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Diccionario inmobiliario

Publicado por Templo Consulting en 1 de abril de 2024
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"Guía de Bienes Raíces: Tu Compañero Definitivo en el Mundo Inmobiliario"

En este diccionario inmobiliario hemos recopilado todos los conceptos del sector, con el objetivo de guiarte en el mercado de la vivienda y que puedas desenvolverte como un auténtico profesional.

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R S T U V W X Y Z

Anejo:

Se entiende por anejo los garajes y trasteros que están vinculados registralmente a una propiedad, por lo que no se puede separar de manera independiente.

Autorización de venta:

Para poder vender nuestra vivienda de Protección Oficial es necesario solicitar una Autorización de venta. Con este documento podremos vender en segundas o posteriores transmisiones mientras sea efectivo el Régimen Legal de Protección de la vivienda.

Acreedor:

El acreedor es la persona o entidad a la que le debemos una cantidad de dinero. Por ejemplo, si pedimos una hipoteca, nuestro acreedor será el banco. Se trata de un término utilizado siempre que haya un acuerdo de devolución para pagar una deuda.

Amortización:

La amortización se produce cuando se realiza un pago que termina con una deuda. Por ejemplo, si tenemos una hipoteca y realizamos el último pago, estaremos amortizando la misma. La amortización puede ser total o parcial.

Amortización anticipada:

La amortización anticipada es cuando la amortización se realiza antes de las fechas determinadas en un principio. Por ejemplo, si recibimos un dinero inesperado y queremos realizar un gran pago para terminar con nuestra hipoteca o reducir su cuantía, ya que también puede ser total o parcial.

Apoderado:

Se trata de una persona que puede representar y actuar en nombre de otra persona tras recibir poderes por el mismo. Este poder deberá estar certificado ante notario y la persona que lo da debe estar en pleno uso de sus facultades mentales.

Aportación Personal:

Es el dinero que aporta un comprador para la adquisición de la vivienda. En este término no entra la financiación ajena de un crédito o una hipoteca, sino que solo tiene en cuenta la cuantía que puede aportar por sí mismo, es decir, el dinero que tiene ahorrado y que pretende utilizar para la compra.

Asiento:

Los asientos son las inscripciones que realiza el Registrador de la Propiedad respecto a la vida de un inmueble. Cualquier modificación referente al título de la propiedad, como un embargo o una hipoteca, debe aparecer en el Registro de la Propiedad como tal.

Aval:

Se trata de la garantía que da una tercera persona respecto a que el deudor podrá pagar el préstamo antes de su vencimiento. En caso de que el deudor no pueda hacer frente a los pagos, se utilizará el aval para realizarlo.

Avalista:

El avalista es la persona garante de un préstamo y la que asume la responsabilidad de pago si el deudor no asume sus pagos. El avalista responde con todos sus bienes, tanto los que tenga en ese momento como con sus bienes futuros.

Calificación Definitiva:

Es un proceso por el cual una vivienda se considera como Vivienda de Protección Oficial. Para conseguir una calificación definitiva, es necesario que la vivienda cumpla unos requisitos establecidos por la normativa aplicable a las Viviendas de Protección Oficial.

Cédula de Calificación Definitiva:

Una vez aprobada la Calificación Definitiva se extiende este documento que otorga la Comunidad de Madrid, confirmando que la vivienda cumple con todos los requisitos necesarios para ser una Vivienda de Protección Oficial. En este documento se ve el nº de expediente, la tipología de la vivienda y el Real Decreto al que está acogida.

Cancelación hipotecaria:

Este término se utiliza cuando el deudor paga todo lo que queda de un préstamo y sus respectivos intereses antes del vencimiento del mismo. Esto hace que la relación entre el prestamista y su cliente se termine.

Cancelación registral:

La cancelación registral es cuando se elimina en el Registro de la Propiedad la inscripción de la carga que aparece sobre una finca. Aunque la hipoteca esté ya pagada, la misma siga apareciendo en el Registro. Para que desaparezca, hay que firmar una escritura de cancelación que a su vez tiene que ser inscrita en el Registro.

