
Gestionamos todos los trámites para hacer el cambio de titularidad en la Agencia de Vivienda Social por 400€ + IVA
EXCELENTE A base de 612 reseñas Publicado en Félix MarinTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Solo puedo dar las Gracias, asesoramiento completo en la venta de un piso, ocupándose y preocupándose del proceso de principio a fin.De los mejores profesionales que me he encontrado.Mil gracias a Clara y Fiorella,no dudaré en contra con vosotras si preciso de otra venta.Recomendable al ciento por cientoPublicado en ANDREA RODRÍGUEZTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me han ayudado con mi consulta gratuita y de forma rápida y estoy muy agradecida por la gestión. Me he sorprendido de poder contar con profesionales que no querían más que atender mi solicitud de la forma más exitosa sin pedir nada a cambio. Gracias. Nadie podía resolvermelo de mejor manera que vosotros.Publicado en Belén Ruíz PuertasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Totalmente recomendables. Nuestro primer contacto fue con Pavlo y Juan Pedro. Nos asesoraron muy bien sin compromiso alguno y eso y más cosas nos decantó en hacerlo con ellos. Pavlo nos acompañó desde el principio hasta el final, hasta el día de la firma. Cumplen con lo que dicen. La venta fue muy rápida he hizo un muy buen filtro de posibles compradores que fueran 100 x 100 fiables y seguros. Una grata experiencia haber confiado en ellos. Muchas gracias a todo el equipo Templo con mención especial a Pavlo. Gracias 🙏Publicado en Ivankstyo cgTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. El año pasado me gestionaron la venta de mi vivienda de protección oficial. Realizaron todo el trámite, desde la descalificación hasta la preparación de la firma en notaría pasando por las clásicas visitas al inmueble con los interesados. En todo momento estuve asesorado y se adaptaron a mis necesidades. Muchas gracias a Clara y especialmente a Fiorella.Publicado en Mar LlantadaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Vendimos una vivienda heredada y nos asesoró Fiorella de la que ya teníamos excelentes referencias, destacó su eficiencia, siempre un paso por delante para cubrir cualquier imprevisto; siempre amable y positiva. Un proceso estresante fue mucho mejor con su asesoramiento. Precio imbatible.Publicado en Sergio MartínTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Grandes profesionales. Fiorella hizo que todo el proceso fuera fácil, rápido y claro, con seriedad y un trato al cliente inmejorable. Gracias por todo!Publicado en Carmen Sánchez SaezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Información clara y de forma sencillaPublicado en Jorge Ponce de Leon FernandezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Impecable el trato, pero sobre todo el asesoramiento tan profesional que he obtenido.. No soy muy bueno, escribiendo reseñas... Pero sin duda, faltan más despachos como el vuestro que faltan más profesionales como vosotros... Enhorabuena y muchísimas graciasPublicado en CésarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy bien la ayudaPublicado en FernandoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenos días, he tenido la experiencia de ser copropietario, hasta esta mañana, de una vivienda. Para venderla contactamos telefónicamente con la empresa Templo Consulting, que asignó la gestión a Pablo Shekmar. Creo que no hemos podido tener mejor suerte, persona joven pero muy profesional, se encarga de foto-reportajes, acompañar a las visitas, todos los papeleos y trámites burocráticos…, persona empática y amable que siempre nos ha atendido con una sonrisa. Y nos ha dado soluciones. Tan sólo necesitó una copia de la llave y acordar un precio inicial de venta. Todo lo demás, todo, todo, todo… lo ha hecho Pavlo. Al menos queríamos agradecerle su trabajo bien hecho y su buena disposición. De lo que cobra la inmobiliaria no hace falta hablar, pueden ustedes comparar por donde quieran. Con cariño, un fuerte abrazo. Fernando.
La documentación que vamos a necesitar para elevar un contrato de compraventa de VPO a escritura pública es la que exponemos a continuación:
Cuando tengamos toda esta información en nuestro poder, tendremos que rellenar una solicitud que entregaremos en la Agencia de Vivienda Social, de forma presencial o telemática. La razón por la que debemos realizar este trámite, es para que la vivienda pase a ser de nuestra propiedad. De lo contrario, seguirá perteneciendo a la Agencia de Vivienda Social.
