Vende tu piso protegido en Madrid con Templo Consulting

¿Cómo alquilar una Vivienda Protegida en Madrid?

Gestionamos el alquiler de tu vivienda protegida por 500€+IVA

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Clara Domínguez

Experta en Vivienda Protegida

¿Puedo alquilar mi Vivienda Protegida?

Tu vivienda protegida no se puede alquilar como un piso normal, porque tiene un régimen legal específico. Al haberla comprado con ventajas públicas, la Administración exige que, si la pones en alquiler, sea para residencia habitual del inquilino y que la renta se ajuste al valor máximo permitido, que se calcula para cada vivienda según su superficie y los módulos oficiales vigentes. Al alquilar una vivienda protegida en Madrid, estas reglas no son opcionales: forman parte de las obligaciones legales de la vivienda protegida y hay que cumplirlas al pie de la letra para evitar sanciones.

¿Cuándo SI puedo alquilar mi Vivienda Protegida?

 

Cuando se trata de viviendas calificadas como:

  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO)
  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen Especial (VPO)
  • Vivienda de Protección Pública (VPP)
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB)
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL)
 

¿Cuándo NO puedo alquilar mi Vivienda Protegida?

 

Cuando se trata de viviendas calificadas como:

  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública
  • Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA)
  • Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ)

¿Cómo se puede alquilar una VPO?

Servicios que incluimos con nuestra tarifa de 500€+IVA

1. Determinación del Valor Máximo Legal de Alquiler (VMLA)

Calculamos el precio máximo al que puedes alquilar tu vivienda VPO según las reglas vigentes, asegurándonos de que el alquiler se mantenga dentro de los límites establecidos por la administración.

2. Repercusión correcta de gastos autorizados

Te ayudamos a trasladar al inquilino los gastos permitidos (IBI, cuota de comunidad y tasa de basuras). Además:

  • Los detallamos de forma clara en el contrato.

  • Adjuntamos la documentación justificativa necesaria (recibos, certificaciones, cartas de IBI…).

3. Redacción de contratos con todas las cláusulas obligatorias y específicas de VPO

Incluimos todas las disposiciones que exige la normativa para que el contrato de arrendamiento sea válido.

También incorporamos cláusulas adicionales recomendables en vivienda protegida, como el consentimiento del inquilino para posibles procesos de descalificación.

4. Tramitación del visado del contrato ante la Comunidad de Madrid

Nos encargamos de presentar el contrato para su validación oficial, cumpliendo con el procedimiento de visado que exige la gestión de VPO.

5. Depósito de la fianza en el IVIMA / Agencia de Vivienda Social

Realizamos el registro y depósito de la fianza ante el organismo competente, para que todo quede formalizado de acuerdo con la normativa.

6. Comprobación o emisión del Certificado de Eficiencia Energética

Revisamos que el Certificado de Eficiencia Energética esté en vigor.

Si necesitas renovarlo o no cuentas con uno, lo tramitamos por 100€ + IVA, incorporándolo al proceso de alquiler para que no haya retrasos.

Te ayudamos a alquilar tu Vivienda Protegida

Si aún tienes dudas sobre cómo podemos ayudarte, agenda una consulta gratuita con nosotros y responderemos todas tus preguntas.

Infografía pasos para alquilar una vivienda

Pasos para alquilar mi Vivienda Protegida

  1. Comprobar la calificación de la vivienda
    Asegúrate de que tu piso sigue estando bajo el régimen de vivienda protegida.

  2. Calcular el alquiler máximo permitido
    El alquiler no puede superar el valor máximo de alquiler establecido por la Comunidad de Madrid. Este valor se calcula de manera individual para cada vivienda según su superficie y los módulos oficiales vigentes.

  3. Preparar el contrato de alquiler

  4. Visar el contrato ante la Administración
    Antes de firmar, es obligatorio que la Comunidad de Madrid revise y vise el contrato para garantizar que cumple la normativa. Sin este visado, el alquiler no sería legal.

  5. Depositar la fianza en el IVIMA
    La fianza del alquiler no se queda en tu cuenta: debe entregarse al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) según la normativa vigente.

  6. Firmar el contrato y entregar la vivienda

¿Qué es el visado de contrato VPO?

Es un procedimiento por el cual, la Administración certifica que el contrato de arrendamiento de una VPO incluye las cláusulas obligatorias establecidas por el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio, y que el precio máximo de renta inicial no supera los límites establecidos. Una vez formalizado el contrato de arrendamiento, el propietario deberá presentar el contrato para su visado ante la Consejería competente en materia de vivienda. Para presentarlo tenemos un plazo de 10 días desde la fecha en la que se firmó.