Capitalización de intereses:

Llamamos capitalización de intereses cuando los intereses de un contrato hipotecario, devengados y no pagados, se suman al capital que está pendiente de pago. Esto genera nuevos intereses de la cuantía que haya resultado.

Carencia de Capital (O Parcial):

Se trata de un periodo en el que el deudor solo está pagando los intereses del préstamo hipotecario. Durante ese periodo no se amortiza capital, sino que los intereses se pagan primero.

Carencia Total:

La carencia total es el periodo en el que no se pagan ni capital ni intereses.

Cargas:

Las cargas puede ser las limitaciones de la propiedad de un inmueble o la vinculación al pago de una obligación. Para que sean válidas deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad. Por ejemplo, una hipoteca es una carga.

Certificado del administrador:

El certificado del administrador es un documento muy útil antes de la venta de una vivienda. En el mismo se establece la situación de la deuda exacta del propietario con la comunidad. Es importante porque si compramos una vivienda con deuda en la comunidad de vecinos, tendremos que hacer frente al pago de la misma.

Certificado de defunción:

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

Certificado de últimas voluntades:

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha dejado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta manera, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Certificado Registral:

Documento del Registro de la Propiedad, correctamente legitimado y expedido, donde se expresa la situación de cargas de una finca. De esta forma, podemos asegurarnos la situación exacta de la vivienda y evitar las mismas.

CIRBE:

Son las siglas del Centro de Información de Riesgos del Banco de España. Se trata de un centro público donde están registrados los préstamos, créditos, avales y riesgos que cada entidad tiene con sus clientes.

Comisiones:

Son las cantidades que las entidades de crédito pueden cobrarte por darte un servicio. Son distintas que los intereses.

Comisión de Amortización Anticipada:

Se trata de un porcentaje que te cobra la entidad que te ha dado un préstamo por realizar una amortización anticipada.

Comisión de Apertura:

La comisión de apertura es el importe que se paga al formalizar un préstamo. Se realiza este pago por el trabajo de estudio, administración y gestión realizados durante la concesión del mismo. Normalmente se trata de un porcentaje sobre el capital que se haya pedido.

Comisión por Cancelación de Hipoteca:

Esta comisión se devenga cuando se paga la totalidad del préstamo. También se aplica cuando el mismo queda cancelado o si se trasmite la vivienda y el comprador no va a subrogar esa hipoteca.

Comisión por Subrogación por cambio de deudor:

Este término se refiere a la comisión que se aplica en ocasiones cuando se compra una vivienda que ya está hipotecada y el comprador decide quedarse con la hipoteca y la entidad lo acepta.

Condonación:

Es la situación que se produce en el momento en el que el acreedor de una deuda renuncia a la misma y, por tanto, ésta se extingue. Tras la condonación de un préstamo, aunque no se haya pagado en su totalidad, éste deja de aparecer.

Contrato:

Documento entre partes que se obligan a cumplir algo determinado y que pueden ser obligados a su cumplimiento. Puede ser oral o escrito.

Copia autorizada:

La copia autorizada es un documento con la firma del Notario y como su nombre indica es una copia de la escritura y con el mismo valor que esta.

Copia simple:

Las copias simples son documentos que acompañan a la copia autorizada a la hora de presentarla en el Registro de la Propiedad o en la Administración Tributaria. Estos documentos no llevan la firma del Notario y no tienen el mismo valor que el original.

Coprestatario:

Es el titular de un préstamo junto a otra persona.

Cuota:

Se trata del importe concreto que los titulares de un préstamo se han comprometido a pagar de forma periódica. Este importe se destina al pago de los intereses y el capital que se ha solicitado.

