Alquiler VPPL Madrid

Alquiler VPP en Madrid

Gestionamos el alquiler de tu VPP por 500€+IVA

¿Necesitas información sobre vivienda protegida en Madrid? 

¿Qué es una VPP?

Las VPP o Viviendas de Protección Pública son casas que han sido construidas sobre suelo protegido y que, tanto el alquiler como el precio de venta, se encuentra limitado por la administración. Están destinadas a ser primeras residencias y su superficie máxima construida no puede superar los 150 m2

Alquiler VPP Madrid

¿Puedo alquilar una VPP?

Si planeamos alquilar una vivienda protegida (VPP), es importante considerar la información sobre la propiedad, como el Real Decreto al que está sujeta y los tipos de ayudas recibidas. Con esta información, podremos determinar su periodo de protección y si es posible alquilarla. Para alquilar una VPPL en Madrid, el periodo de protección establecido por la normativa debe haber finalizado. Si este periodo aún no ha terminado, se deberá solicitar autorización previa y reembolsar todas las ayudas recibidas. Finalmente, debemos presentar el contrato visado ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

 

Otro dato importante que debemos tener en cuenta es que no podemos alquilar viviendas protegidas a personas jurídicas, sino solo personas físicas.

Gestión completa del alquiler y venta de tu vivienda protegida

En Templo Consulting, como agencia inmobiliaria experta en viviendas protegidas en Madrid, te brindamos una solución completa para gestionar todos los trámites necesarios para alquilar tu VPP, por un coste de 500€ + IVA + Tasas. Nos comprometemos a hacer más sencillo el proceso y asegurar que se cumpla con toda la normativa aplicable.

Servicios que incluimos con nuestra tarifa de 500€+IVA

  • Cálculo del Valor Máximo de Alquiler (VMLA)

     

    Calculamos el alquiler máximo legal de tu vivienda, garantizando que cumpla con la normativa vigente. Incluyendo la repercusión correcta de gastos como IBI, comunidad de propietarios y tasa de basura, con la documentación justificativa necesaria.

     

  • Determinación del Valor Máximo de Venta (VMLV)

     

    Si en algún momento decides vender la vivienda, te asesoramos para fijar el valor máximo legal permitido durante el periodo de protección.

  • Incorporación de cláusulas obligatorias y recomendables.

    Preparamos el contrato de alquiler con todas las cláusulas exigidas por la Dirección General de la Vivienda, así como cláusulas adicionales recomendadas para proteger tus derechos cómo la conformidad de los inquilinos para realizar una futura descalificación.

     

  • Visado del contrato ante la Comunidad de Madrid

     

    Nos encargamos de gestionar la validación oficial del contrato de arrendamiento ante las autoridades correspondientes.

     

  • Gestión del depósito de la fianza. Realizamos todos los trámites necesarios para realizar el depósito en la Agencia de Vivienda Social.

     

  • Certificado de Eficiencia Energética

     

    Si tu vivienda no cuenta con el certificado en vigor, nosotros podemos gestionarlo por 100€ + IVA, evitando retrasos en el visado del contrato.

     

  • Documentación y tramitación completa

     

    Nos encargamos de solicitar toda la documentación necesaria y de representarte ante los organismos correspondientes, incluyendo: escrituras, DNI de los titulares, autorización de representación y datos fiscales para la emisión de facturas.

En Templo Consulting nos encargamos de toda la gestión para que alquilar tu vivienda protegida con total seguridad jurídica.

 

Nuestra tarifa de 500€ + IVA cubre todos los pasos esenciales para cumplir con la normativa de la Comunidad de Madrid:

Presentación del visado de arrendamiento para VPP

El último lugar, tras realizar la firma del contrato de arrendamiento, el propietario de la vivienda, deberá presentar dicho contrato para su visado ante la Consejería correspondiente de la vivienda. El propietario tiene un plazo de 10 hábiles a contar desde la fecha de la firma. Junto al contrato deberá presentar la solicitud correspondiente, previo abono de las tasas.

 

En el caso de que el contrato no establezca las cláusulas obligatorias  establecidas por el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio, falte documentación o el precio máximo de renta supera los límites establecidos, la administración podrá denegar el visado al propietario, y éste tendrá un plazo de 10 días para presentar las alegaciones.

