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En España, y especialmente en la Comunidad de Madrid, existen distintos tipos de vivienda protegida que se diferencian según el régimen de protección, el uso previsto (venta o alquiler) y el perfil económico del comprador o inquilino. A continuación, te explicamos los 4 principales tipos de vivienda protegida que existen en la actualidad:
Una VPP, o Vivienda de Protección Pública, es un tipo de vivienda que ha recibido subvenciones del gobierno con el objetivo de hacer su adquisición más accesible. Estas viviendas se benefician de condiciones favorables durante su construcción, lo que les permite ofrecer precios más bajos en comparación con los inmuebles no protegidos.
Una VPPL, o Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado son inmuebles construidos en terrenos designados, con precios de venta y alquiler establecidos por la administración pública. Estas viviendas están destinadas a ser la residencia principal de sus ocupantes y tienen un área máxima de 150 m².
Una VPPB, o Vivienda de Protección Pública de Precio Básico es un tipo de vivienda que se asemeja a las Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado, pero generalmente presenta un precio más bajo. Además, los criterios de acceso a este tipo de vivienda son más estrictos, dirigidos principalmente a personas con recursos limitados.
Las primeras Viviendas de Protección Oficial (VPO) en Madrid, impulsadas a partir de los años 70, surgieron como respuesta a la creciente demanda de vivienda provocada por la migración interna durante el periodo del desarrollismo. Además, se construyeron principalmente en barrios periféricos como Moratalaz, Aluche y Carabanchel.
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Vivienda con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio
La duración del régimen legal de estas viviendas en el caso de haber obtenido las ayudas al amparo del Real Decreto 2066/2008 será:
Viviendas con Protección Pública calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 11/2005 de 27 de enero
Las viviendas de protegidas acogidas al 74/2009 son las siguientes:
El tiempo de protección para ambas es de 15 años y no permiten la descalificación de manera voluntaria.
El tiempo de protección para ambas es de 15 años y no permiten la descalificación de manera voluntaria.
El tiempo de protección para ambas es de 10 años y no permiten la descalificación de manera voluntaria.
Las VPO de Régimen Especial tienen un tiempo de protección de 30 años y no se pueden descalificar voluntariamente.
La duración del régimen legal de las viviendas de protección acogidas al Real Decreto 11/2005, en caso de haber recibido ayudas conforme al Real Decreto 801/2005, se regirá por dos situaciones diferenciadas:
El tiempo de protección para ambas es de 20 años y se pueden descalificar de manera voluntaria a partir de los 15 años. Si se acogieron a un préstamo cualificado conforme al Real Decreto 801/2005, no se permitirá su descalificación
La duración del Régimen legal es de 25 años y no permite descalificación de manera voluntaria.
La duración del Régimen legal es de 7 años y no permite la descalificación de manera voluntaria.
La duración del Régimen legal es de 25 años y no permite la descalificación de manera voluntaria.
La duración del Régimen legal es de 30 años y a la hora de descalificar:
Las Viviendas de Protección acogidas al amparo del Real Decreto 43/1993, depende de si tuvo ayudas el tiempo de Duración del Régimen Legal cambia:
La descalificación voluntaria se podría realizar transcurridos 15 años desde la fecha de calificación definitiva.
Las viviendas protegidas acogidas al Real Decreto 228/1998 son las siguientes:
Las Viviendas de Protección acogidas al Real Decreto 228/1998, depende si tuvo las ayudas de un préstamo bonificado, cualificado o convenido, el tiempo de Duración del Régimen Legal, cambia:
La descalificación voluntaria se podría realizar transcurridos 15 años desde la fecha de calificación definitiva.
Las Viviendas de Protección acogidas al Real Decreto 11/2001, depende si tuvo las ayudas de un préstamo bonificado, o uno acogido al RD 801/2005, el tiempo de Duración del Régimen Legal, cambia:
La descalificación voluntaria puede llevarse a cabo después de 15 años desde la fecha de calificación definitiva, siempre que no se hayan recibido ayudas o si se obtuvo un préstamo cualificado. Sin embargo, si se recibió un la VPO recibió un préstamo bajo el RD 801/2005, no se permitirá la descalificación voluntaria.
Las Viviendas de Protección antes del Real Decreto 11/2005, depende si tuvo las ayudas de un préstamo bonificado, cualificado o convenido, o al amparo del Real Decreto 801/2005, el tiempo de Duración del Régimen Legal, cambia:
Al margen de las ayudas, estas tipologías de vivienda protegida no permiten la descalificación de manera voluntaria.
Los tipos de vivienda acogidas al Real Decreto 31/1978 son los siguientes:
La duración del régimen legal de la VPO para arrendamiento, calificada bajo el RD 31/1978, dependerá de si ha recibido ayudas y de la fecha de calificación:
Es importante destacar que en ningún caso se podrá solicitar la descalificación voluntaria para este tipo de viviendas.
Esta tipo de vivienda protegida recibió ayudas a través de un préstamo cualificado, lo que establece una duración del régimen legal de 30 años. Y para realizar la descalificación el plazo debe ser de al menos transcurridos 15 años.
Esta tipología de viviendas recibió ayudas a través de un préstamo cualificado, lo que establece una duración del régimen legal de 30 años. En este caso, no se podrá solicitar la descalificación voluntaria en ningún momento.
