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Vendemos tu piso en Madrid por 2.950€+IVA
EXCELENTE A base de 573 reseñas David2025-10-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No suelo escribir reseñas, porque mi exigencia con las cosas bien hechas suele estar por encima de la media… pero esta vez no he podido resistirme. Vender una casa en pleno mes de agosto parecía misión imposible… hasta que conocimos a Fiorella y Juan Pedro. Desde el primer momento nos transmitieron confianza, profesionalidad y, sobre todo, un compromiso real con nuestro objetivo: lograr la medalla de oro en la carrera contrarreloj que nos había tocado vivir tras un inesperado revés bancario, antes de que vencieran las arras de nuestra futura nueva casa. Gracias a su dedicación, constancia y profundo conocimiento del mercado —que nos ayudó a ver con claridad las posibilidades reales— consiguieron lo que para nosotros era impensable: vender nuestra vivienda en tiempo récord, con total transparencia, sin letra pequeña, y acompañándonos en cada paso del proceso. No fueron solo agentes inmobiliarios: fueron auténticos salvadores en un momento clave para nuestra familia. Siempre disponibles, atentos a cada detalle y con una cercanía que hizo todo mucho más fácil. Nunca olvidaré la compañía de Fio durante el camino ni esa llamada de Juanpe al cierre de la operación, cuando con las llaves de la nueva casa en la mano pude compartir la inmensa alegría de haberlo conseguido. Recomiendo a Templo Consulting sin dudarlo: si alguien puede hacer posible lo imposible, son ellos. Patricia López2025-09-29Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente la información y el trato recibido de Juan Pedro, sin duda alguna, al momento de materializar nuestra compra de vivienda, negociaremos la hipetecas a través de Juan Pedro y Templo Consulting. Son profesionales serios y muy agradables, muy dados a colaborar y ayudar a quienes como nosotros, estamos faltos de información relacionada a aspectos legales y financieros. Muchas gracias Juan Pedro Diego Bollati2025-09-29Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacté con Templo Consulting para resolver unas dudas sobre el régimen de las Viviendas de Precio Limitado (VPL) en la Comunidad de Madrid. Me atendieron con rapidez y demostraron un gran conocimiento del tema. Muy recomendable. adrian dumitrescu2025-09-23Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nos atendió Fiorella gran profesional y siempre pendiente de todos los detalles José Guil2025-09-23Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacte con Templo Consulting para iniciar el proceso de descalificación de la vivienda. Desde el primer momento todo fueron facilidades y con un asesoramiento impecable por parte de Clara. Me ha mantenido informado de cada paso y me ha asesorado siempre que lo he necesitado. Y además el tiempo de espera del proceso completo ha sido menor al esperado gracias a sus gestiones. Sólo puedo felicitarles por su excelente trabajo. juan antonio bernardo2025-09-16Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He tramitado la venta de la vivienda y todo el proceso se ha desarrollado de manera satisfactoria, con muy buen servicio y atención, en especial por parte de Fiorella que ha acompañado durante todo el tiempo y manteniendo perfectamente informado de todo. Totalmente agradecido. Camino Barh2025-09-12Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. De todas las inmobiliarias con las que he tratado a lo largo de los años está ha sido sin lugar a dudas la mejor. Fiorella estuvo durante todo el proceso con nosotros, muy profesional, amable, siempre pendiente de todo... Hizo que la compra de nuestra vivienda pareciese un proceso muy sencillo y siempre con gran transparencia. La recomendaría sin dudarlo. Francisco2025-09-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy formados y especializados en la venta de viviendas del plan 18.000. No le pongo las 5⭐ por la comercial qué nos tocó. En ningún momento fue clara con nosotros respecto al alargamiento en el tiempo para la firma del contrato de Arras. Me molesta qué "M." no nos hablara claro desde el principio. Lo qué consiguió fue crispación entre ambas partes. Situación innecesaria. Ana Maria Ayuso Gonzalvo2025-09-08Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos vendido la casa heredada de nuestros padres y desde el primer momento la atención del equipo de Templo Consulting ha sido muy profesional. Queremos agradecer especialmente el trabajo realizado por Melina, que ha sido excepcional y nos ha hecho sentir acompañadas en la gestión con rapidez y calidad!