 

Con respecto a la presentación del visado de arrendamiento para VPP:

 

El inquilino toma posesión del inmueble una vez formalizado el contrato de arrendamiento, no ha de esperar a que se resuelva el visado del mismo. El procedimiento de visado no es de autorización sino de comprobación de que el arrendamiento cumple los límites legales de la vivienda de protección pública.

Sanciones por no presentar el visado de contrato de alquiler VPO

Si dispones de una Vivienda con Protección Oficial (VPO) en Madrid y no solicitas el visado obligatorio del contrato de arrendamiento ante la Comunidad de Madrid, estarás incumpliendo el artículo 8 de la Ley 9/2003 que regula el régimen sancionador en materia de viviendas protegidas.

Este incumplimiento se considera una infracción muy grave, sancionable con multas que oscilan entre los 6.001 y los 60.000 euros, en función de factores como el perjuicio ocasionado, el beneficio económico obtenido, la intencionalidad o la reincidencia.

La tramitación del visado del contrato de alquiler de una VPO es imprescindible para verificar que se respetan las condiciones de protección pública, tales como el precio máximo permitido y los requisitos de los inquilinos. Omitir este trámite puede acarrear graves consecuencias económicas y legales.

En Templo Consulting gestionamos todo el proceso para que el visado del contrato de alquiler de tu VPO se realice de forma eficiente y conforme a la normativa vigente.

Cuánto cobra una inmobiliaria en Madrid por vender un piso

¿Te están cobrando por el mobiliario de tu piso VPO? Eso es ilegal

¿Podrías estar pagando un alquiler excesivo por tu vivienda VPP sin darte cuenta?

Es posible que estés abonando una renta más alta de la que legalmente deberías pagar en tu vivienda protegida.

 

En la Comunidad de Madrid, las viviendas VPP cuentan con un límite legal en el importe del alquiler, pensado para proteger a los inquilinos y evitar abusos. Sin embargo, no es raro que se pague un alquiler conforme al mercado libre, sin que el arrendatario sepa que su vivienda está regulada y debería costar menos.

 

En algunos casos, se utilizan documentos adicionales que obligan a pagar conceptos extra, como mobiliario o servicios ficticios. Estas cantidades no están permitidas y se pueden reclamar.

¿Qué sucede si estás pagando un alquiler de VPP superior al máximo permitido?

Muy fácil: tienes derecho a reclamar la devolución de las cantidades cobradas de más en los últimos 4 años, conforme a lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil.

En Templo Consulting, profesionales en vivienda protegida en Madrid, te brindamos:

  • Análisis gratuito y confidencial de tu contrato y condiciones de alquiler.

  • Cálculo exacto del alquiler máximo legal para tu vivienda VPP.

  • Asistencia completa para reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

  • Asesoramiento y representación frente al propietario y organismos oficiales de la Comunidad de Madrid.

No permitas que tu alquiler de VPP supere lo que la ley establece

Escríbenos ahora para que te ayudemos a recuperar tu dinero.

 

Cuanto antes actuemos, más fácil será regularizar tu situación y recuperar la diferencia.

Vendemos tu VPP en Madrid por 2.950€+IVA

Pasos para alquilar una VPP en Madrid

En primer lugar, debemos tener en cuenta, que las Viviendas de Protección Oficial, tienen un periodo inicial de protección de 10 años mínimo. Durante este periodo está prohibido realizar cualquier tipo de operación (venta o alquiler), aunque existen causas justificadas para vender tu VPO antes de los 10 años. Este periodo inicial estará dependerá del tipo de ayudas que haya recibido la vivienda:

 

  • En el caso de haber obtenido una financiación de un Plan Estatal no se podrá transmitir inter vivos, no ceder el uso por ningún título de la vivienda durante un periodo de 10 años desde la adquisición de la vivienda.

  • Por el contrario, si la financiación ha sido concedida por la Comunidad Autónoma, el plazo será de 5 años desde el momento de adquisición.

Si hemos recibido ayudas, ¿podemos alquilar nuestra VPP? Sí, siempre y cuando haya finalizado el periodo establecido por la normativa reguladora de ayudas. En el caso de que este periodo no haya finalizado, se deberá devolver las ayudas recibidas y solicitar una autorización previa.

Cómo saber si mi VPP ha recibido ayudas

¿Cómo se si he recibido ayudas en mi Vivienda Protegida?

Para conseguir esta información deberemos dirigirnos a la entidad bancaria con la que se solicitó el préstamo cualificado. Se solicitará un certificado en el que se establezca que el préstamo hipotecario no es cualificado.

