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El Decreto 2114/1968 regula una parte significativa de las Viviendas de Protección Oficial en la Comunidad de Madrid. Este decreto tiene como objetivo principal establecer las condiciones necesarias para promover el desarrollo y acceso a viviendas protegidas, asegurando precios asequibles y un nivel mínimo de calidad. Estas tipo de viviendas de protección tienen como objetivo servir como residencia habitual y permanente para personas que cumplan con unos criterios socioeconómicos.
Si eres propietario de una vivienda protegida acogida al Real Decreto 2114/1968, puedes venderla, pero es fundamental tener en cuenta las condiciones específicas establecidas por este régimen de protección. Este marco normativo regula tanto el uso (llamado Destino en las Tablas que ponemos a continuación) como el precio de estas viviendas, garantizando que cumplan con su finalidad social durante el periodo de protección.
Las viviendas protegidas bajo el Real Decreto 2114/1968 están sujetas a un precio máximo de venta, que no puede superarse mientras la vivienda esté protegida. Este tipo de VPO acogidas al Decreto 2114/1968 tienen un periodo de protección de 50 años. La descalificación voluntaria se podría realizar transcurridos, al menos, 15 años desde la fecha de calificación definitiva.
Además, dependiendo de las características de la vivienda, como por ejemplo si es de Promoción Pública o de Promoción Privada, será necesario cumplir con ciertos requisitos, como la obtención de una autorización previa o un informe de venta emitido por la Dirección General de Vivienda.
Para poder vender tu vivienda acogida al Decreto 2114/1968 existen 3 alternativas:
Si deseas vender tu vivienda acogida al Decreto 2114/1968 a un precio libre, podrás solicitar la descalificación voluntaria del inmueble. Al completar este proceso, se eliminan las restricciones sobre el precio de venta, lo que te permitirá vender la vivienda a un precio superior al valor máximo legal. Sin embargo, para iniciar este procedimiento de descalificación, es necesario que hayan transcurrido al menos 15 años desde la firma del documento de compraventa de la vivienda.
Tanto las VPO de Promoción Pública y de Promoción Privada se pueden descalificar.
Una tercera alternativa es esperar a que finalice el régimen de protección de la vivienda. El periodo en las viviendas de protección acogidas al Decreto 2114/1968 es de 50 años.
Una vez concluidos los 50 años, la vivienda dejará de estar sujeta a las limitaciones de precio, permitiéndote venderla a precio de mercado. Si no deseas los 50 años, siempre puedes gestionar el proceso de descalificación voluntaria antes de que termine el periodo de protección.
¡Déjanos tus datos y te llamamos!
Para obtener información acerca del tipo de vivienda protegida, el primer paso es identificar si se ha beneficiado de un préstamo convenido o conocer las características específicas del régimen de protección que le corresponde. Para conocer la información, es fundamental ponerse en contacto con la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid, el organismo responsable de la gestión de estas viviendas protegidas, que podrá proporcionar toda la información relevante sobre el estado y situación de la vivienda en cuestión.
Una vez realizada esta consulta, OVICAM elaborará un informe con toda la información requerida. Este documento incluirá datos sobre el régimen de protección aplicable bajo el Decreto 2114/1968. Nos dirá sin son VPO de Promoción Pública o de Promoción Privada. Al conocer más sobre la vivienda, podemos calcular el precio máximo legal de venta establecido, así como saber las condiciones que rigen la venta y descalificación de la vivienda. (Ambas se pueden descalificar a los 15 años)
A continuación, se presenta un ejemplo de la respuesta que OVICAM podría ofrecer en una consulta relacionada con una vivienda protegida acogida al Decreto 2114/1968.
Estimado Templo Consulting,
Le agradecemos su consulta y le proporcionamos la siguiente información relativa a las viviendas calificadas bajo el Decreto 2114/1968 de 24 de julio, para que pueda tener una visión general de las condiciones aplicables a este tipo de inmuebles:
Vivienda en régimen de protección pública
Las viviendas calificadas bajo el Decreto 2114/1968 están clasificadas como Viviendas de Protección Oficial (VPO) de promoción pública. Estas viviendas están sujetas a un régimen de protección durante un período de 50 años, computables desde la fecha de su calificación definitiva.
Plazo de protección
El régimen de protección se extiende por 50 años desde la fecha de calificación definitiva. Durante este plazo, las viviendas no pueden ser transmitidas sin cumplir las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Precio Máximo Legal de Venta
El precio máximo de venta de estas viviendas se calcula en función de su superficie útil y la de sus anejados (garaje y trastero, en su caso). Según la normativa vigente, se podrá computar un máximo de 8 m² para trastero y 25 m² para garaje, independientemente de las dimensiones reales de estos. El precio de venta se ajustará a los módulos establecidos para viviendas protegidas, conforme a la normativa aplicable.