Cuando hablamos de VPO, nos referimos a aquellas viviendas que tienen unas características determinadas y que están bajo la protección del Estado. Su objetivo es favorecer el acceso a la vivienda a familias cuyos ingresos no superen unos máximos establecidos. Estas propiedades reciben una protección especial y están acogidas a un Real Decreto que determina la duración del periodo durante el que estarán protegidas. En este caso, en nuestra inmobiliaria especializada en la venta de este tipo de inmuebles en Madrid, hablaremos de las VPO acogidas al Real Decreto 801/2005.
Para vender una VPO debemos respetar los primeros 10 años, en los que no está permitido vender, salvo algunas excepciones en la venta VPO. Pasado este tiempo, si queremos vender una Vivienda de Protección Oficial, debemos tener en cuenta que las VPO tienen unos precios máximos legales de venta. Y si queremos vender antes de que termine el periodo de protección, debemos hacerlo por el precio establecido en el Real Decreto al que esté acogida o descalificar la vivienda protegida.
No obstante, hay que destacar que no todas las VPO se pueden descalificar de manera voluntaria, como las que nos ocupan: aquellas sujetas al Real Decreto 801-2005, cuya descalificación automática se materializa a los 30 años. Eso no significa que no podamos vender, solo que tendremos que hacerlo al precio máximo establecido.
En Templo Consulting somos especialistas en Viviendas de Protección Oficial. Si estás en esta situación te podemos ayudar de la siguiente forma
Déjanos tus datos en cualquier formulario o manda un correo a info@temploconsulting.com y calcularemos el VMLV de tu vivienda protegida acogida al Real Decreto 801/2005 por ti.
Datos para calcular el VMLV:
- Mes y año de adquisición de la vivienda*
- Valor inicial de la vivienda (sin IVA)*
- Fecha en la que se va a vender
- Nombre
- Teléfono*
- Email*
Vendemos tu acogida al Real Decreto 801/2005 2.950 € + IVA
El precio de venta de las Viviendas Protegidas está limitado a un máximo legal, el cual viene regulado por una Orden de la Consejería competente en esta materia. Una cantidad que puede variar dependiendo del tipo de inmueble que tengamos.
Si el promotor o el primer adquiriente se hubieran acogido a las medidas de financiación cualificada o convenida previstas en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, tendrán un formato diferente para realizar el cálculo del precio máximo legal de venta de su inmueble. En caso contrario, se aplicarán las tablas de precios por metro cuadrado útil.
El precio máximo de venta para las Viviendas Protegidas acogidas al Real Decreto 801-2005, en segundas o posteriores transmisiones, se calculará con el precio de venta inicial actualizado según el IPC registrado. Desde la fecha de la primera transmisión hasta la segunda o ulteriores.
Además, es necesario el certificado bancario, para saber si hubo subrogación al préstamos cualificado o convenido del promotor. Y en el caso de vender la vivienda antes de los 10 años, será necesario:
Autorización para la transmisión de una vivienda acogida al Real Decreto 11/2001, que no recibió ayudas en la financiación, es decir, que su préstamo no es cualificado, como aquellos acogidos al Real Decreto 801-2005, que no permiten su descalificación.
En cambio, si vamos a vender después de los diez años, únicamente tendremos que novar o cancelar el préstamo y después solicitar un informe de venta, que aunque no es obligatorio es recomendable porque lo puede pedir el comprador o la entidad bancaria que le vaya a conceder el préstamo. Este es el ejemplo de un Informe de venta para una VPO 801/2005:
Para calcular el precio máximo legal de venta la fórmula aplicable en este caso:
[Vi + (Vi x IPC/100)] x 1,5
Si la vivienda se adquirió el 02/05/2006 y se va a vender con fecha 02/05/2011, el IPC durante esos cinco años ha variado un 11, 5%. En este caso, la fórmula a aplicar para determinar el Precio Máximo Legal de Venta actualizado será el siguiente:
Precio Máximo Legal de venta=[ Vi + (Vi x IPC / 100)] x 1,5
Precio Máximo Legal de venta= [ 180.000€ + (180.000€ x 0,115) ] x 1,5 = 301.050€
Vendemos tu VPO en Madrid por tan solo 2.950 € + IVA
¡Déjanos tus datos y te llamamos!
