Los trámites de la cédula de habitabilidad en Madrid
Hay que realizar varios trámites para conseguir la cédula de habitabilidad en Madrid. Un documento que acredita si un edificio o una vivienda tiene carácter residencial. Lo que significa que se puede vivir en él. Por el contrario, si un inmueble no dispone de esta acreditación, se considera que no es habitable por una cuestión de seguridad ciudadana. De manera, que si quieres vender una casa, este es uno de los requisitos imprescindibles para realizar la operación de compraventa.
Aunque este certificado solo es obligatorio al vender o alquilar un piso en determinadas Comunidades Autónomas como Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra y Valencia. Mientras que en ciudades como Madrid, lo que se solicita es la licencia de primera ocupación, que sustituye a la cédula de habitabilidad cuando la vivienda es de obra nueva.
¿Cuándo caduca la cédula de habitabilidad en Madrid?
En general, las viviendas cuentan ya esta cédula de habitabilidad en Madrid, porque al realizarse un proyecto de construcción nuevo, este documento es obligatorio. Sin embargo, puede caducar y hay renovarlo. Eso sí, el periodo para ello dependerá del año de construcción del edificio.
Por ejemplo, para los anteriores a 2004, el plazo es de 10 años. Esto supone que todas las viviendas deben haber renovado su cédula de habitabilidad, puesto que caducaron en el 2014. En cambio, si el edificio es anterior a 2013, su cédula caducará en 15 años. Y por último están aquellos edificios posteriores a 2013, cuya caducidad asciende a 25 años.
Tal y como hemos comenzado diciendo, la cédula de habitabilidad es obligatoria y no solo sirve para viviendas en construcción o ya construidas. También es necesario si queremos convertir un local comercial en una vivienda.
De manera que, si tenemos la cédula de habitabilidad caducada o queremos pedir una nueva, tendremos que solicitar la revisión a un técnico habilitado para ello -que debe ser arquitecto o arquitecto técnico, igual que para realizar la ITE o el IEE-.
Este profesional será quien nos entregue el certificado de habitabilidad, que es un documento diferente, pero imprescindible para conseguir la cédula.
Los trámites de la cédula de habitabilidad en Madrid
Entonces, el primer paso es tener un certificado de habitabilidad. A parte necesitaremos la documentación que enumeramos a continuación:
- La última cédula obtenida (si la hubiera).
- El DNI del propietario -que es el único autorizado a realizar el trámite-.
- Un recibo de suministros de agua y luz.
- Un documento que acredite la antigüedad de la vivienda -que puede aparecer en las propias escrituras-.
- Y el justificante de los pagos realizados al Ayuntamiento de Madrid.
Estos trámites se pueden realizar de forma online en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Aunque si lo prefieres hacer de manera presencial, puedes acudir al Registro General de la Comunidad de Madrid (Calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid). El horario de atención es de 9:00 a 19:00 ininterrumpido, de lunes a viernes. Y de 9:00 a 13:00 los sábados. Puedes solicitar cita previa en el 917 20 09 13.
Cómo vender un piso sin cédula de habitabilidad
Pese a que, en determinadas regiones este documento es obligatorio si vamos a vender o alquilar un inmueble, existen cuatro casos en los que sí está permitido vender un piso sin cédula de habitabilidad: cuando la vivienda está para derribarla, si se firma un acuerdo entre las partes, cuando el uso no es residencial y si la venta se realiza en Madrid.
Cuando la vivienda necesita una reforma integral
Es posible que hayamos heredado una vivienda abandonada que nos interese vender porque no podamos hacernos cargo de los gastos de rehabilitación, o porque esté ubicada en un edificio en ruinas que haya rebajado su valor. Si nos encontramos en esta situación, seguramente no queramos invertir ni un solo euro en el inmueble, por lo que tampoco vamos a emitir el certificado de habitabilidad. Aunque para vender el piso sin cédula de habitabilidad necesitamos una exoneración oficial de un arquitecto colegiado, donde consten los siguientes datos:
- Dirección exacta del inmueble.
- Referencia catastral.
- Informe técnico del arquitecto que confirma la exoneración.
Si se firma un acuerdo entre las partes
Aunque este certificado sea obligatorio para llevar a cabo la compraventa, pasa lo mismo que con la ITE en Madrid: que si las dos partes se ponen de acuerdo la venta se puede realizar sin este documento. Eso sí, debe quedar constancia por escrito, a través de una claúsula en el contrato de compraventa, para que después no haya malentendidos. Además, en este anexo debemos añadir que será la parte comprador, es decir, el nuevo propietario quien se encargue de solicitar la nueva cédula de habitabilidad.
Otra opción es que la certificación ya esté solicitada, pero en el momento de la compraventa aún no se haya expedido. En este caso, habrá que presentar la solicitud de la cédula de habitabilidad en la escritura pública, dejando reflejado que se tramitará más adelante.
Cuando vendemos un local comercial
Por ejemplo, si vamos a vender una nave industrial o un local, dado que no tiene uso residencial, no será necesaria la cédula de habitabilidad.
Si vas a vender un piso en Madrid
Desde 2018, se suprime en la Comunidad de Madrid la cédula de habitabilidad, mediante el Decreto 111/2018. Un documento que se sustituye por la licencia de primera ocupación en obra nueva, y la ITE o el IEE, según pasen los años.
La mayor diferencia que exista entre los trámites de la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación es que, esta segunda solo es necesaria al construir la vivienda, y no tiene caducidad. Aunque la utilidad es la mism: saber que el inmueble se ha edificado conforme a la normativa urbana municipal.
Esta es la explicación textual que aparece en el Real Decreto 111/2018:
«El otorgamiento de la licencia urbanística municipal o título habilitante de obra, uso, utilización de construcciones e instalaciones u ocupación, supondrá la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa básica estatal en materia de ordenación de la edificación, respecto de la salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico, en el Código Técnico de la Edificación, así como en la normativa urbanística municipal en materia de licencias, integrada por el planeamiento municipal y las ordenanzas municipales, respecto del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad».
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