Descalificación:

Se trata de un proceso por el cual la vivienda se libera y podemos venderla a un precio real de mercado. Debemos tener en cuenta que cuando descalificamos una VPO debemos devolver todas las ayudas recibidas por las administraciones. Es un proceso bastante complicado y requiere de mucho tiempo y dinero.

Descalificación automática:

Este proceso se realiza, como su nombre indica, de manera automática finalizado el plazo de protección de la vivienda. En estos casos no es necesario realizar ningún trámite administrativo, puesto que la vivienda queda descalificada de manera automática. Este periodo dependerá de la tipología de la vivienda, el Real Decreto al que esté acogida y las ayudas recibidas.

Descalificación voluntaria:

A petición del propietario de la vivienda. Por este proceso la vivienda queda libre y sin protección antes de finalizar el plazo establecido inicialmente. Tenemos que tener en cuenta que no todas las VPO se pueden descalificar de manera voluntaria.

Dación en/para pago:

Llamamos dación en pago cuando la entrega de la vivienda supone la cancelación total o parcial de la deuda garantizada con la hipoteca. También se terminan con las responsabilidades del deudor y terceros (avalistas) que tengan origen en esa deuda con una entidad.

Deudor hipotecario:

Es la persona que debe satisfacer una deuda respondiendo con sus bienes presentes y futuros.

Diferencial:

El diferencial es el porcentaje que es añadido al índice de referencia cuando hay una revisión del tipo de interés en un préstamo de interés variable.

Disposiciones:

Hablamos de las cantidades parciales del importe de un préstamo si se utilizan cuando avanza el plazo del mismo.

Documento Privado:

Se trata de un documento donde aparece la voluntad de quien lo otorga. No se firma delante de un notario ni se inscribe en el Registro de la Propiedad. Por ejemplo, en una venta, recoge la voluntad de las partes de vender una propiedad y adquirirla, respectivamente.

Documento Público:

Como en el caso anterior, es un documento donde aparece la voluntad de quien lo otorga. Debe ser autorizado por un notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Escritura:

Una escritura es un documento público firmado y autorizado por un Notario. Este da fe de su contenido y lo faculta para ser inscrito en el Registro.

Ejecución Hipotecaria:

La ejecución hipotecaria tiene lugar cuando se ha realizado un impago de las cuotas de la hipoteca. Para ello, el deudor debe haber incumplido las obligaciones marcadas en un plazo de al menos tres meses. Normalmente, en las cláusulas del contrato aparece la posibilidad de que la entidad prestamista pueda declarar vencido el préstamo y trate de recuperar la deuda que no se ha pagado y el capital por medio de la venta en subasta del bien hipotecado.

Euribor:

Se trata de un índice de referencia oficial de la zona euro. Se trata del tipo de interés de oferta al que las entidades de crédito se prestan fondos en euros entre sí. El euribor a un año es el tipo oficial de referencia en la mayor parte de las hipotecas en España.

Fecha Contable:

Es la fecha en la que algo es contabilizado, registrado o imputado. No se utiliza para ningún cálculado.

Fecha Valor:

La Fecha Valor es la que indica la fecha en la que una operación se realiza. Se utiliza como referencia para cálculos como los intereses. Esta fecha no tiene por qué indicar un movimiento de dinero sino simplemente el nacimiento de un deber u obligación o el reconocimiento de dichos deberes.

Federatario Público:

Es la denominación genérica con la que se llama al Notario o a otros funcionarios que dan fe pública.

Fianza:

Se trata de la prenda, generalmente una cantidad de dinero, que se da para que el contratante tenga una garantía del cumplimiento de una obligación.

Financiación:

Denominamos financiación al dinero prestado. En una hipoteca, generalmente varía entre el 70 y el 80% del precio de compra del inmueble.

Finca:

Finca es el término utilizado en el Registro de la Propiedad para designar un inmueble. Una vivienda es una “finca registral”.

