Real Decreto 74/2009

Vender piso acogido al Real Decreto 74/2009

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El Real Decreto 74/2009 establece las bases para fomentar y gestionar las viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid. Este RD abarca diversas tipologías de vivienda protegida, como viviendas de precio limitado, básicas, destinadas al arrendamiento o a la integración social. El propósito de estas viviendas es asegurar que las personas con mayores necesidades puedan acceder a una vivienda digna.

¿Puedo vender mi vivienda acogida al RD 74/2009?

Si posees una vivienda acogida al Real Decreto 74/2009 y te preguntas si puedes venderla, la respuesta es sí, se puede, pero al ser una vivienda protegida en Madrid, se debe tener en cuenta que la comercialización del inmueble tiene sus limitaciones.

 

Las viviendas que se acogen al Real Decreto 74/2009, están sujetas a un régimen legal que limita el precio legal de al que se puede vender el inmueble durante cierto periodo de tiempo. Según al régimen al que pertenezca tu vivienda dentro del RD, para poder realizar la venta del piso necesitarías una autorización o un informe de venta. Llámanos y te asesoraremos al respecto sin ningún tipo de compromiso. 

 

Para poder vender tu vivienda protegida acogida al Real Decreto 74/2009 puedes hacerlo de 3 maneras distintas:

1. Vender la Vivienda Protegida al Valor Máximo Legal de Venta

Vender la vivienda protegida al valor máximo legal de venta, es la opción más inmediata. Este valor máximo legal de venta es un precio inferior al precio real de mercado debido a las ayudas recibidas a la hora de la construcción. Este valor máximo legal de venta depende de los metros de la vivienda, si tiene o no garaje, y la zona en la que fue construida. Si eliges vender al valor máximo legal de venta, no necesitarás descalificar tu vivienda, pero si solicitar un informe o una autorización de venta.

2. Vender la VPO a Precio Libre mediante una Descalificación Voluntaria de la Vivienda

Vender tu vivienda de protección oficial acogida al Real Decreto 74/2009 tras realizar una descalificación voluntaria es una de las opciones más rentables para el vendedor. Al descalificar tu VPO en Madrid, se eliminan todas las restricciones vinculadas al precio, lo que te permite comercializar la propiedad a un precio libre y maximizar el beneficio económico de la venta. Es importante destacar que no todas las viviendas protegidas pueden ser descalificadas, pero cuando es posible, debe haber transcurrido un mínimo de 15 años y un día desde la fecha de calificación definitiva de la vivienda.

3. Vender a Precio Libre al acabar el Periodo de Protección de la VPO

Otra alternativa es esperar a que finalice el periodo de protección de la propiedad. La duración de este periodo depende del tipo de vivienda. Una vez  finaliza, la propiedad deja de estar sujeta a las restricciones de precio, permitiéndote venderla sin limitaciones. Si prefieres no esperar, siempre puedes optar por la descalificación previamente mencionada.

Tipos de vivienda protegida acogidos al Real Decreto 74/2009

Tipos de Viviendas Protegidas acogidas al Real Decreto 74/2009
Tipos de Vivienda Protegida acogidos el Real Decreto 74/2009
Tipologías de Vivienda Protegida acogidas al Real Decreto 74/2009
Tabla de Tipologías de Vivienda Protegida acogidos el Real Decreto 74/2009

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Dirección General de Vivienda

El primer paso para obtener información sobre el tipo de vivienda protegida es conocer si esta ha recibido un préstamo cualificado o revisar los detalles de su régimen de protección. Para ello, se debe consultar a la Dirección General de Vivienda, el organismo encargado de la gestión de las viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid. Esta entidad proporcionará los datos necesarios sobre el estado actual de la propiedad conforme a la normativa del Real Decreto 74/2009.

 

Una vez realizada la consulta, OVICAM emitirá una respuesta detallada, donde se incluirán aspectos como el régimen de protección aplicable, la fórmula mediante la cual podemos calcular el valor máximo legal autorizado para la venta dentro de la Comunidad de Madrid y las condiciones que regulan la venta o posible descalificación de la vivienda.

 

A continuación, presentamos un ejemplo de la respuesta que podríamos recibir de la Dirección General de Vivienda tras realizar una consulta habitual.

Respuesta de la Dirección General de Vivienda sobre una VPO acogida al RD 74/2009

Estimado Templo Consulting,

 

Le agradecemos su consulta y le proporcionamos la información relacionada con la vivienda mencionada en su solicitud. A continuación, detallamos la tipología de la vivienda, su régimen de protección y las condiciones asociadas conforme al Real Decreto 74/2009:

 

Vivienda en régimen de protección pública

 

La vivienda que nos indica, situada en la zona de [Nombre del barrio o localización], está calificada como Vivienda de Protección Pública de Precio Básico (VPPB) [En este ejemplo ponemos una VPO de precio básico, pero también podría ser una VPO de precio limitado o para arrendamiento], conforme al régimen establecido en el Real Decreto 74/2009 y la normativa vigente en la Comunidad de Madrid. Esta calificación implica que la vivienda está sujeta a diversas condiciones, tanto en cuanto al precio de venta como a las posibilidades de descalificación de su régimen de protección.

 

Plazo de protección

 

La vivienda que nos menciona, situada en [Nombre del barrio o localización], está calificada como Vivienda de Protección Pública de Precio Básico (VPPB) bajo el régimen establecido en el Real Decreto 74/2009 y la normativa vigente de la Comunidad de Madrid. Según el artículo 6 de dicho Real Decreto, el plazo de vinculación al régimen de protección será de 15 años desde la fecha de calificación definitiva, que fue el [fecha de calificación]. Durante este periodo, la vivienda no podrá ser vendida o alquilada libremente sin cumplir con las condiciones del régimen de protección, a menos que transcurra el tiempo estipulado o se realice una descalificación, si es posible.