Los tipos de vivienda protegida acogidas al Real Decreto 211/1968 son los siguientes:
Este tipo de viviendas de protección no recibió ningún tipo de ayudas, por lo que la duración del régimen legal es de 50 años. Además, se podrá iniciar la descalificación voluntaria del inmueble una vez transcurridos al menos 5 años desde la fecha de firma del documento de compraventa.
Este tipo de viviendas de protección no recibió ningún tipo de ayudas, por lo que la duración del régimen legal es de 50 años. En este caso, se podrá iniciar la descalificación voluntaria una vez transcurridos al menos 5 años desde la fecha de calificación definitiva. Además, el precio de estas viviendas es libre.
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Para las viviendas protegidas al amparo del Real Decreto 11/2005 destinadas a uso propio o a venta:
Viviendas protegidas al amparo del Real Decreto 11/2005 destinadas a arrendamiento:
Una vivienda de protección en segunda transmisión es una vivienda protegida que ya ha sido adquirida al menos una vez previamente y que se ofrece de nuevo para su venta. A diferencia de las viviendas de primera transmisión, que se entregan directamente del promotor al primer dueño, en las de segunda transmisión ya existió un propietario anterior y ahora se traspasa a un nuevo comprador.
Los requisitos para acceder a una VPO de segunda transmisión son los siguientes:
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EXCELENTE A base de 573 reseñas Publicado en DavidTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No suelo escribir reseñas, porque mi exigencia con las cosas bien hechas suele estar por encima de la media… pero esta vez no he podido resistirme. Vender una casa en pleno mes de agosto parecía misión imposible… hasta que conocimos a Fiorella y Juan Pedro. Desde el primer momento nos transmitieron confianza, profesionalidad y, sobre todo, un compromiso real con nuestro objetivo: lograr la medalla de oro en la carrera contrarreloj que nos había tocado vivir tras un inesperado revés bancario, antes de que vencieran las arras de nuestra futura nueva casa. Gracias a su dedicación, constancia y profundo conocimiento del mercado —que nos ayudó a ver con claridad las posibilidades reales— consiguieron lo que para nosotros era impensable: vender nuestra vivienda en tiempo récord, con total transparencia, sin letra pequeña, y acompañándonos en cada paso del proceso. No fueron solo agentes inmobiliarios: fueron auténticos salvadores en un momento clave para nuestra familia. Siempre disponibles, atentos a cada detalle y con una cercanía que hizo todo mucho más fácil. Nunca olvidaré la compañía de Fio durante el camino ni esa llamada de Juanpe al cierre de la operación, cuando con las llaves de la nueva casa en la mano pude compartir la inmensa alegría de haberlo conseguido. Recomiendo a Templo Consulting sin dudarlo: si alguien puede hacer posible lo imposible, son ellos.Publicado en Patricia LópezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente la información y el trato recibido de Juan Pedro, sin duda alguna, al momento de materializar nuestra compra de vivienda, negociaremos la hipetecas a través de Juan Pedro y Templo Consulting. Son profesionales serios y muy agradables, muy dados a colaborar y ayudar a quienes como nosotros, estamos faltos de información relacionada a aspectos legales y financieros. Muchas gracias Juan PedroPublicado en Diego BollatiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacté con Templo Consulting para resolver unas dudas sobre el régimen de las Viviendas de Precio Limitado (VPL) en la Comunidad de Madrid. Me atendieron con rapidez y demostraron un gran conocimiento del tema. Muy recomendable.Publicado en adrian dumitrescuTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nos atendió Fiorella gran profesional y siempre pendiente de todos los detallesPublicado en José GuilTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacte con Templo Consulting para iniciar el proceso de descalificación de la vivienda. Desde el primer momento todo fueron facilidades y con un asesoramiento impecable por parte de Clara. Me ha mantenido informado de cada paso y me ha asesorado siempre que lo he necesitado. Y además el tiempo de espera del proceso completo ha sido menor al esperado gracias a sus gestiones. Sólo puedo felicitarles por su excelente trabajo.Publicado en juan antonio bernardoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He tramitado la venta de la vivienda y todo el proceso se ha desarrollado de manera satisfactoria, con muy buen servicio y atención, en especial por parte de Fiorella que ha acompañado durante todo el tiempo y manteniendo perfectamente informado de todo. Totalmente agradecido.Publicado en Camino BarhTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. De todas las inmobiliarias con las que he tratado a lo largo de los años está ha sido sin lugar a dudas la mejor. Fiorella estuvo durante todo el proceso con nosotros, muy profesional, amable, siempre pendiente de todo... Hizo que la compra de nuestra vivienda pareciese un proceso muy sencillo y siempre con gran transparencia. La recomendaría sin dudarlo.Publicado en FranciscoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy formados y especializados en la venta de viviendas del plan 18.000. No le pongo las 5⭐ por la comercial qué nos tocó. En ningún momento fue clara con nosotros respecto al alargamiento en el tiempo para la firma del contrato de Arras. Me molesta qué "M." no nos hablara claro desde el principio. Lo qué consiguió fue crispación entre ambas partes. Situación innecesaria.Publicado en Ana Maria Ayuso GonzalvoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos vendido la casa heredada de nuestros padres y desde el primer momento la atención del equipo de Templo Consulting ha sido muy profesional. Queremos agradecer especialmente el trabajo realizado por Melina, que ha sido excepcional y nos ha hecho sentir acompañadas en la gestión con rapidez y calidad!
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