FIPER (Ficha de información personalizada):

Estamos ante un documento con información personalizada que da respuesta a una solicitud de préstamo. Esto permite comparar los préstamos que hay en el mercado y valorarlo, para adoptar una decisión antes de suscribir el contrato.

FIPRE: Ficha de información precontractual):

Se trata de un documento con información sobre los diferentes préstamos que tiene una entidad. Se trata de una ficha gratuita y a disposición de cualquier cliente que lo solicite.

Gestoría:

Se trata de la sociedad que tramita las escrituras de compraventa y préstamos hipotecarios hasta su inscripción en el Registro de la Sociedad.

Gravamen:

El gravamen es la carga impuesta sobre cualquier inmueble. Por ejemplo, una hipoteca.

Hecho Imponible:

Se trata de un hecho que puede ser jurídico o económico y que su realización implica el nacimiento de una obligación tributaria. Es decir, que haya que pagar impuestos.

Hipoteca:

Una hipoteca es un derecho real que se constituye en garantía de que se cumplirán determinadas obligaciones que se hayan contraído con un tercero. No solo garantiza el pago principal sino también el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y los gastos que puedan surgir si hay una reclamación judicial porque no se haya cumplido en el pago. Habitualmente se realizan con inmuebles. La hipoteca es un documento público que se constituye al ser inscripto en el Registro de la Propiedad.

Hipotecante:

Se trata de alguien que afecta un inmueble del que sea propietario, para garantizar el cumplimiento de una obligación propia o ajena.

Hipotecante No Deudor:

El hipotecante no deudor es una persona que ha dado un bien en concreto como garantía. Por ello, el hipotecante no está obligado a pagar en caso de que no lo haga el deudor ni tiene la responsabilidad extendido al patrimonio.

Informe de venta:

Se trata de un documento que podemos solicitar cuando el propietario quiere transmitir su vivienda protegida y no es necesario solicitar la autorización de venta.

IPC:

Es el Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precio de Consumo. El valor de venta de las viviendas acogidas al Real Decreto 801/2005 se calculará en función del precio de venta inicial actualizado según el IPC registrado desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o anterior transmisión.

IPREM:

Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Este índice se utiliza como referencia para conceder ayudas económicas, subsidio o desempleo. Para acceder a una VPO, según la tipología de la vivienda, se marcarán unos máximos de ingresos anuales por familia.

IVIMA:

Es el Instituto de la Vivienda de Madrid. El IVIMA es el organismo financiero de la Comunidad de Madrid. Uno de sus principales objetivo es el fomento de la construcción de Viviendas de Protección Oficial. También se encarga de gestionar y entregar ayudas económicas cuyos fines sean la rehabilitación de edificios. Otra de sus funciones es ofrecer un asesoramiento legal sobre materia de vivienda en la Comunidad de Madrid, como arrendamientos, compra y venta de inmuebles y demás cuestiones de carácter inmobiliario.

Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (IAJD):

Se trata de un impuesto que grava los actos formalizados en documento público, inscribible y con cuantía económica. Por ejemplo, las compraventas y las hipotecas.

Impuestos de Trasmisiones Patrimoniales (ITP):

El ITP es un impuesto que grava las trasmisiones de bienes a partir de su segunda vez cuando implican un intercambio de bienes.

Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI):

Se denomina IBI a la tasa municipal sobre la propiedad de un inmueble. Es un impuesto anual que depende del valor catastral del mismo.

Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía):

Se trata de un impuesto municipal sobre el incremento del valor del terreno donde se encuentra una vivienda, conocido habitualmente como plusvalía municipal. En el caso de que el aumento del valor catastral no corresponda con el aumento del valor real, se puede reclamar su pago.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Se trata del impuesto que tiene la primera trasmisión de un bien inmueble. Es válido en toda España salvo en Canarias, donde se utiliza el IGC.

Índice de Referencia Oficial:

Este índice es el valor base de cálculo con el que se obtiene el tipo de interés que se va a aplicar a un préstamo a interés variable cuando haya una revisión. Se elaboran de forma mensual por el Banco de España y son publicados en el BOE.