 

Tras obtener este certificado y la copia de la escritura de la vivienda, nos dirigiremos a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana nº 67 de Madrid) y solicitar un Certificado en el que se refleje que no se han obtenido ayudas para la compra de la vivienda ni directas ni en forma de préstamo cualificado.

¿Se puede alquilar una VPP por habitaciones en Madrid?

No, una VPP no se puede alquilar por habitaciones. La normativa vigente establece que este tipo de viviendas deben ser destinadas a satisfacer las necesidades de una unidad familiar o convivencial, y el arrendamiento debe efectuarse en su totalidad, no de manera fraccionada.

 

El alquiler por habitaciones se entiende como una cesión parcial del uso de la vivienda, lo cual está prohibido en el caso de las viviendas protegidas, ya que podría vulnerar los fines sociales que persigue este régimen y los requisitos legales que lo rigen.

¿Qué otros servicios de VPO ofrece Templo Consulting?

Autorización/Informe de venta

Informe y Autorización de venta

¿Quieres vender tu vivienda protegida en la Comunidad de Madrid? ¡En Templo Consulting te ayudamos a obtener tu informe o autorización de venta VPO en tiempo récord! Por solo 200 € + IVA.  

Vender VPO Madrid

Vender piso a inversionistas en Madrid

Somos expertos en la venta de viviendas protegidas. Nos encargamos de todo el proceso, sin importar el tipo de vivienda. Vendemos en menos de 90 días y sólo pagas 2.950€ + IVA.

Descalificación VPO

Descalificación VPO Madrid

Nos encargamos de todo el proceso de descalificación de viviendas protegidas en Madrid, desde la solicitud hasta la resolución. Sólo pagas 800 € + IVA y el proceso dura  3 meses. ¡Consúltanos!

¿Cómo calcular el precio de Renta Máxima para alquilar una VPP en Madrid?

Para establecer el precio del alquiler de nuestra VPP (ya sea VPPL o VPPB), deberemos conocer el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV), el cual dependerá de la zona en la que esté ubicada nuestra vivienda. Podemos consultar su valor en la siguiente tabla:

VPO, VPP, VPPB, VPPL de Promoción Privada 2025
VPPL acogidas al Decreto 74/2009 en 2025

⚠ A partir del 1 de enero de 2026, los precios máximos de las viviendas protegidas se actualizarán anualmente según la variación del IPC. La dirección general publicará los nuevos precios durante el primer trimestre de cada año, entrando en desde el 1 de enero.

Una vez que sepamos el PMLV deberemos aplicar el porcentaje correspondiente a nuestra vivienda:

 

Tipo de viviendaPorcentaje
VPO – Régimen General5,5 %
VPO – Régimen Especial5,5 %
VPP – Decreto 11/2005 y anteriores5,5 %
VPP – Decreto 74/20095,5 %

Una vez recopilados todos los datos podemos proceder a calcular el Precio de Renta Máxima Inicial:

 

Para una vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A),  el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.898,96 €.

 

Así, para una vivienda de 110 m2 útiles:

 

• PMLV = 2.898,96 € x 110 m2 útiles = 318.885,6 €

 

Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:

 

• RMIA =318.885,6 € x (0,055)  5,5 % = 17.538,708 €

 

Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:

 

• RMIM = 17.538,708 € / 12 = 1.461,559 €

 

Muchos clientes nos preguntan si es legal incluir al precio de renta máxima mensual, los gastos de comunidad e IBI. La respuesta es afirmativa, siempre y cuando ambas partes hayan llegado a un acuerdo y quede establecido en el contrato de arrendamiento. Además, será necesario que estos gastos estén diferenciados del importe del alquiler.

Autorización de los Inquilinos antes de Descalificar la VPP

Uno de los aspectos clave que deben considerar los propietarios de una VPP al alquilar su vivienda es la autorización necesaria por parte de los inquilinos para poder descalificar la propiedad en el futuro. En muchas ocasiones, los propietarios desean descalificar la vivienda para poder venderla a precio libre. Sin embargo, si ya se ha firmado un contrato de arrendamiento con los inquilinos, estos deben autorizar el proceso de descalificación, y pueden negarse.

 

Nuestra recomendación es que, al formalizar el contrato de arrendamiento, se incluya una cláusula específica en la que los inquilinos otorguen su autorización expresa para la descalificación de la vivienda en el momento en que el propietario lo requiera.