 

Precio máximo de venta

 

En cuanto al precio máximo de venta de la vivienda, este se determinará según la superficie útil de la vivienda y sus anejos (en este caso, un garaje y un trastero). De acuerdo con la normativa actual, el precio máximo de venta será el que resulte de aplicar los módulos actualizados, los cuales regulan los precios de las viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid.

 

Condiciones especiales para la venta

 

Es importante resaltar que, dado que la vivienda está bajo régimen de protección pública, solo podrá ser vendida a personas físicas que destinen la vivienda a su domicilio habitual. En caso de querer venderla a una persona jurídica o empresa, se deberá solicitar un informe vinculante a la Dirección General de Vivienda para evaluar la viabilidad de la operación.

 

Si desea más información sobre cómo obtener este informe o cómo proceder con la venta, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de asistirle en los trámites relacionados con la venta de su vivienda protegida.

 

Atentamente,

 

Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Cálculo de Valor Máximo Legal de Venta de RD 74/2009

DATOS CÁLCULO

 

Vivienda: 89,93 m2

Garaje vinculado: 25m2

Trastero vinculado: 8m2

Segundo garaje vinculado: 25

 

 

Cuando se vincule una segunda plaza de garaje a la vivienda, el precio no podrá exceder del 40 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.

Cálculo de VMLV de una VPPB

Vivienda: 89,93 x 2450 = 220.328,50€

Garaje vinculado: 25 x 1.225 = 30.625,00€

Trastero vinculado: 8 x 1.225 = 9.800,00€

Segundo Garaje vinculado: 25 x 1.225 = 30.625,00€

 

Máximo 40% del segundo garaje = 88.131,40€

 

Total: 291.378,50€

Cálculo de VMLV de una VPPL

Vivienda: 89,93 x 2.820 = 253.602,60€

Garaje vinculado: 25 x 1.410 = 35.250,00€

Trastero vinculado: 6 x 1692 = 11.280,00€

Segundo Garaje vinculado: 25 x 1.410 = 35.250,00€

 

Máximo 40% del segundo garaje = 101.441,04€

 

Total: 335.382,60€

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Informe o Autorización de venta

Respuesta de OVICAM sobre el informe o autorización vinculante para la venta

Si desea proceder con la venta de la vivienda, le recomendamos solicitar un informe vinculante a la Dirección General de Vivienda para asegurarse de que el precio de venta se ajusta a la normativa vigente, según lo establecido en el Real Decreto 74/2009. Para ello, deberá presentar la solicitud de informe junto con los documentos correspondientes (como la escritura de propiedad, datos del inmueble, etc.) en los registros de la Comunidad de Madrid. El coste por la emisión de este informe es de [tasa administrativa], y el tiempo estimado para su resolución es de [plazo estimado].

 ¿Qué es una autorización o un informe de venta en una Vivienda Protegida en Madrid?

 

Las Viviendas de Protección Oficial en Madrid son un tipo de inmuebles con unas características que hacen que su comercialización no se puede gestionar de la misma forma que una vivienda libre, es decir, que no tiene protección. Para poder realizar la venta de una vivienda de protección en Madrid necesitamos pedir un permiso de venta, cuyo nombre técnico es informe o autorización de venta. Ambos permisos son distintos. Solicitar uno u otro depende de los años que hayan pasado desde su calificación definitiva y de la tipología de la vivienda.

 

¿Cuál es la diferencia entre un autorización y un informe de venta?

La distinción entre la autorización y el informe de venta radica en que el informe solo será requerido mientras se mantenga activo el régimen de protección de la vivienda.

 

 Si tienes dudas sobre si necesitas una autorización de venta o un informe, contáctanos y realizaremos la consulta de forma gratuita en tu nombre.

Ejemplo de Autorización e Informe de venta

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Descalificar una VPO acogida al RD 74/2009

La descalificación voluntaria de una vivienda protegida permite convertirla en una vivienda de régimen libre antes de que finalice el periodo de protección, siempre y cuando se reintegren las ayudas obtenidas. El procedimiento varía dependiendo del tipo de vivienda y las ayudas que se hayan recibido.

 

En el Real Decreto 74/2009, las viviendas pueden descalificarse por transcurso de plazo a los tras cumplir los plazos legales, salvo excepciones específicas, en viviendas que pudieron obtener un préstamo al amparo del Real Decreto 801/2005. Estas son las tipologías de vivienda protegida acogidas al RD 74/2009 que no se pueden descalificar:

 

    1. Vivienda de protección pública para venta o uso propio.
    2. Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento.
    3. Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a compra.
Es importante señalar que la mayoría de las viviendas acogidas al Real Decreto 74/2009, si han recibido un préstamo, generalmente estarán también sujetas al Real Decreto 2066/2008. Esto implica que, en estos casos, sí será posible solicitar la descalificación de las VPOs acogidas a dicho régimen.

Calificación definitiva de una VPO acogida al Real Decreto 74/2009

Vendemos tu VPO en Madrid

En Templo Consulting nos especializamos en la comercialización de viviendas protegidas en Madrid. Independientemente del tipo de vivienda protegida que tengas, te ofrecemos dos alternativas: vender tu propiedad al precio máximo legal o, si la vivienda lo permite, descalificarla para venderla a precio libre.

 

Si tu vivienda puede ser descalificada, nos encargamos de todo el proceso por un coste de 800 € + IVA. Además, gestionamos la venta de tu inmueble por 2.950 € + IVA. Lo mejor es que solo cobramos si conseguimos vender tu propiedad.

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