Según el tipo de financiación, calculamos el Valor Máximo Legal de Venta del inmueble o descalificamos el inmueble conforme al Real Decreto aplicable
Te mantendremos informado de todos los procesos y trámites por los que estén pasando tu vivienda. Además, la primera consulta VPO es gratuita
Utilizamos todas las herramientas digitales disponibles para encontrar tu comprador ideal en el menor tiempo posible, garantizando un servicio eficaz y personalizado
Esta información la podemos obtener en la escritura de la vivienda con el número de expediente o con la calificación definitiva. También es posible averiguarlo si solicitamos una nota simple literal extensa en el Registro de la Propiedad, para saber si el promotor se acogió a un préstamo cualificado. Con este documento conseguiremos toda la información relacionada con la vivienda, incluidas las cargas que pudiera tener.
Si en el Registro de la Propiedad nos comunican que el promotor se acogió a un préstamo cualificado, pero no se especifica si fue el Real Decreto 801/2005, podemos obtener estos datos en la cooperativa que realizó la obra.
En nuestros más de 10 años de experiencia en el sector, nos hemos encontrado con errores al tasar de Viviendas Protegidas acogidas al Real Decreto 801-2005, que han provocado la cancelación total de la operación. Porque que el tasador valoró la vivienda por Tablas, en vez de por fórmula. Lo que ocasionó que al comprador no se le concediera el préstamo hipotecario.
Por eso es importante contar siempre con la ayuda de especialistas en Vivienda Protegida como Templo Consulting.
Servicios VPO de Templo Consulting
¿Tienes una vivienda protegida en Madrid y deseas venderla? ¡En Templo Consulting te ayudamos a obtener tu informe o autorización de venta VPO en tiempo récord! Solo pagas 200 € + IVA. Primera consulta gratuita.
Somos una inmobiliaria experta en la Venta de Viviendas Protegidas y nos encargamos de todo el proceso de venta del inmueble, sin importar la tipología de la vivienda. Vendemos en menos de 90 días y solo pagas 2.950 € + IVA.
Gestionamos todo el proceso de descalificación de viviendas protegidas en Madrid, desde la solicitud hasta la resolución. Solo pagas 800 € + IVA y el proceso se completa en 3 meses. ¡Primera consulta gratis!»
Inmobiliaria especialista en VPO en Madrid
¿Quieres vender tu vivienda VPO, pero no sabes a qué Real Decreto está acogida? En Templo Consulting somos especialistas en Viviendas de Protección Oficial, resolvemos más de 100 consultas sobre Vivienda Protegida a la semana, y somos expertos en todos los trámites en materia de VPO en la Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, si necesitas un informe o autorización de venta, nosotros nos encargamos por solo 200€+IVA. Y si lo que quieres es descalificar tu vivienda también lo podemos hacer nosotros por solo 800€+IVA. Una vez descalificada podemos ayudarte a venderla con nuestra tarifa plana de 2.950€+IVA.
También disponemos de base de datos propia, con clientes interesados en la compra de Viviendas Protegidas en Madrid. Lo que ayudará a que todos los trámites sean más rápidos y más seguros. Además ayudamos a la parte compradora a encontrar financiación, gracias a los acuerdos de colaboración con las principales entidades bancarias de nuestro país (Banco Sabadell, UCI, Unicaja, Deutsche Bank, Bankinter, etc.)
¿Tienes alguna duda? Déjanos tu contacto o llámanos al 919 38 56 78
La primera consulta es gratuita. Te informamos de si tu vivienda se puede descalificar, a qué Real Decreto está acogida y cuál es la manera de venderla al mayor precio ¡Consulta sin compromiso y te informaremos de todo el procedimiento!
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
Sólo pagas si vendemos tu vivienda ¿Hablamos? 😊
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20 thoughts on “¿Cómo vender una VPO acogida al Real Decreto 801/2005?”