Problemas de no visar el contrato VPO

Si tienes una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en Madrid y decides alquilarla, estás obligado a presentar el contrato de arrendamiento para su visado ante la Comunidad de Madrid.


No hacerlo constituye una infracción muy grave, según el artículo 8 de la Ley 9/2003, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas.

 

Esta infracción puede conllevar multas que oscilan entre 6.001 y 60.000 euros, en función de factores como la gravedad del incumplimiento, el beneficio obtenido, la reincidencia o la intencionalidad.

 

El visado del contrato es obligatorio en todas las VPO porque garantiza que el alquiler se realiza conforme a los límites de renta, duración y condiciones exigidos por la normativa de protección. Alquilar sin visar el contrato supone un incumplimiento legal que puede acarrear importantes sanciones económicas.

 

Con respecto al visado del contrato de arrendamiento en una VPO:

 

El inquilino toma posesión del inmueble una vez formalizado el contrato de arrendamiento, no ha de esperar a que se resuelva el visado del mismo. El procedimiento de visado no es de autorización sino de comprobación de que el arrendamiento cumple los límites legales de la vivienda de protección pública.

En Templo Consulting nos encargamos del visado del contrato de alquiler VPO

En Templo Consulting nos ocupamos de gestionar el visado del contrato de tu VPO, asegurando que todo el proceso sea ágil, seguro y completamente adaptado a la normativa. Tú no te preocupas de nada; nosotros nos encargamos de todo.

Cómo te ayudamos a gestionar el alquiler de tu VPO

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¿Te están cobrando por mobiliario en el alquiler de tu VPO? Eso es ilegal

 ¿Estás pagando un alquiler de VPO a precio de mercado libre sin saberlo?

Puede que estés pagando más de lo que deberías… y no te has dado cuenta.
 
En la Comunidad de Madrid, las viviendas protegidas tienen un precio máximo legal de alquiler que debe respetarse siempre. Sin embargo, en ocasiones puntuales puede ser que se cobre un alquiler al nivel del mercado libre, sin que el inquilino conozca que su vivienda está protegida y que debería pagar menos.
 
En algunos casos, incluso se obliga a firmar documentos adicionales que encubren cobros ilegales: pagos por mobiliario, gastos añadidos o cláusulas que inflan la mensualidad. Este tipo de prácticas no tienen validez y pueden reclamarse.

 ¿Qué pasa si estás pagando un alquiler de VPO a precio libre?

Muy sencillo: estás pagando de más y tienes derecho a reclamar la devolución de lo cobrado en exceso durante los últimos 4 años (art. 1964 Código Civil).

En Templo Consulting somos expertos en vivienda protegida en Madrid y te ofrecemos:

  • Revisión gratuita y confidencial de tu contrato y situación.

  • Cálculo exacto del alquiler máximo legal que te corresponde pagar.

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  • Asesoría y representación ante el propietario y ante la Comunidad de Madrid.

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¿Qué debemos tener en cuenta para alquilar una VPO en Madrid?

Las Viviendas de Protección Oficial tienen unas características determinadas que le otorgan ese estatus concreto. Del mismo modo que, aquellas personas que solicitan la adquisición de una VPO, también deben reunir una serie de requisitos. El objetivo principal de este tipo de inmuebles es facilitar el acceso a la vivienda a personas con unas rentas limitadas. Y una vez la tenemos en propiedad, hay que esperar un periodo de tiempo para vender, descalificar y alquilar una VPO. En este artículo te resolvemos todas las dudas sobre cómo proceder para arrendar una vivienda de estas características.

 

Lo primero es saber cuál es la tipología de nuestro inmueble:

 

Tipologías de viviendas protegidas

También es necesario que haya transcurrido el plazo establecido por el Real Decreto al que se acoge la vivienda y que regula las ayudas económicas recibidas. Si no se hubiera cumplido ese periodo de protección, se necesitará una autorización previa y estaremos obligados a devolver las ayudas percibidas.

 

Las Viviendas de Protección Oficial tienen un periodo de entre 5 y 10 años en los que no está permitido realizar ningún tipo de trámite (vender o alquilar) el inmueble. Este periodo estará condicionado por el tipo de ayudas que hayamos recibido por la vivienda:

 

  • Si la vivienda ha obtenido financiación de un Plan Estatal no se podrá transmitir inter vivos, ni ceder el uso por ningún título de la vivienda durante un periodo de 10 años desde la adquisición de la vivienda.