Condiciones especiales para la venta
Si han transcurrido más de 5 años desde la formalización de la primera compraventa de la vivienda, será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid para proceder con la venta, tal como se establece en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 11/2005 de 27 de enero:
“3. Las Viviendas de Protección Oficial de promoción pública a las que sea de aplicación el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sólo podrán transmitirse intervivos, en segundas o posteriores transmisiones por los propietarios, previa autorización otorgada por la Consejería competente en materia de vivienda, cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha del contrato de compraventa, y siempre que se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas. No obstante, podrá autorizarse la transmisión antes del indicado plazo si mediara justa causa.”
Este tipo de viviendas está afectado por una limitación legal que prohíbe su transmisión durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que exista una justa causa. En caso de transmisión mortis causa, los herederos no estarían afectados por esta limitación.
Arrendamiento y cesión
Mientras sigan protegidas, estas viviendas no pueden ser arrendadas ni cedidas bajo ningún título, conforme al artículo 25 del Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre. Por lo tanto, deben destinarse a uso propio como domicilio habitual o a venta, con la debida autorización.
Descalificación voluntaria
Se permite la descalificación voluntaria de la vivienda después de 15 años desde la fecha de calificación definitiva. Sin embargo, hasta que no recaiga una resolución definitiva en este procedimiento, la vivienda no podrá ser valorada a precio de mercado. Además, la descalificación voluntaria implica que el propietario debe reintegrar todas las ayudas recibidas, como ayudas directas, intereses bonificados, exenciones u otras bonificaciones, junto con los intereses legales generados desde su concesión. También deberá proceder a la cancelación del préstamo cualificado o a su conversión en préstamo libre.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda adicional o ampliar la información proporcionada.
Atentamente,
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
Vivienda: 89,93 m2
Garaje vinculado: 25m2
Trastero vinculado: 8m2
Segundo garaje vinculado: 25m2
Vivienda: 89,93 x 1.182 = 106.340,43€
Garaje vinculado: 25 x 709 = 17.737,25€
Trastero vinculado: 8 x 709 = 5.675,92€
Segundo Garaje vinculado: 25 x 709 = 17.737,25€
Máximo 40% del segundo garaje = 42.536,17€
Total: 147.490,85€
Valoramos tu vivienda de manera gratuita.
Respuesta de OVICAM sobre la autorización e informe de venta para vender un VPO acogida al Decreto 2114/1968
Si se va a proceder a su venta, le recomendamos que se solicite un informe de carácter vinculante emitido por el órgano competente, Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación, que acredite con carácter vinculante lo anteriormente expuesto, dado que, normalmente es requerido por alguna de las partes que interviene en la compraventa de la vivienda – notario, entidad financiera que procede a tasar la vivienda o registro de la propiedad
¿Qué necesitas para vender una VPO bajo el Real Decreto 2114/1968?
La venta de una vivienda protegida bajo este régimen puede requerir una autorización de venta o un informe de venta, dependiendo de la situación de la vivienda:
Autorización de venta: Es necesaria durante los primeros cinco años desde la formalización de la compraventa inicial. (Ya han pasado los cinco años) En este período, la transmisión de la vivienda solo puede realizarse si se ha obtenido la autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
La autorización de venta se necesitan en las VPO acogidas al Decreto 2114/1968 de Promoción Pública.
Informe de venta: Después de los primeros cinco años desde la calificación definitiva, ya no es necesaria una autorización formal, pero sí puede ser solicitado un informe de venta. Este informe puede ser requerido por el notario, la entidad financiera o el registro de la propiedad y tiene como objetivo verificar que el precio de venta se ajusta a los precios máximos establecidos por la normativa vigente.
¿Cómo saber si necesitas un informe o una autorización para vender tu VPO?
Para saber si necesitas un informe de venta o una autorización de venta para tu vivienda, es importante considerar lo siguiente:
Financiación cualificada: Si la vivienda fue financiada mediante un préstamo cualificado.
Estado del régimen de protección: Si la vivienda es de Promoción Pública o Privada.
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La descalificación voluntaria de una VPO en Madrid permite convertirla en vivienda libre antes de que finalice su periodo de protección, con la condición de que se devuelvan las ayudas obtenidas por el promotor durante la construcción del inmueble. Este proceso varía según el tipo de vivienda y las ayudas que se hayan recibido, y debe ser llevado a cabo por el propietario o su representante legal.
En Templo Consulting, nos encargamos de todo el procedimiento de descalificación en nombre de nuestros clientes, por un coste de 800€+IVA.