Buenos días! ¿es posible que siendo una vivienda entregada en el 2006 con un expediente del 2003 y con una hipoteca cualificada se acoja a estos cálculos? ¿o solo por ser anteriores a este Real decreto 801/2005 no puedo acogerme a dicho cálculo, es decir, no se hizo con carácter retroactivo?
Hola Edurne,
Te recomendamos que solicites un certificado al banco para saber a qué Real Decreto se acoge tu vivienda. Si se acoge al RD 801/2005 sí se puede aplicar, si se acoge a otro RD se podrá vender por las tablas o por la fórmula a la que se acoja dicho decreto.
Si tienes cualquier consulta, no dudes en mandarnos un correo a info@www.temploconsulting.com
Un saludo y gracias.
Gracias por todo. Haberos llamado fue genial para salir de un montón de dudas y ademas para ayudarme una vez aclaradas. Gracias de verdad
Gracias a ti Eli por confiar en Templo Consultung. Cualquier cosa que necesites ya sabes dónde estamos.
Un saludo y gracias de nuevo.
Salvo error han calculado mal la fórmula de su ejemplo.
Gracias Vicente, ya lo hemos corregido.
Un saludo.
Buenos días. Estoy interesado en la compra de una vivienda protegida de segunda mano acogida al real decreto 801/2005. La pregunta es: ¿Puedo adquirirla siendo ya titular e otra vivienda protegida? Mi intención sería adquirirla para ponerla en alquiler. Un saludo
Buenos días Francisco Javier,
No está permitido por ley ser propietario de dos Viviendas Protegidas en España, porque este tipo de viviendas deben destinarse a vivienda habitual. Lo que sí puede hacer, aunque ya tenga usted una VPO en Madrid, es comprar una vivienda libre: https://temploconsulting.com/si-ya-soy-propietario-de-una-vpo-puedo-comprar-una-segunda-vivienda/
Si quiere que le asesoremos con más detalle puede enviarnos su consulta, junto con su número de teléfono y su nombre al correo info@temploconsulting.com.
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting. Somos una inmobiliaria especializada en VPO en la Comunidad de Madrid.
Buenas tardes,
Quisiera hacer una consulta al respecto de este tipo de viviendas. La nuestra la adquirimos en 2011 en la EMV de Rivas (IV plan de vivienda) subrogandonos al préstamo convenido. En las propias escrituras se indica que la EMV se acogió a un préstamo RD 801/2005, y por ello no puede descalificarse voluntariamente hasta pasados 30 años. Entiendo según lo leído aquí que se acoge a estas condiciones (¿Me equivoco? ). Habiendo pasado ya casi 11 años ¿Para venderla es sólo necesario el informe de venta? Lo pregunto porque también se hace referencia anteriormente a un certificado bancario. Es este obligatorio para presentarlo en algún lado o al estar indicado en las escrituras no es necesario.
Gracias por la respuesta.
Buenos días Luis,
Efectivamente las viviendas sujetas al RD 801-2005 no se pueden descalificar. Y una vez transcurridos los primeros diez años está permitida su venta por el máximo precio establecido, tal y como explicamos en el artículo. Respecto al informe de venta, es recomendable, que no obligatorio. https://temploconsulting.com/autorizacion-e-informe-de-venta-en-vpo-que-son-y-para-que-sirven/
Si están interesados en que les realicemos esta gestión, y les ayudemos con la venta posterior, pueden enviarnos un correo electrónico a info@temploconsulting.com con todos sus datos (nombre y número de teléfono). Quedamos a su completa disposición. Gracias por confiar en Templo Consulting.
Hola,
¿Es factible alquilar una vivienda vpo adquirida en segunda mano en 2021 una vez han pasado los 10 años de limitación desde la firma del primer propietario y si nosotros no nos hemos acogido a las ayudas financieras del 801/2005 al que estaba acogido el primer propietario?