Indiviso:

Se llama indiviso a una finca que no tiene partición posible.

Inmatriculación:

La inmatriculación inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad cuando se realiza por primera vez. Se abre un folio registral y se asigna un número a la finca.

Inscripción Registral:

Son las anotaciones que aparecen en el Registro de la Propiedad. Pueden ser: asientos de presentación, asientos, anotaciones preventivas, notas marginales y cancelaciones.

Interés:

Es la cantidad que se paga para remunerar el préstamo de una cantidad de dinero. Es decir, es el pago que recibe la entidad o persona que presta el dinero por dejarlo.

Interés de demora:

El interés de demora es el porcentaje adicional que se paga si nos retrasamos en el pago. Es proporcional a los días de retraso.

IRPH:

El IRPH es el tipo de interés medio de las hipotecas que tienen un plazo superior a tres años en un mes concreto que se toma como referencia para un conjunto de entidades.

Ley de Protección de datos:

Se trata de una ley que protege las libertades personales y los derechos fundamentales de las personas físicas en lo referente al tratamiento de los datos personales. Se busca mantener el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

Libre de Cargas:

Una finca libre de cargas es aquella que no está limitada por ningún tipo de hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos, etc.

Módulo:

Se considera módulo a la cantidad económica por m2 de superficie útil. Esta cantidad sirve como referencia para establecer los precios máximos legales de venta y renta de las VPO. Esta cantidad queda establecida por el acuerdo de Consejo de Ministros y será distinta en función de la zona donde esté ubicada la vivienda.

Margen:

También conocido como diferencial, es el porcentaje que se añade al índice de referencia en las revisiones del tipo de interés en los préstamos a interés variable, de forma que se pueda hallar el nuevo tipo que se va a utilizar.

Minuta:

Una minuta es el borrador de una escritura pública.

Mora:

Es cuando el deudor se retrasa al realizar una obligación de pago.

Nota Simple Registral:

La Nota Simple Registral un documento del Registro de la Propiedad donde se declara la situación de cargas que tiene una finca determinada.

Notario:

Es el funcionario público que da fe del contenido de ciertos actos y negocios jurídicos, autorizándolo, como puede ser una hipoteca o un contrato de compraventa.

Novación:

Llamamos novación a la modificación de las condiciones de un préstamo hipotecario con la misma entidad con la que se tiene contratado. Por medio de la misma se puede cambiar el tipo de interés, el plazo o cualquier otra condición del mismo. Se cobra una comisión por el cambio, si bien si lo que se busca es una ampliación del plazo no se podrá cobrar más del 0,1% del capital pendiente.

Nuda propiedad:

Es un desglose del derecho de la propiedad de una vivienda. Por una parte, el valor intrínseco del bien se atribuye a la persona que ostenta la nuda propiedad. Por otra, el usufructuario tiene derecho al uso del bien.

Oferta Vinculante:

La oferta vinculante es un documento que las entidades de crédito entregan al cliente con todas y cada una de las condiciones del préstamo. La entrega se produce después de que el cliente y la entidad hayan expresado su voluntad de contratar dicho préstamo y se hayan hecho las comprobaciones pertinentes sobre la situación de la finca y la capacidad financiera del cliente. Su plazo de validez debe ser al menos de catorce días naturales desde su fecha de entrega.

Periodo inicial de protección:

Es un periodo mínimo de 10 años durante el cual la Vivienda de Protección Oficial no se puede vender salvo causas justificadas.

Precio Máximo Legal de Venta (PMLV):

Es el precio máximo establecido para las Viviendas de Protección Oficial. Estos precios, fijados por la Consejería de vivienda competente de cada Comunidad Autónoma, pueden variar en función de la localidad donde esté ubicada la vivienda. La limitación de este precio, ha de quedar reflejado en la escritura de compraventa o adjudicación. Los garajes y trasteros se establecen de manera independiente de la vivienda.