Para las viviendas acogidas al Decreto 2114/1968, la duración del régimen de protección legal es de 50 años. Además, los dos tipos de viviendas protegidas que se acogen al Decreto 2114/1968 son:
En Templo Consulting, somos expertos en la gestión y venta de viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid. Independientemente del tipo de vivienda que poseas, te ofrecemos dos opciones: venderla al precio máximo permitido por la ley o, si es posible, descalificarla para comercializarla a precio libre. Además, nos encargamos de gestionar los trámites necesarios, como la obtención del informe o la autorización de venta, cruciales para proceder con la operación.
Si tu vivienda es susceptible de ser descalificada, nos ocupamos de todo el proceso por una tarifa de 800 € + IVA. Asimismo, gestionamos la venta de tu propiedad por un coste de 2.950 € + IVA. Lo mejor es que solo cobramos si logramos vender tu inmueble.
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
Sólo pagas si vendemos tu vivienda ¿Hablamos? 😊
EXCELENTE A base de 573 reseñas David2025-10-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No suelo escribir reseñas, porque mi exigencia con las cosas bien hechas suele estar por encima de la media… pero esta vez no he podido resistirme. Vender una casa en pleno mes de agosto parecía misión imposible… hasta que conocimos a Fiorella y Juan Pedro. Desde el primer momento nos transmitieron confianza, profesionalidad y, sobre todo, un compromiso real con nuestro objetivo: lograr la medalla de oro en la carrera contrarreloj que nos había tocado vivir tras un inesperado revés bancario, antes de que vencieran las arras de nuestra futura nueva casa. Gracias a su dedicación, constancia y profundo conocimiento del mercado —que nos ayudó a ver con claridad las posibilidades reales— consiguieron lo que para nosotros era impensable: vender nuestra vivienda en tiempo récord, con total transparencia, sin letra pequeña, y acompañándonos en cada paso del proceso. No fueron solo agentes inmobiliarios: fueron auténticos salvadores en un momento clave para nuestra familia. Siempre disponibles, atentos a cada detalle y con una cercanía que hizo todo mucho más fácil. Nunca olvidaré la compañía de Fio durante el camino ni esa llamada de Juanpe al cierre de la operación, cuando con las llaves de la nueva casa en la mano pude compartir la inmensa alegría de haberlo conseguido. Recomiendo a Templo Consulting sin dudarlo: si alguien puede hacer posible lo imposible, son ellos. Patricia López2025-09-29Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente la información y el trato recibido de Juan Pedro, sin duda alguna, al momento de materializar nuestra compra de vivienda, negociaremos la hipetecas a través de Juan Pedro y Templo Consulting. Son profesionales serios y muy agradables, muy dados a colaborar y ayudar a quienes como nosotros, estamos faltos de información relacionada a aspectos legales y financieros. Muchas gracias Juan Pedro Diego Bollati2025-09-29Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacté con Templo Consulting para resolver unas dudas sobre el régimen de las Viviendas de Precio Limitado (VPL) en la Comunidad de Madrid. Me atendieron con rapidez y demostraron un gran conocimiento del tema. Muy recomendable. adrian dumitrescu2025-09-23Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nos atendió Fiorella gran profesional y siempre pendiente de todos los detalles José Guil2025-09-23Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacte con Templo Consulting para iniciar el proceso de descalificación de la vivienda. Desde el primer momento todo fueron facilidades y con un asesoramiento impecable por parte de Clara. Me ha mantenido informado de cada paso y me ha asesorado siempre que lo he necesitado. Y además el tiempo de espera del proceso completo ha sido menor al esperado gracias a sus gestiones. Sólo puedo felicitarles por su excelente trabajo. juan antonio bernardo2025-09-16Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He tramitado la venta de la vivienda y todo el proceso se ha desarrollado de manera satisfactoria, con muy buen servicio y atención, en especial por parte de Fiorella que ha acompañado durante todo el tiempo y manteniendo perfectamente informado de todo. Totalmente agradecido. Camino Barh2025-09-12Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. De todas las inmobiliarias con las que he tratado a lo largo de los años está ha sido sin lugar a dudas la mejor. Fiorella estuvo durante todo el proceso con nosotros, muy profesional, amable, siempre pendiente de todo... Hizo que la compra de nuestra vivienda pareciese un proceso muy sencillo y siempre con gran transparencia. La recomendaría sin dudarlo. Francisco2025-09-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy formados y especializados en la venta de viviendas del plan 18.000. No le pongo las 5⭐ por la comercial qué nos tocó. En ningún momento fue clara con nosotros respecto al alargamiento en el tiempo para la firma del contrato de Arras. Me molesta qué "M." no nos hablara claro desde el principio. Lo qué consiguió fue crispación entre ambas partes. Situación innecesaria. Ana Maria Ayuso Gonzalvo2025-09-08Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos vendido la casa heredada de nuestros padres y desde el primer momento la atención del equipo de Templo Consulting ha sido muy profesional. Queremos agradecer especialmente el trabajo realizado por Melina, que ha sido excepcional y nos ha hecho sentir acompañadas en la gestión con rapidez y calidad!
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