Ejemplo de escritura de elevación de contrato
Para vender estas Viviendas de Promoción Pública -que son las más restrictivas de todas- es obligatorio haber elevado a público el contrato, siempre hay que solicitar autorización a la Dirección de Arquitectura y Vivienda y tienen que haber transcurrido al menos 5 años desde la última transmisión, durante los cuáles no es posible vender (salvo justa causa o fuerza mayor, como fallecimiento del titular). Y las de Régimen Especial en concreto, solo podrán venderse por el precio máximo establecido, y no permiten su alquiler ni su descalificación voluntaria.
Mientras que para aquellas viviendas denominadas únicamente VPO, cuya protección se extiende a 50 años, solo estará vigente durante ese periodo de cinco años. Por lo que, una vez transcurridos esos cinco años, sí podremos proceder a la descalificación voluntaria o a su alquiler.
*Esa es la razón de que sea tan importante consultar para su venta a profesionales del sector.
Puede que en su momento, tú mismo o algún familiar tuyo, optarais a una VPO del IVIMA bajo estas condiciones y no sepaís qué hacer ahora. Pues te informamos que no tienes de qué preocuparte, porque en Templo Consulting, somos especialistas en todo tipo de Viviendas Protegidas en la Comunidad de Madrid, y ofrecemos un servicio integral, con las gestiones que enumeramos a continuación:
Nos encargamos de todo el proceso de descalificación de viviendas protegidas en Madrid, desde la solicitud hasta la resolución. Sólo pagas 800 € + IVA y el proceso dura 3 meses.
¿Tienes una vivienda protegida en Madrid y quieres venderla? ¡Templo Consulting te ayuda a obtener tu informe o autorización de venta VPO en tiempo récord! Sólo pagas 200 € + IVA. Solicita una consulta gratuita.
Somos expertos en la venta de viviendas protegidas. Nos encargamos de todo el proceso, sin importar la tipología de la vivienda. Vendemos en menos de 90 días y sólo pagas 2.950€ + IVA.
En resumidas cuentas, si firmaste un contrato privado de compraventa de acceso diferido a la propiedad en Madrid, nosotros podemos ayudarte a elevarlo a escritura pública por tan solo 400€ + IVA. Desde solicitar el informe o autorización de venta, el proceso de descalificación completo o directamente vender tu VPO a precio máximo establecido en Madrid. Tenemos base de datos propia de clientes compradores en este tipo de viviendas y ayudamos al comprador a conseguir la financiación adecuada.
Así mismo, si el contrato estuviera firmado por un familiar ya fallecido, primero habrá que realizar un cambio de titularidad. *Además, si sólo heredas esa vivienda, te ahorras la adjudicación de herencia al realizar el cambio de titularidad. Y en Templo Consulting nos encargamos de cualquiera de estos procesos.
Si necesitas realizar una cambio de titularidad de una vivienda de protección oficial por fallecimiento en Madrid, los requisitos son:
Además también deberás aportar:
– Si la solicitud se realiza por ascendiente, descendiente o cónyuge, habrá que presentar el acta de notoriedad tramitada por notario hábil para actuar en el lugar donde hubiera tenido su último domicilio.
– Si la solicitud se formula por otros parientes, se necesitará un Auto Judicial de Declaración de Herederos «abintestato».
Hay un plazo de resolución de seis meses, a partir de la fecha que conste en el documento una vez registrado. Si no hubiera ningún tipo de notificación durante dicho periodo, habrá que considerar que la solicitud ha sido desestimada. Sea como fuere, si estás interesado en realizar alguno de estos trámites en tu Vivienda de Protección Oficial en Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarte.
El origen de estos contratos de compraventa se remonta a finales de los años 60, amparados por el Plan Nacional de Vivienda. El organismo encargado de gestionar la venta de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) -bajo el Decreto 2114/1968, de 24 de julio- fue el Instituto Nacional de la Vivienda. Que después pasó a ser el IVIMA, y actualmente se denomina Agencia de Vivienda Social.
En 1968 se aprueba este decreto para regular la Ley de Viviendas de Protección Oficial con texto refundido de dos decretos anteriores: el 2131/1963, de 24 de julio; y el 3964/1964, de 3 de diciembre. El Ministro de Vivienda en aquellos momento era José María Martínez Sánchez-Arjona.
