Vendemos tu piso por 2.950€+IVA
Asesora Inmobiliaria
Puedes vender tu casa sin consentimiento de tus hijos siempre que ellos no tengan ningún derecho de propiedad, usufructo o participación registrada sobre la vivienda. Si no aparecen en el Registro de la Propiedad, puedes vender sin pedir su aprobación — aunque vivan contigo.
En Templo Consulting llevamos más de 12 años gestionando compraventas en Madrid y esta es una de las consultas que más nos llega, sobre todo de personas mayores que quieren reorganizar su patrimonio o de viudos y viudas que necesitan vender una vivienda en la que ya no quieren seguir. Cada situación familiar es distinta, y por eso aquí te explicamos todos los escenarios: cuándo puedes vender libremente, cuándo necesitas la firma de tus hijos, y qué opciones tienes cuando uno de ellos se niega.
Cuando uno de los titulares es menor de edad, entran en juego otras consideraciones legales, como las que regulan si puede un menor de edad vender una vivienda, especialmente si existe una copropiedad o herencia compartida.
Sí, si eres el único propietario puedes vender a uno de tus hijos sin consultar al resto. La ley no exige que los demás hijos aprueben la operación ni que sean informados de ella, aunque hacerlo — y dejar todo documentado ante notario — siempre es recomendable para evitar conflictos futuros.
Como único propietario tienes plena capacidad para transmitir el inmueble a quien decidas. Que los demás hijos no sean informados ni den su aprobación no invalida la operación. Es tu derecho.
Si vendes por debajo del valor real, la diferencia se considera una donación encubierta que computará en el futuro reparto de la herencia. Los otros hijos podrán reclamar su parte. La operación debe escriturarse al precio real.
Lo más prudente: valoración profesional antes de escriturar
Con más de 900 operaciones cerradas en Madrid, lo que vemos es que las situaciones que más conflictos generan en herencias son precisamente las transmisiones entre padres e hijos que no se documentaron bien en su momento. Una valoración profesional gratuita y reflejar en escritura el precio real evitan la mayoría de los problemas futuros.
Sí. Una opción que muchas familias utilizan en Madrid como herramienta de planificación es transmitir la nuda propiedad del inmueble a un hijo — o a varios — reservándose el usufructo vitalicio. Esto significa que los hijos pasan a ser propietarios en papel, pero el padre o la madre conserva el derecho a vivir allí o a obtener rentas del inmueble durante toda su vida.
Padre / Madre
Usufructuario
Hijo / Hijos
Nudo propietario
Pleno dominio
Para vender la vivienda completa hacen falta todas las firmas: usufructuario y nudos propietarios de acuerdo.
Una vez firmada, no hay marcha atrás sin acuerdo unánime
En este caso, ni el padre puede vender el pleno dominio sin contar con los hijos, ni los hijos pueden vender sin contar con el padre. Es una fórmula muy usada, pero que conviene entender bien antes de firmarla: una vez constituido el usufructo, deshacerlo requiere el acuerdo de todas las partes. Además, la transmisión de la nuda propiedad tiene implicaciones fiscales propias — conviene revisar los impuestos al transmitir una vivienda antes de firmar.
Copropiedad, herencia, viudedad, hijos menores… En Templo revisamos tu situación concreta y te explicamos exactamente qué necesitas. Si decides vender, nos encargamos de todo.
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Si soy copropietario con mis hijos
Si tus hijos aparecen como cotitulares del inmueble en el Registro de la Propiedad — por ejemplo, porque heredaron una parte del piso tras el fallecimiento de tu pareja — no puedes proceder a la venta de forma unilateral. La ley exige el consentimiento expreso de todos los propietarios, ya que cualquier decisión que implique la transmisión del bien requiere acuerdo unánime, según lo establecido en los artículos 397 y 399 del Código Civil. Además de las firmas, necesitarás reunir toda la documentación necesaria para la venta.
Si la vivienda está a nombre de un menor de edad
Cuando una vivienda pertenece, total o parcialmente, a un menor de edad — por ejemplo a través de una herencia o donación — no es posible venderla sin autorización judicial previa. Así lo establece el artículo 166 del Código Civil. En Madrid, el trámite se gestiona ante los Juzgados de Primera Instancia y el plazo medio está entre 1 y 3 meses.
+16 años Sin autorización judicial
Si el menor tiene más de 16 años puede prestar consentimiento por sí mismo. Tampoco hace falta ir al juez cuando el testador o donante designó expresamente a alguien con facultades de disposición sobre los bienes del menor.
−16 años Autorización judicial obligatoria
La autorización es obligatoria aunque seas padre, madre o tutor legal. El menor será representado por el progenitor sin conflicto de intereses. Si ambos padres participan en la operación, igualmente necesitan el visto bueno judicial antes de firmar.
Si doné la vivienda reservándome el usufructo
Este es el escenario que más confusión genera. Cuando se dona una vivienda a los hijos reservándose el usufructo vitalicio, los hijos pasan a ser los nudos propietarios, pero el padre o la madre conserva el derecho a usar y disfrutar el inmueble durante toda su vida. En esta situación, ninguna de las partes puede vender sin el consentimiento de la otra. Muchas familias que usaron esta fórmula para organizar la herencia en vida descubren años después que no pueden vender porque alguna de las partes no está de acuerdo. Es una situación frecuente en nuestra oficina.