Préstamo cualificado:

Tipo de préstamo con unas características y ventajas mucho mejores que en un préstamo habitual. Las entidades que conceden este tipo de préstamos han de estar suscritas al convenio con el Ministerio de la Vivienda en función de los establecido en el Plan Estatal de la Vivienda. Este servicio no supone el cobro de ninguna comisión por parte del banco al beneficiario. El tipo de interés se fija cada año por el Consejo de Ministros. Por otro lado, la cuota de amortización del préstamo es fija.

Préstamo convenido:

Es un tipo de préstamo concedido con unas condiciones más ventajosas que las habituales, (tipo de interés, duración del préstamo, comisiones, etc…). Estas condiciones quedan pactadas entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito que se hayan suscrito a los convenios.
Por parte de la entidad no se podrá aplicar ningún tipo de comisión en estos préstamos y el tipo de interés aplicable podrá ser fijo o variable. Estos préstamos llegan a cubrir hasta el 80% del valor de la vivienda.

Para poder solicitar un préstamo cualificado o convenido es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por el Ministerio de la Vivienda.

Promotor:

Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), se entiende como promotor, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que de manera individual o colectiva, promueve y financia, con sus propios recursos o ajenos, las obras de edificación para su posterior enajenación, transmisión o cesión a terceros.

Periodicidad de Revisión de Interés:

Se trata de la frecuencia con que se modifica el tipo de interés en un préstamo a interés variable.

Prestamista:

Es el que entrega dinero a otra persona, denominado prestatario, para que se lo devuelva con sus intereses correspondientes.

Préstamo Hipotecario:

Es la cantidad de dinero que se concede por una entidad financiera a una persona física o jurídica con la garantía adicional de un bien inmueble.

Préstamo Personal:

Es un préstamo en el que la garantía es la personal del deudor. Es decir, que el mismo responderá con todos sus bienes tanto presentes como futuros.

Préstamo a Tipo Fijo:

Hablamos de un préstamo en el que el tipo de interés permanece igual durante toda la vida del préstamo, sin depender de las variaciones del mercado hipotecario.

Préstamo a Tipo Variable:

El préstamo a tipo variable es un préstamo en el que el tipo de interés se revisa con una periodicidad que debe aparecer en el contrato. Normalmente hay un tipo de interés inicial que ya está predeterminado, un periodo de revisión que establece la frecuencia de variación y un margen o diferencial que se suma al índice de referencia para establecer la nueva cuota de interés.

Prestatario:

Un prestatario es la persona que ha recibido una cantidad de dinero y que está obligada a devolverla junto con sus intereses correspondientes, después de un tiempo predeterminado.

Prima:

Llamamos prima a lo que paga un asegurado a su compañía de seguros para prevenir un siniestro.

Principal:

Se trata de la parte de un préstamo que está pendiente de amortizar o devolver.

Provisión de fondos:

Es una cantidad de dinero que se da como un anticipo de posibles gastos cuyo importe exacto no se conoce. Se realiza la liquidación de la misma tras obtenerse las facturas.

Reembolso:

El reembolso es un importe que se devuelve antes del tiempo predeterminado del capital de un préstamo. Suele conllevar una comisión y puede ser total o parcial.

Registro de la Propiedad:

Se trata de un organismo oficial donde hay que inscribir los derechos reales sobre bienes inmuebles o los actos referentes a la propiedad. Sus datos son públicos y están a disposición de los interesados.

Resolución de Contrato:

La resolución de contrato es la finalización o revocación de un contrato.

Responsabilidad Hipotecaria:

Se refiere a la suma de todos los conceptos que se garantizan a través de una hipoteca como el capital que se ha prestado, los intereses ordinarios y de demora, las costas judiciales o los gastos. La cantidad que dé es la utilizada para calcular los gastos de formalización de la hipoteca.

