Las Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) son hogares edificados en terrenos protegidos, y su precio de venta y alquiler está regulado por el gobierno. Estas viviendas están diseñadas para ser la residencia principal y su tamaño máximo construido es de 150 m². Sin embargo, no siempre es posible descalificar estas viviendas de las regulaciones y limitaciones aplicables, lo que puede afectar su venta o alquiler.
Para vender una Vivienda de Protección Oficial en Madrid tenemos que saber qué tipo de protección tiene la vivienda y a qué Real Decreto está acogida. Según esta información el procedimiento será de una u otra manera.
Dentro de las Viviendas Protegidas podemos encontrar varias tipologías, como las VPPL o Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado. Estas viviendas son muy parecidas a las Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB), cualquiera de las dos pueden ser de Promoción Privada o estar acogidas al Real Decreto 74/2009.
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Según la normativa de la Comunidad de Madrid encontramos dos opciones:
Antes de poner a la venta nuestra Vivienda de Protegida, es necesario solicitar un informe o una autorización de venta a la administración.
Si queremos vender nuestro inmueble en necesario solicitar al organismo competente, en este caso la Consejería de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, una Autorización de venta que podéis encontrar en el siguiente enlace: Solicitud Autorización venta VPO.
También debemos presentar el justificante de pago de las tasas del Modelo 030 y aportar la siguiente documentación:
Nos encargamos de realizar todo el procedimiento de descalificación voluntaria en Madrid, desde el inicio hasta la resolución. Además solo por 800 € + IVA . El procedimiento tiene una duración de 3 meses.
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La cancelación de un crédito hipotecario en una vivienda protegida sigue el mismo proceso que en una vivienda libre. A continuación, te explicamos los pasos:
Solicitar el certificado de deuda cero: Este documento, que confirma que has liquidado completamente tu hipoteca, debe ser solicitado al banco donde tenías el préstamo. Es gratuito según el Banco de España.
Firmar la escritura de cancelación en la notaría: Con el certificado de deuda cero, acude a una notaría donde un notario redactará y firmará la escritura pública de cancelación de la hipoteca junto con un representante del banco.
Inscribir la cancelación en el Registro de la Propiedad: Presenta en el Registro de la Propiedad el certificado de deuda cero, la escritura de cancelación y el modelo 601 de Actos Jurídicos Documentados. Luego, solicita una nota simple para confirmar que la propiedad ya no tiene cargas hipotecarias.
Puede que necesites solicitar una autorización de venta o informe de venta. El tiempo de resolución de la comunidad es de 3 meses a contar desde la fecha de la Solicitud. Si pasado este plazo no se ha obtenido respuesta, quiere decir que la solicitud ha sido denegada, esto puede ser porque al momento de realizar la solicitud no adjuntaste todos los documentos necesarios. Nosotros podemos encargarnos de decirte cuál de los dos documentos necesitas, además nuestros tiempos de respuesta son mucho más cortos.
Debemos esperar a que termine el periodo de protección para vender dicha vivienda o bien realizar un proceso de descalificación, es decir devolver las ayudas recibidas. Este proceso se conoce como descalificación voluntaria y en las VPPL se puede realizar la descalificación transcurridos al menos 15 años desde la fecha de calificación definitiva.
Las viviendas con promoción privada son aquellas que están financiadas por promotor privado, que se encarga de su venta y su gestión.
Puede tratarse de una empresa o persona física. Los precios máximos legales de venta en este tipo de viviendas son:
Según este decreto el precio máximo legal de venta queda establecido por el resultado de multiplicar los metros cuadrados útiles de la vivienda, si tuviera garaje y trastero, por los precios correspondientes que figuran en la siguiente tabla. La superficie útil para los garajes serán de un máximo de 25m2 y para los trasteros de 8m2.
A partir del 1 de enero de 2026, los precios máximos de las viviendas protegidas se actualizarán anualmente según la variación del IPC. La dirección general publicará los nuevos precios durante el primer trimestre de cada año, entrando en desde el 1 de enero.
