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EXCELENTE A base de 618 reseñas Publicado en alejandro povedaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Trabajar con templo consulting ha sido un verdadero acierto donde lo barato no tiene por que salir caro. Todo el equipo y en especial Fiorella me ha ayudado y asesorado en todo el proceso. Diria que es la mejor inmobiliaria con la que he trabajado, profesionales sin vender "humo". Volveria a trabajar con ellos.Publicado en Alejandro Madrid RiscoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente trabajo el de Pavlo desde el primer día hasta el último, ha sido un placer trabajar con ellos en el trámite de adquisición de mi vivienda. Totalmente recomendable está inmobiliaria.Publicado en Félix MarinTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Solo puedo dar las Gracias, asesoramiento completo en la venta de un piso, ocupándose y preocupándose del proceso de principio a fin.De los mejores profesionales que me he encontrado.Mil gracias a Clara y Fiorella,no dudaré en contra con vosotras si preciso de otra venta.Recomendable al ciento por cientoPublicado en ANDREA RODRÍGUEZTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me han ayudado con mi consulta gratuita y de forma rápida y estoy muy agradecida por la gestión. Me he sorprendido de poder contar con profesionales que no querían más que atender mi solicitud de la forma más exitosa sin pedir nada a cambio. Gracias. Nadie podía resolvermelo de mejor manera que vosotros.Publicado en Ivankstyo cgTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. El año pasado me gestionaron la venta de mi vivienda de protección oficial. Realizaron todo el trámite, desde la descalificación hasta la preparación de la firma en notaría pasando por las clásicas visitas al inmueble con los interesados. En todo momento estuve asesorado y se adaptaron a mis necesidades. Muchas gracias a Clara y especialmente a Fiorella.Publicado en Mar LlantadaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Vendimos una vivienda heredada y nos asesoró Fiorella de la que ya teníamos excelentes referencias, destacó su eficiencia, siempre un paso por delante para cubrir cualquier imprevisto; siempre amable y positiva. Un proceso estresante fue mucho mejor con su asesoramiento. Precio imbatible.Publicado en Sergio MartínTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Grandes profesionales. Fiorella hizo que todo el proceso fuera fácil, rápido y claro, con seriedad y un trato al cliente inmejorable. Gracias por todo!Publicado en Carmen Sánchez SaezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Información clara y de forma sencillaPublicado en Jorge Ponce de Leon FernandezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Impecable el trato, pero sobre todo el asesoramiento tan profesional que he obtenido.. No soy muy bueno, escribiendo reseñas... Pero sin duda, faltan más despachos como el vuestro que faltan más profesionales como vosotros... Enhorabuena y muchísimas gracias
Tras el fallecimiento de un familiar, debemos llevar a cabo varios trámites para que todo esté en regla y no tener problemas. Los herederos serán convocados ante notario y éste procederá a la lectura del testamento y del reparto de la herencia en Madrid ¿Pero qué ocurre si el fallecido no ha dejado testamento? Ante esta situación debemos realizar una declaración de herederos.
Cuando un familiar fallece, lo primero que tenemos que hacer es asegurarnos dejó un testamento, qué tipo de testamento dejó y en qué notario se encuentra. Los testamento más comunes son: el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo. Éste último se caracteriza por estar escrito de puño y letra por el testador y no haber sido firmado ante notario. No obstante, existen también el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero. Para disponer de esta información, debemos solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de última Voluntad.
Si descubrimos que no existe testamento, deberemos hacer una Declaración de herederos. Con este procedimiento y siempre ante notario, se designa a los herederos del fallecido. En los casos que el fallecido no tenga ascendientes, descendientes o cónyuge se deberá realizar por la vía judicial.
Tanto los descendientes, como ascendientes y cónyuges son herederos legítimos del fallecido. Estos son considerados como herederos forzosos, ya que por ley tienen derecho a una parte de la herencia, la legítima, que corresponde al menos a un tercio del patrimonio del fallecido. El orden de los herederos es:
Es crucial verificar si el fallecido poseía bienes o propiedades, ya que esto influirá en la complejidad y el valor de la herencia. Estos activos pueden abarcar inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, joyas, entre otros.
