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El Decreto 74/2009 sustituye al 11/2005 en materia de Vivienda Protegida en Madrid

Publicado por Templo Consulting en 16 de abril de 2021
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Las Viviendas de Protección Pública se regulan por el Decreto 74/2009 de la Comunidad de Madrid.El Decreto 11/2005 intentó refundir las anteriores normativas sobre Viviendas Protegidas en la Comunidad de Madrid, pero ahora se necesita un marco jurídico más flexible. El Decreto 74/2009 frente al 11/2005 determina:

  1. La extensión de la protección.
  2. El cómputo de superficies.
  3. El correcto destino de las viviendas.
  4. la calidad de los materiales.
  5. Y el sistema de acceso en función de los ingresos familiares.

Además de un mayor aprovechamiento de la vivienda, regulando el plazo de protección y las posibilidades para descalificarla, venderla o alquilarla. Por eso, desde nuestra agencia inmobiliaria para vender casa en Madrid, hemos querido analizar la evolución de estos reglamentos.

¿Tienes una Vivienda de Promoción Pública en Madrid y la quieres vender?

En Templo Consulting te damos la solución. Somos expertos en VPO y Viviendas Protegidas en toda la Comunidad de Madrid. Te ayudamos a conocer cuántos años de protección te quedan, solicitamos tu informe o autorización de venta, llevamos a cabo el proceso de descalificación por ti y nos encargamos de venderlo, ya sea como vivienda libre o aunque siga protegida, por 2.950€+IVA. Además, tenemos nuestra propia cartera de clientes compradores interesados en esta tipología de viviendas por todo Madrid capital y sus alrededores.

No esperes a que termine el periodo de protección de tu VPO para vender. Solicita información sin compromiso. La primera consulta es gratuita. 

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    ¿A qué viviendas afectan el decreto 74/2009 y el 11/2005?

    A las Viviendas de Promoción Pública, que son las calificadas de esta forma en la Ley 6/1997, de 8 de enero, si cumplen los requisitos de superficie (no más de 150m2 y 80m2 para las de arrendamiento con opción a compra para jóvenes); más destino (venta, uso propio, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra); y precio máximo (VPPB o VPPL, a excepción de las de los jóvenes que siempre serán de precio básico).

    Características de las Viviendas de Protección Pública en Madrid

    Los requisitos económicos de acceso a las VPPB no deben superar 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Mientras que para las VPPL se permite se permiten unos ingresos de hasta 7,5.

    Se entiende por superficie útil de estas viviendas, el perímetro definido por la cara interior del cerramiento con el exterior, otras viviendas, locales o zonas de cualquier uso. También se incluye la mitad de espacios exteriores de la vivienda tales como terrazas, tendederos o balcones. En cuanto al garaje, solo cuenta la plaza propia y la parte proporcional de las vías de acceso. Igual que los trasteros o los locales.

    Estas viviendas deben destinarse a residencia habitual y permanente. Para tener esta consideración, el domicilio no puede estar vacío más de tres meses al año -salvo causas justificadas y debidamente autorizadas por la Agencia de la Vivienda Social, en nuestro caso-.

    Y el plazo de que establecen para el régimen de protección para las Viviendas de Protección Pública, para venta, uso propio y arrendamiento será de 15 años. A diferencia de las de arrendamiento con opción a compra, que solo será de 10 años. No obstante, si dichas viviendas hubiesen obtenido en su promoción o adquisición financiación cualificada u otras ayudas estatales, el periodo de protección será el que se establezca en ese convenio.

    No permiten su descalificación voluntaria

    Por otro lado, las Viviendas de Protección Pública no podrán descalificarse de forma voluntaria. Respecto al precio máximo legal de venta, la forma de conseguirlo es multiplicando el número de metros cuadrados útiles del inmueble, por el precio establecido por la Comunidad de Madrid según la zona en la que esté ubicada.

    Aunque aquellas que están acogidas al Real Decreto 801/2005 fijan su precio en función de la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo desde la fecha en que se produjo la primera transmisión, hasta la segunda o ulteriores, multiplicándose después por un coeficiente que será igual a 1,5.

    Finalmente el Decreto 74/2009 deroga el Decreto 11/2005 salvo su disposición transitoria primera.

    Disposición transitoria primera y tercera del Decreto 11/2005

    Las Viviendas con Protección Pública, calificadas definitivamente al amparo del Decreto 43/1997, de 13 de marzo; el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre; y el Decreto 11/2001, de 25 de enero; junto con las Viviendas de Protección Oficial calificadas definitivamente bajo el Real-Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, o a las que éste les sea de aplicación y, al amparo del correspondiente Real Decreto regulador de la financiación de la financiación cualificada estatal en materia de vivienda y suelo, quedarán sometidas al régimen de protección pública establecido en el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por este Decreto; sin otras excepciones que el plazo de duración de dichos regímenes, así como el porcentaje a aplicar para la determinación de las rentas máximas iniciales anuales de las viviendas destinadas a arrendamiento, que serán los establecidas en las respectivas calificaciones de acuerdo con lo dispuesto en la normativa indicada.

    Todo ello salvo las Viviendas con Promoción Pública a Precio Tasado, que fueron iniciadas con anterioridad y se mantendrán adheridas al régimen anterior hasta su finalización. Sin embargo, los promotores de estas viviendas podrán solicitar la aplicación del mismo régimen que las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), con autorización expresa previa de la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del Territorio. 

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