Zona A (Vivienda 2.898,96 € – Garaje 1.449,48 €)
M2 útiles de la vivienda: 105 m2
Garaje: Tiene solo 1 de 30 m2
Cálculo del Valor Máximo Legal de Venta
105 m2 x 2.898,96 € = 304.390,8 €
25 m2 (Es el máximo para garajes) x 1.449,48 € = 36.237 €
304.390 € + 36.237 € = 340.627,8 €
En Templo Consulting somos especialistas en Vivienda de Protección. Nos encargamos de todos los trámites para la venta, desde la descalificación de la vivienda (800€+IVA), Solicitud de Autorización e Informe de venta (200€+IVA) y su posterior venta por un precio fijo de 2.950€+IVA. Hacemos un seguimiento exhaustivo del proceso y acompañamos al cliente en todo momento en sus trámites.
¿Sigues con dudas? Déjanos tu número de teléfono y te llamamos. La primera consulta es gratuita. En este primer trámite obtendremos el expediente de la vivienda y fecha de calificación definitiva (que nos permitirá saber si la vivienda se puede descalificar, a qué Real Decreto está acogida y cuál es la mejor manera de vender). Solo cobramos nuestros honorarios en el caso de realizar la descalificación o solicitar la Autorización e Informe de venta.
Además, gracias a nuestra experiencia en el sector, hemos creado nuestra propia base de datos con clientes compradores de Viviendas Protegidas y también les ayudamos con la búsqueda de financiación, por lo que la operación será mucho más sencilla que con otras agencias inmobiliarias que no estén especializadas en este tipo de propiedades.
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Puedes llamarnos al 919 38 56 78, escribir a info@temploconsulting.com
Para saber si puedes acceder a una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado, el IPREM pone a servicio de los usuarios un portal para calcular determinar el límite de salario.
En cambio en operaciones de 2ºtransmisión, el comprador no tiene ningún tipo de requisito, salvo el de destinar la propiedad a su vivienda habitual.
Una vez que adquirimos una Vivienda de Protección Oficial, debemos cumplir una serie de obligaciones para poder vivir en ella:
Las Viviendas de Protección Oficial están reguladas por un Real Decreto, por el cual se determina la duración del régimen legal y cuándo se puede proceder a su descalificación voluntaria. Las VPPL se pueden acoger al Real Decreto 11/2005, de 27 de enero, por la cual la duración del régimen de protección es de 20 años.
Sin embargo, si el comprador formaliza el préstamo bajo el amparo del RD 2066/2008, de 12 de diciembre, la duración del régimen legal de protección será la establecida en el artículo 6, apartado a) de dicho Real Decreto. Este decreto especifica que no se permite la descalificación voluntaria, por lo que el Valor Máximo Legal de Venta se calculará de acuerdo con la tabla establecida.
Para calcular el precio de venta de una plaza de garaje de una Vivienda Protegida, multiplicaremos la superficie de ésta por los índices establecidos en las tablas de precios. Debemos tener en cuenta que las superficies tienen unos límites marcados, en el caso de los garajes el máximo es de 25m2 y en los trasteros de 8m2.
Se tomará como referencia la superficie útil bruta, ya que será superior a la superficie útil que aparece en las escrituras de la vivienda. Esta medida viene establecida en el Artículo 5.2.2 del Decreto 11/2005, de 27 de enero: «Se entiende por superficie útil de la plaza de garaje aquella que, ubicándose en espacio edificado, está constituida por la superficie conformada por la delimitación de la propia plaza, más la parte proporcional de las superficies útiles comunes que correspondan a viales de acceso y circulación.»
A su vez, estas viviendas, pueden haber obtenido un préstamo al amparo del Real Decreto 801/2005, por el cual la venta de la vivienda se calculará con el precio de venta inicial actualizado según el IPC registrado desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión. Por otro lado, debemos tener en cuenta que si la vivienda se ha acogido a este Real Decreto, la duración del régimen legal es de 30 años sin posibilidad de descalificación voluntaria.
A continuación os dejamos un ejemplo de cómo se calcula el precio máximo de venta de una VPO acogida al R.D 801/2005:
La fórmula que se utiliza es la siguiente: [Vi + (Vi x IPC/100)] x 1,5
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