Conocer el valor de estos bienes resulta fundamental para garantizar una distribución equitativa entre los herederos y cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes.
Además de los activos, resulta crucial determinar si el fallecido dejó deudas pendientes o cargas sobre la herencia. Estas obligaciones pueden comprender préstamos, hipotecas, impuestos pendientes u otras responsabilidades financieras.
Es esencial considerar estas deudas al calcular la distribución de la herencia entre los herederos, ya que estas obligaciones deben ser saldadas antes de proceder con la distribución de los activos remanentes.
Al tener en cuenta estos detalles adicionales, se logra obtener una visión más completa de la situación patrimonial del fallecido, lo que simplifica el proceso de declaración de herederos en Madrid y asegura una distribución equitativa y legal de los activos y pasivos hereditarios.
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Los implicados de la herencia deben presentarse ante un notario. Se iniciará un requerimiento por una de las personas interesadas. El notario debe certificar que esta persona es heredera legítima del fallecido. Se firmará un acta notarial con todos los datos de los interesados. En el caso de que haya menores o personas incapacitadas, un defensor judicial velará por los intereses de estos.
Para poder realizar una declaración de herederos será necesario presentar la siguiente documentación:
Posteriormente se realizará una prueba testifical por dos testigos, elegidos por la persona que ha iniciado el requerimiento y que no tengan ninguna relación directa con el fallecido y su herencia.
Por otro lado, el notario, deberá publicar el expediente en trámite en el BOE y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de la localidad del fallecido y donde se encuentren la mayoría de sus bienes. En un plazo de un mes, los interesados en la herencia deberán ejercer su derecho de oposición. Finalizado el mes, el notario procederá a la finalización del expediente y asignará a las personas que tienen derecho a la herencia y las obligaciones y derechos que les corresponden por ley.
En el acta, el notario deberá manifestar todas las personas que no se han podido localizar y por lo tanto no han podido demostrar su derecho a la herencia, y que en un futuro podrán reclamarlo ante los tribunales de justicia. Si estos herederos no aparecen ni reclaman la herencia en un plazo de dos meses, esa parte de la herencia se declarará como vacante y se procederá por vía administrativa a declarar como heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Localizados e identificados todos los herederos se procederá al reparto de la herencia. Recordamos que a la hora de recibir una herencia no estamos obligados a aceptarla. Los herederos tienen tres opciones:
Aquellas personas que acepten la herencia deberán pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma del causante.
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La escritura de aceptación de herencia es un instrumento legal mediante el cual los herederos formalizan su aceptación de la herencia legada por el fallecido. Al suscribir este documento, los herederos asumen tanto los derechos como las obligaciones inherentes a la herencia, incluyendo la titularidad de los activos y la responsabilidad por las deudas y cargas hereditarias.
Este documento es crucial en el proceso sucesorio, al marcar el inicio de la transición de los bienes y patrimonio del fallecido hacia los herederos. Una vez rubricada la escritura de aceptación de herencia, estos adquieren plenos derechos sobre los bienes legados, facultándoles para administrarlos y disponer de ellos conforme a lo dispuesto por la ley y la voluntad del fallecido, ya sea manifestada en un testamento o en conformidad con las disposiciones de sucesión intestada.
Es pertinente destacar que la aceptación de herencia puede ser expresa, mediante la firma del documento correspondiente, o tácita, cuando los herederos llevan a cabo actos que denotan una clara intención de aceptar la herencia, como por ejemplo, disponer de los bienes legados.
El tiempo necesario puede variar dependiendo de la complejidad de la situación y otros factores. Sin embargo, en Templo Consulting nos esforzamos por agilizar el proceso lo máximo posible para garantizar una resolución rápida y eficiente.
Para iniciar el proceso, necesitarás documentos que prueben la relación con el fallecido, como el certificado de defunción, documentos de identidad de los herederos y cualquier testamento o documentos relacionados con la herencia, si los hay. En Templo Consulting te guiaremos sobre los documentos específicos requeridos según tu caso.
En caso de disputas entre los posibles herederos, es importante buscar asesoramiento legal para resolver la situación de manera adecuada. En Templo Consulting contamos con experiencia en la resolución de conflictos sucesorios y podemos ofrecerte orientación y apoyo en estas circunstancias delicadas.
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