Gracias de antemano
Buenas tardes María,
Para alquilar una vivienda protegida, lo primero que tenemos que averiguar es su precio máximo establecido. Respecto a las ayudas que señalas, no se trata de unas ayudas directas, sino al hecho de comprar un inmueble en una cantidad inferior a la que tendría en el mercado libre, por ejemplo. En este enlace te detallamos el proceso para alquilar una vivienda de protección oficial en Madrid: https://temploconsulting.com/como-alquilar-una-vpo-en-madrid/
Aunque para algunos pisos de esta tipología tienes que esperar al menos 5 años desde la última transmisión para vender o alquilar. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting. Quedamos a vuestra completa disposición.
¿El coeficiente de 1.5 para viviendas acogidas al Real Decreto 801/2005 se aplica también para calcular el precio máximo de alquiler?
Es decir, si el precio de venta para segundas transmisiones es 100K, el máximo de alquiler en Madrid es el 5.5% de esa cantidad.
Gracias!
Buenos días Pepe, para calcular el precio máximo de alquiler se utilizan las tablas de la Comunidad de Madrid, que van por zonas. Un cordial saludo y disculpa la tardanza en responder. Quedamos a tu completa disposición para futuras consultas y te recordamos que somos expertos en venta de Vivienda Protegida en Madrid.
Buenos días en mi caso que ya compré la vivienda (yo segundo propietario) sujeta al RD 801/2005; ¿el valor incial es el de mi escritura de compraventa (es decir el precio que me costó a mi) o el valor inicial de cuando lo compró el primer propietario (lo que le costó al primer propietario)?.
Gracias.
Buenos días Daniel,
El valor inicial sigue siendo el valor de adquisición del primer propietario, aunque en su caso el multiplicador del IPC será superior por haber transcurrido más años. Si está interesado en vender su piso en Madrid acogido al RD 801-2005 no dude en escribirnos un correo electrónico con sus datos (nombre y número de teléfono) a info@temploconsulting.com y le atenderemos encantados. Además, disponemos de cartera de clientes compradores especialmente interesados en comprar VPO en la capital. Quedamos a su completa disposición para resolver cualquier duda al respecto, un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenos días, en primer lugar gracias por la respuesta. Ahora dudo de si mi vivienda se acoge al RD 801/2005 puesto que mi vivienda tiene mas de 90m2 útiles (92,50 m2 para ser exactos) y creo que entonces no se acoge a este RD y el valor máximo se acoge a las tablas RD 11/2005.
Me podría decir, ya que cambia sustancialmente el valor.
Buenos días de nuevo Daniel,
Gracias a ti por preguntar en nuestro blog. El decreto al que se acoge tu vivienda aparece en las escrituras de la misma. En caso de acogerse a otro RD el cálculo del valor máximo se haría por las tablas de la Comunidad de Madrid, en función de la zona en que esté ubicada (A,B, C…). Si quieres que te asesoremos sobre la venta de tu VPO en Madrid escríbenos un correo con tus datos (nombre y número de teléfono) a info@temploconsulting.com y estaremos encantados de ayudarte. Un cordial saludo y quedamos a tu completa disposición.
Hola. Me gustaría preguntar sobre mi vivienda VPPL acogida al Real Decreto RD 11/2005 y a las ayudas del RD 801/2005, y más concretamente sobre el Valor Inicial de Venta. Resulta que en mi escritura no viene ningún valor inicial de venta. Sí que viene lo que me costó a mí, pero eso no es el valor del inmueble. No me cuadra que mi piso valga menos que el de mi vecino que es exactamente igual, solo que a mí me costó menos, porque se acordó la venta tan solo por lo que quedaba de hipoteca. Lo lógico es que el precio por m2 sea igual para todas las viviendas y no en función de si me hicieron una rebaja. En la cédula de calificación sí que viene un precio máximo de venta legal para cada vivienda. ¿Es el precio máximo de la cédula de calificación el que tengo que actualizar?
Hola Jose,
En la fórmula del Real Decreto 801/2005 tendrá que aplicar el valor inicial sin IVA que haya satisfecho el primer transmitente en la escritura pública de compra. Cuando desconozca el valor otorgado en la primera transmisión, podrá aplicar el indicado en la cédula de calificación definitiva.