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Obligaciones al alquilar una VPO

Para alquilar una vivienda protegida en Madrid, además de respetar el precio máximo, deberá:

  1. Depositar una mensualidad de renta como fianza en la Agencia de Vivienda Social.

  2. Presentar el contrato para su visado ante la D.G. de Vivienda y Rehabilitación.

  3. Obtener con carácter previo al anuncio del alquiler, el Certificado de Eficiencia Energética.

  4. Incluir unas cláusulas obligatorias en el contrato que se debe ajustar a la LAU. Debe ser firmado por los dos contratantes.

Modelo de cláusulas obligatorias al añadir en el contrato de arrendamiento VPO

El anexo con cláusulas obligatorias debe incorporarse al contrato de arrendamiento que se formalice, debiendo ser firmado por las dos partes contratantes.

Revisión de contratos de alquiler y recuperación de pagos en tu alquiler en VPO

Si aún no has tramitado el visado de arrendamiento para VPP y deseas hacerlo, puedes contactarnos para recibir nuestra ayuda. Ofrecemos una consulta inicial gratuita.

 

Si crees que el precio del alquiler mensual supera el límite establecido en una VPO, eso es un fraude en viviendas de protección oficial y puede ser sancionado, nosotros para ayudarte a reclamar el dinero pagado en exceso al propietario. Además, es posible que, si estás pagando más de lo debido por tu alquiler, el contrato de arrendamiento tampoco esté visado, por lo que podemos asistirte tanto en la obtención del visado del contrato como en la recuperación de los pagos que te corresponden.

Expertos en Vivienda Protegida en Madrid

¿Estás pensando en alquilar tu VPP en Madrid? En Templo Consulting podemos ayudarte con todas las gestiones para que puedas alquilar tu vivienda sin problemas ni preocupaciones. Tenemos nuestra propia cartera de clientes interesados en este tipo de inmuebles y les ayudamos a conseguir las mejores condiciones de financiación.

 

Gracias a que disponemos de nuestra propia cartera de clientes interesados en este tipo de viviendas, cualquier operación es mucho más rápida. Además si estás pensando en vender, podemos ayudarte a solicitar la Autorización o Informe de Venta por 200€+IVA, a descalificar la propiedad para venderla a precio de mercado por 800€+IVA. 

 

¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros 919 38 56 78. La primera consulta es gratuita.

Preguntas frecuentes sobre Alquiler VPP en Madrid

Son viviendas construidas sobre suelo protegido y están destinadas a ser primeras residencias.

Las Viviendas de Protección Oficial tienen unas características determinadas y están destinadas a familias con unos ingresos limitados. El objetivo principal de estas propiedades es garantizar el acceso a una vivienda digna para todas las familias. Pero para poder adquirir este tipo de inmuebles es necesario cumplir una serie de requisitos y obligaciones.

  1. La VPP tiene que ser la residencia habitual
  2. Las personas que sean los candidatos a alquilar esta tipología de vivienda no pueden exceder 7,5 veces el IPREM
  3. Quien solicite una vivienda protegida (VPPL) no debe ser propietario o tener derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda protegida.

No, las viviendas protegida solamente se pueden alquilar a personas físicas no a personas jurídicas.

Puedes verificar en el banco donde solicitaste el préstamo cualificado para saber si has recibido ayudas. Además, puedes obtener certificados de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento.

El contrato de arrendamiento debe presentarse en un plazo máximo de 10 días después de su celebración. Y se puede presentar en cualquiera de los Registros Públicos o por correo administrativo.

Por supuesto. Somos una inmobiliaria experta en vivienda protegida en Madrid. Nos podemos encargar de la descalificación de tu vivienda protegida para poder venderla a precio libre, o vender tu VPO al PMLV.

No, las Viviendas con Protección Pública (VPP) no pueden destinarse al alquiler turístico ni a estancias temporales. Estas viviendas están diseñadas para cubrir necesidades de residencia habitual, y su uso está estrictamente regulado por la normativa de vivienda protegida en la Comunidad de Madrid.

 

El arrendamiento por días, semanas o con fines turísticos no está permitido mientras la vivienda mantenga su calificación como protegida.

 

Si deseas darle ese uso, deberás tramitar previamente la descalificación de la VPP, lo que supone cumplir ciertos requisitos y asumir las consecuencias legales y fiscales del cambio de régimen.

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