La ley no permite forzar a un copropietario a vender su participación en un inmueble si no está de acuerdo, aunque ese copropietario sea tu propio hijo. En una copropiedad, todos los titulares tienen los mismos derechos y ninguno está obligado a renunciar a su parte de forma involuntaria.
Sin embargo, cuando la gestión conjunta se vuelve insostenible — por desacuerdos, por uso exclusivo de uno de los propietarios o por necesidad de liquidez — existe una vía legal para resolver la situación: el procedimiento de división de la cosa común, regulado en el artículo 400 del Código Civil. Mediante esta acción judicial puedes solicitar la disolución de la copropiedad. A partir de ahí, hay tres salidas posibles:
Venta del inmueble en su totalidad
El juez puede ordenar la venta completa de la vivienda y repartir el importe entre los copropietarios en proporción a su participación.
Compra de la parte del otro copropietario
Uno de los titulares puede adquirir la parte del otro compensándole económicamente. Es la salida más habitual cuando una de las partes quiere quedarse con la vivienda.
Subasta judicial o adjudicación forzosa
Si hay desacuerdo total, la ley permite llegar a una subasta judicial. Es la opción menos deseable para todas las partes, ya que el precio obtenido suele estar por debajo del valor de mercado.
Plazo medio en Madrid: entre 6 meses y 1 año
Estos procedimientos se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde esté la vivienda. La duración depende de la carga del juzgado y de si hay oposición. Antes de llegar a esta vía, siempre merece la pena intentar un acuerdo extrajudicial — es más rápido, más barato y menos desgastante para la familia. Si finalmente llegáis a un acuerdo de venta, te explicamos todos los gastos que conlleva vender un piso para que no haya sorpresas.
Cuando hay hijos, herencias o copropiedad de por medio, la venta puede volverse más compleja de lo que parece. En Templo Consulting revisamos tu situación concreta, te explicamos exactamente qué necesitas y gestionamos todo el proceso de venta de tu piso en Madrid.
Vendemos tu vivienda por un precio fijo de 2.950 € + IVA, sin comisiones y encargándonos de todo: valoración, documentación, negociación y cierre ante notario. Solo cobramos si vendemos.
Llámanos · 919 38 56 78Esta es, con diferencia, la situación que más consultas nos genera. Y la respuesta depende de cuál sea exactamente tu derecho sobre la vivienda, porque no todas las situaciones son iguales. Si estás en medio de una herencia y no sabes por dónde empezar, nuestro servicio de gestión de herencias en Madrid puede orientarte desde el primer momento.
En los matrimonios sujetos al régimen de gananciales — el más común en España — al fallecer uno de los cónyuges se liquida la sociedad de gananciales. Lo que ocurre habitualmente es esto: la mitad de la vivienda se queda en plena propiedad del cónyuge superviviente, y la otra mitad entra en la herencia del fallecido y pasa a los hijos. El viudo o viuda suele conservar además el usufructo de una parte de esa porción hereditaria.
Tienes el pleno dominio
La vivienda era un bien privativo tuyo antes del matrimonio o la compraste en solitario. Es íntegramente tuya: puedes vender sin necesitar la firma de nadie.
Tienes el 50% + usufructo sobre el resto
El escenario más habitual tras un fallecimiento en gananciales. Tienes el 50% en propiedad y el usufructo sobre el otro 50%, cuya nuda propiedad es de tus hijos. Para vender la totalidad, necesitas su firma. Solo tu parte puedes venderla libremente.
Solo tienes el usufructo
Sin ningún porcentaje de propiedad, no puedes vender el inmueble. Lo que sí puedes hacer es transmitir tu derecho de usufructo a un tercero, que ocupará tu posición. Los nudos propietarios no verán alterada su situación jurídica.
Si tu pareja fallecida tenía hijos de una relación anterior, ellos también son herederos forzosos del padre o madre fallecido. Eso significa que si la vivienda era un bien ganancial, esos hijos tienen los mismos derechos hereditarios sobre la parte correspondiente al fallecido que los hijos comunes. Para vender la vivienda completa, necesitarás la firma de todos ellos. Nuestra recomendación en estos casos es siempre acudir a un profesional antes de dar ningún paso, porque los conflictos entre herederos de distintas relaciones son de los más complejos que existen. Si finalmente llegas a un acuerdo, te contamos cómo funciona vender un piso heredado en Madrid.
Es uno de los escenarios más habituales en nuestras consultas. Si la vivienda era ganancial, tu padre tiene el 50% en propiedad y el usufructo sobre el otro 50%, cuya nuda propiedad os corresponde a los hijos. Para vender la casa completa, hace falta el acuerdo de todos: tu padre y todos los herederos. Si hay algún hijo que no quiere vender, el padre no puede hacerlo unilateralmente, aunque exista la vía judicial de la división de la cosa común.
Te asesoramos y resolvemos tus dudas sobre compra, venta, alquiler, herencias o cualquier trámite de tu vivienda. La primera consulta es gratuita.
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