Revisión:

La revisión es el momento en el que se cambia el tipo de interés en un préstamo a interés variable. La misma se realiza mediante la suma de un margen al índice de referencia.

Real Decreto:

Esto hace referencia a la normativa a la que está acogida la vivienda. Según el Real Decreto que aparezca en su cédula de calificación definitiva, las condiciones de descalificación y venta pueden variar. En algunos casos, las viviendas están acogidas al Real Decreto 801/2005 y su precio de venta está regulado por el IPC  registrado desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o anterior transmisión.

Régimen legal de protección:

Es el periodo por el cual la vivienda permanece protegida. En todas las VPO existe un periodo inicial de entre 5 y 10 años en los cuales no se puede vender la vivienda salvo causas justificadas. La duración de este régimen dependerá de la tipología de la vivienda y el tipo de préstamo que se solicitó. El periodo de protección viene recogido en las Tablas de Duración del Régimen legal de la Comunidad de Madrid.

Renta Máxima Anual Inicial:

Es el precio máximo establecido en las viviendas de Protección Oficial. Esta limitación viene marcada en la escritura de compraventa o adjudicación, y es establecido por la Consejería competente de la vivienda de cada Comunidad Autónoma. Para poder calcular su precio deberemos conocer su Precio Máximo Legal de Venta (PMLV). A ese precio se le multiplicaráun porcentaje que también varía en función del tipo de vivienda de que se trate y que se puede consultar en este enlace.

Saldo Pendiente:

El saldo pendiente es el importe del préstamo que todavía queda por pagar.

Seguro de Amortización de Prestamos:

Es una póliza de seguro que garantiza el importe del préstamo en caso de que el prestatario fallezca u obtenga la invalidez. El capital que se asegura sirve para cancelar el préstamo y exime de responsabilidad a otros prestatarios o a sus herederos.

Seguro de Vida:

Se trata de un seguro que garantiza una cantidad de dinero determinada en caso de fallecimiento o invalidez.

Seguro de Daños:

Este seguro cubre los diferentes desperfectos que puedan ocurrir en una vivienda por distintas causas.

Sistema de amortización:

Es la fórmula que se sigue para llevar a cabo la amortización de un préstamo. En España lo habitual es utilizar la cuota constante, como se produce en las hipotecas a tipo fijo.

Subasta:

La subasta es utilizada de forma habitual como procedimiento de emisión por el Tesoro. Los inversores presentan sus peticiones y el emisor establece un precio mínimo que acepta recibir. Las peticiones a precios inferiores de este precio son rechazadas.

Subrogación:

La subrogación es la modificación de un contrato para que una persona sea sustituida por otra, ya sea física o jurídico, para ejercer un derecho o cumplir una obligación. Por ejemplo, en una hipoteca es cuando se cambia la entidad financiera ante la cuál el prestatario debe asumir la obligación de pago.

Tablas de Duración del Régimen legal:

En estas tablas queda recogido la duración del régimen legal de protección de la vivienda. Esta protección dependerá de la tipología de la vivienda, si ha obtenido un préstamo cualificado o convenido y a qué Real Decreto está acogida la vivienda. también nos informa de si es posible o no proceder a una descalificación voluntaria y cuándo hacerla.

Tablas de Precios Máximos legales de venta:

En estas tablas se recogen los precios máximos de venta para cada tipo de vivienda. Cada Comunidad Autónoma establece sus propios precios acordes a la ley. En la Comunidad de Madrid se dividen en cuatro zonas distintas. En función de las zonas el precio por m2 será mayor o menor. Para calcular el precio máximo legal de venta, tenemos que calcular los m2 útiles de nuestra vivienda por la cifra correspondiente a la zona.

TAE (Tasa Anual Equivalente):

La TAE es un tipo de interés que indica el coste o rendimiento de un producto financiero determinado. Para calcular esta tasa se realiza una fórmula matemática que tiene en cuenta parámetros como la frecuencia de los pagos, el tipo de interés, algunas comisiones y los gastos de la operación.

