir, solo se pueden realizar en vida. Y recordamos que será el receptor de la donación el que tiene que pagar este impuesto. Es importante recordar que las donaciones han de realizarse ante notario y en escritura pública.
Si estás buscando una para solucionar trámites relacionado con herencias y donaciones, no dudes en consultarnos. En Templo Consulting somos especialistas en el sector y conocemos muy bien su funcionamiento, por ello podremos ayudarte a realizar la donación de tu inmueble.
Consulta sin compromiso. Llámanos al 919 38 56 78, o escríbenos un email a info@temploconsulting.com
Las medidas fiscales en la Comunidad de Madrid establecen una serie de bonificaciones del 100% para el Impuesto de Donaciones, en concreto para las donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco y hermanos, siempre y cuando estas no superen los 250.000€. Estas donaciones deben ir destinadas a:
Además, las nuevas medidas fiscales establecen una bonificación para las herencias entre hermanos del 15%, y tíos y sobrinos que será del 10%.
Cuando vamos a realizar una donación debemos tener en cuenta que el donatario tendrá que tributar por ello. El impuesto que debemos pagar en este caso es el impuesto de sucesiones y donaciones.
El impuesto de donaciones, al igual que ocurre con las herencias, está estipulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que dependiendo de nuestro lugar de residencia pagaremos más o menos por este impuesto. En el caso de Madrid, tiene una bonificación del 99% de la cuota.
Este impuesto utiliza el «Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “inter vivos”.. Para establecer la base imponible se tomará como referencia el valor real de los bienes y derechos transmitidos. En el caso de una donación económica, se pagará en función de la cantidad recibida. En caso de recibir una vivienda como donación, se tomará como referencia el valor real de mercado.
Si no conocemos este valor real de mercado, se podrá recurrir a la valoración mínima proporcionada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para poder conocer esta valoración mínima podemos obtenerla desde:
Este impuesto se presentará en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la donación ante notario. Se puede presentar de forma presencial o de manera electrónica.
De manera presencial:
Se deberá rellenar el Modelo 651, y presentarlo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, junto al resguardo del ingreso del importe de la autoliquidación.
La sede de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se encuentra en el Paseo de la Castellana, N.º 147, bajo, C.P.: 28046 Madrid.
De manera telemática:
Estos trámites se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para ello será necesario disponer de un certificado digital y descargarse el programa para la cumplimentación del documento.
Una vez cumplimentado el documento y realizado el pago, habrá que realizar el anexado de la escritura. Posteriormente el sistema generará de manera automática un número de presentación en la autoliquidación y una diligencia de presentación. Estos documentos deberán ser impresos para su presentación en los Registros.
No debemos olvidar, que en los casos de donaciones también tenemos que pagar la plusvalía municipal. Si recibimos un bien inmueble como donación deberemos pagar este impuesto. Este tributo determina el valor del suelo cuando se adquirió por primera vez el inmueble hasta su segunda adquisición.
Cuando recibimos un bien inmueble por donación es necesario registrar esta operación en el Registro de la Propiedad. Deberemos presentar la siguiente documentación:
Escritura pública de donación
otorgada ante notario por el donante y la aceptación por parte del donatario.Hay que presentar la liquidación del pago del Impuesto de Donaciones y plusvalía.
Cabe destacar que en el caso de que la aceptación por parte del donatario se haga con posterioridad al acto de donación, será necesario acreditar que dicha donación se ha realizado en vida del donante.
Por último, os presentamos el caso de que cada una de las partes residan en comunidades distintas, en estos supuestos ¿Dónde se pagaría el impuesto? Por un lado, si se trata de una donación económica el Impuesto de Donaciones se pagará en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario. En cambio, si la donación es de un inmueble se pagará el la comunidad donde esté ubicada la vivienda.
En la mayoría de los casos, la finalidad de este supuesto es entregar una vivienda a los hijos en vida, pero muchas veces por desconocimiento del sector no estamos tomando la mejor decisión. No debemos olvidar que al entregar una vivienda en donación también se paga una plusvalía por la misma. En cambio, si se vende la vivienda y el dinero que se obtiene se entrega a los hijos con el objetivo de comprar una vivienda, como hemos dicho al principio, tiene una bonificación del 100%.
Finalmente, si lo que queremos es dar una cantidad económica a un familiar para que pueda adquirir una vivienda, podemos realizar un préstamo entre familiares, el cual está exento de pagar el impuesto de donaciones, ya que se trata de un préstamo y esa cantidad de dinero será devuelta.
Con Templo Consulting podrás vender tu casa al mejor precio y sin comisiones, además solo pagarás una vez que se haya vendido la vivienda, es decir, tras la firma de la escritura de compraventa. Con nuestro equipo de expertos en el sector inmobiliario venderás tu casa con total seguridad, gracias a nuestro servicio personalizado, nos adaptaremos a tu necesidades y las condiciones de la vivienda. Pide una valoración gratuita para tu vivienda con uno de nuestros profesionales y olvídate de todos los trámites.
Llámanos sin compromiso al 919 38 56 78 o si lo prefieres déjanos tus datos y nosotros te llamaremos lo antes posible.
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
Sólo pagas si vendemos tu vivienda ¿Hablamos? 😊
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