Las Viviendas de Protección Oficial que se construyeron en este periodo, gozaron de un plazo de 20 años de bonificación de las bases imponibles. Por un lado de la Contribución Territorial Urbana, y por otro del incremento del Valor de los Terrenos. Además, por el contrato de acceso en diferido a la propiedad; el cedente, en este caso el Instituto nacional de la Vivienda y más tarde el IVIMA, tenían que hacerse cargo de los gastos de conservación, el coste de la prestación de servicios y el importe de las contribuciones, impuestos, arbitrios, tasas y derechos estatales y locales.
No obstante, el cesionario, es decir, el ciudadano adquiriente, debía pagar una cantidad mensual fija, durante una serie de años determinados.
Asimismo, aquellos cesionarios de viviendas que hubiesen sido objeto de anteriores contratos de acceso diferido a la propiedad, estarán obligados a satisfacer de una sola vez , en la fecha de otorgar el contrato si lo exigiera el cedente, tanto la entrega inicial como los plazos vencidos. Además de las cuotas de amortización, junto a los intereses del préstamo y del anticipo, que estuvieren vencidos en la fecha marcada.
También se establecía en este decreto que, mientras el contrato estuviera vigente, el cedente podía concertar con el cesionario la realización de mejoras en la vivienda. Cuyo importe sería reintegrado al cedente, en el caso de que este fuera quien las hubiera satisfecho, de la forma en que ambas partes lo hubieran pactado.
Si se disolviera el contrato de acceso diferido a la propiedad, el cesionario deberá devolver la vivienda en las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad y tendrá derecho a que el Instituto de la Vivienda, en este caso el cedente, le reintegre las cantidades que hubiera satisfecho, deduciendo el importe de las rentas y demás cantidades, si hubiera ocupado la vivienda como arrendatario. Además, el propietario o cedente, podrá retener el saldo de las obras necesarias para dejar el inmueble habitable, reintegrándole al cesionario el sobrante, si lo hubiera.
Por supuesto, si el cesionario dispusiera de la cantidad comprendida en el primer apartado en el momento de la firma del contrato, podrá satisfacerla de una sola vez y acceder a la propiedad -si el Instituto nacional de la Vivienda da su aprobación-. Subrogándose, lógicamente, a las obligaciones contraídas por el anticipo y el préstamos concedido, si lo hubiera.
Cuando se termine el plazo señalado en el contrato, y una vez se hayan cumplido todas las condiciones pactadas, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, transmitiéndose el dominio de la vivienda al cesionario. Quien, a partir de entonces, será el que se haga cargo de los gastos que correspondan, más las cuotas de amortización y los intereses de los beneficios económicos, cuyo vencimiento tenga una fecha posterior al otorgamiento.
Sí, puedes hacerlo y nos podemos encargar de ello en Templo Consulting.
La extinción se produce cuando se termina el periodo de protección de la vivienda -que en este caso es de 50 años- a contar desde la calificación definitiva. Este proceso supone que se eliminan de forma automática las limitaciones impuestas, y a partir de entonces es una vivienda libre, lo que significa que se puede vender, alquilar o reformar sin restricciones de precio, ni de posibles modificaciones.
Mientras que la descalificación puede solicitarla el interesado o por sanción del expediente. Para conseguir la descalificación voluntaria -a petición del interesado- habrá que devolver la totalidad de los anticipos, préstamos, subvenciones y primas recibidas del Instituto nacional de Estadística o de la Entidad de Crédito que hubiese concedido estos beneficios (más los intereses legales, menos el interés estipulado si existiera). Junto con las exenciones y bonificaciones tributarias municipales, regionales o estatales, que hubiera disfrutado (más los intereses generados). A excepción de la bonificación dela contribución territorial urbana y sus recargos.
Esta descalificación se otorgaba por Orden Ministerial, previa tramitación del Instituto de la Vivienda; y ahora se realiza a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid primero, y del actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes denominado Ministerio de Fomento), la Agencia de la Vivienda Social (antiguo IVIMA), la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid.
Esta norma regulaba que si no había posibilidad de constituir una hipoteca como garantía, solo se otorgaría un compromiso de venta entre las partes. Y una vez satisfechos los plazos, se elevará a escritura pública para que la compraventa quede consumada.
En este caso los beneficiarios accedían a las viviendas del Instituto Nacional de la Vivienda en régimen de promesa de venta. Por lo que tienen un carácter mixto, de arrendamiento y compraventa hasta que se produzca la amortización total del precio fijado, en un plazo máximo de 50 años.
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
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