Tasación:

Se trata del proceso en el que una entidad habilitada determina el valor de un bien. Cuando hablamos de un inmueble, su situación en el momento de la concepción influye en el valor. Este valor de tasación estima el valor estable del inmueble y condiciona el importe del préstamo que la entidad concederá.

Tipo de Interés:

El tipo de interés es el porcentaje que se aplica al capital de un préstamo para determinar los intereses que hay que pagar.

Tipo de Interés Fijo:

Es cuando el porcentaje que se paga de interés en un préstamo permanece invariable durante todo el préstamo, sin ser condicionado por las variaciones en el mercado hipotecario.

Tipo de Interés Variable:

En este caso, el tipo de interés que se paga por una hipoteca se revisa de forma periódica. Hay un tipo de interés inicial que está predeterminado, un periodo de revisión, un índice de referencia y un margen o diferencial

Tipo sustitutivo de referencia:

Son los índices que están previstos en la escritura de un préstamo a tipo variable o mixto en el caso de que el índice de referencia que se hubiera pactado en un primer momento dejase de ser publicado de forma oficial.

Título de propiedad:

El título de propiedad es la escritura que sirve para acreditar la propiedad de una finca. En ella se describe la fecha y forma por la que fue adquirida, así como sus principales características.

Usufructo:

Es el derecho de uso o disfrute que tiene una persona, el usufructuario, sobre una vivienda u otra propiedad de otra persona, denominado nudo propietario. Este derecho se extingue cuando el usufructuario fallece.

Visado de contrato:

Es un documento expedido por la Administración, que certifica que el contrato de alquiler de una VPO incluye las cláusulas obligatorios expuestas en el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio y que su precio máximo de renta inicial no supera los límites establecidos por la ley.

Vivienda de Protección Oficial:

Las Viviendas de Protección Oficial, son un tipo de viviendas con unas características determinadas y un precio limitado. Están destinadas principalmente a familias con unos ingresos que no superan los máximos establecidos. Su construcción ha sido subvencionada parcialmente por la administración pública y han de cumplir con unos requisitos establecidos reglamentariamente. Según sus características y condiciones pueden pertenecer a un grupo u otro de Viviendas de Protección Oficial.

Vivienda de Protección Pública (VPP): 

Las VPP tienen una superficie máxima de 90m2 útiles que puede aumentar hasta los 108m2 útiles en viviendas adaptadas a personas con discapacidad y hasta los 120m2 en viviendas destinadas a familias numerosas. Todas las VPO tiene una duración del Régimen especial de protección, en el caso de estas viviendas es de 30 años. Este periodo también vendrá determinado por el tipo de préstamo hipotecario que obtuvo la vivienda.

Viviendas de Protección Pública de Precio Básico (VPPB):

Otro de los tipos de VPO que nos podemos encontrar son las VPPB, en estas viviendas la superficie máxima no puede superar los 110 m2 construidos. En este caso el régimen de protección es de 20 años.

Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL):

También nos podemos encontrar con Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado, las cuales tiene una superficie máxima de 150m2 construidos. En el caso de que la superficie oscile entre los 110 y 150 metros2, irá destinada principalmente a familias numerosas. La construcción de estas viviendas solo se podrá realizar en suelo que se ajuste a unas condiciones muy específicas. Su duración del régimen de protección es de 20 años.

Valor Catastral:

El valor catastral es el valor dado por el Ayuntamiento a inmuebles de forma tributaria y es de donde se saca la base imponible del IBI. Tiene dos valores integrados: el valor del suelo o terreno y el valor de la construcción.

Vencimiento:

Se trata del cumplimiento del plazo que hay para pagar una deuda.

Verificación registral:

La verificación registral es la comprobación de la situación de una finca en el Registro de la Propiedad. Para realizarla se puede pedir una nota simple, una certificación del registrador o realizar un examen de libros.

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