     

  • Si la financiación ha sido concedida por la Comunidad Autónoma, el plazo será de 5 años desde el momento de adquisición.

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Cálculo del Valor Máximo Legal de Alquiler

Para calcular la Renta Máxima Inicial (RMI) de una VPO debemos conocer el precio máximo por m2. Este dato se regula por la Orden de la Consejería correspondiente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid. Dependiendo de la zona en la que se encuentre la vivienda se establecerá un precio u otro y se multiplicará por el número de m2 útiles. En el caso de tener garaje y trastero solo se podrán computar 25m2 útiles para la plaza de garaje y 8m2 útiles para el trastero, independientemente de la superficie que tengan.
 

Para calcular la Renta Máxima inicial que podrá establecerse en el contrato de arrendamiento es necesario en primer lugar conocer el Valor Máximo Legal de Venta. (en adelante VMLV), el cual varía en función de la tipología de la vivienda y de la zona en la que esté ubicada.

El Valor Máximo Legal de Venta (VMLV) se establece mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid en función de la zona en la que se encuentre el municipio donde se sitúa la vivienda y por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.

Para todas las viviendas en arrendamiento, independientemente de que se acojan o no al Decreto 801, el cálculo de la Renta Máxima se realizará aplicando las tablas.

2) Una vez conocido el Valor Máximo Legal de Venta (VMLV), deberá aplicarse sobre el mismo un porcentaje que también varía en función del tipo de vivienda de que se trate y que se expone a continuación:

Tipo de viviendaPorcentaje
VPO – Régimen General5,5 %
VPO – Régimen Especial5,5 %
VPP – Decreto 11/2005 y anteriores5,5 %
VPP – Decreto 74/20095,5 %

Ejemplo:

 

Para una vivienda con Protección Pública de Precio Básica (VPPB), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A),  el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.450,00 €.

Así, para una vivienda de 80 mútiles:

• VMLV = 2.450,00 € x 80 m2 útiles = 196.000 €

Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:

• RMIA =196.000 € x 5,5 % = 10.780 €

Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:

• RMIM = 10.780 € / 12 = 898,33 €

 

 

Por último añadir que a esta cantidad económica, el propietario puede sumarle los gastos de comunidad y los que genere la vivienda durante la presencia de los inquilinos, además del IBI. Estos datos estarán reflejados en el contrato de arrendamiento de manera diferenciada al importe del alquiler.

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Datos a tener en cuenta para alquilar una VPO

Qué hacer una vez se formaliza el contrato de alquiler VPO

Para alquilar una VPO habrá que redactar un contrato de arrendamiento sujeto a la normativa de Arrendamiento Urbanos vigente. En dicho contrato hay que especificar que se alquila la vivienda con todos los anejos vinculados. Según el Art.15 del Real Decreto 11/2005 en el contrato deberán aparecer unas cláusulas de obligatorias:

 

  • El contrato se celebra al amparo de la vigente Ley De Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.

  • La vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de renta no podrán exceder de los límites establecidos.

  • El arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato -si fuera posterior- salvo que dicho plazo se prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.

  • Que el arrendador o propietario se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Consejería competente en materia vivienda.

  • Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.

  • El alquiler de una VPO no está permitido para empresas o sociedades. Solo podrá alquilarla o arrendarla las personas físicas.

Una vez formalizado el contrato y recibida la fianza, se depositará un mes de dicha fianza en la Comunidad de Madrid.

Para finalizar, es necesario solicitar el visado del contrato de arrendamiento, abonando previamente la tasa 7802 del modelo 030, con un importe de 23,22€. El visado debe ir acompañado por:

  • Dos originales y una copia del contrato de arrendamiento.

  • Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 7802 “Visados de contrato de vivienda de protección pública”, una vez que ésta se haya abonado.

  • Copia de la escritura de propiedad.

  • Copia del resguardo de depósito de fianzas expedido por la Agencia de Vivienda Social (C/Basílica nº 23) o bien nos permita consultarlo de forma telemática.

Se podrá presentar en cualquier registro con ventanilla única.

¿Se puede alquilar una VPO por habitaciones?

No, una Vivienda de Protección Oficial (VPO) no se puede alquilar por habitaciones.

 

La normativa que regula las VPO establece que estas viviendas deben ser destinadas a la necesidad de alojamiento de una unidad familiar o convivencial completa. El alquiler de la vivienda debe ser en su totalidad, sin la posibilidad de alquilar partes individuales como habitaciones.

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¿Se puede descalificar una VPO alquilada?

Sí, aunque para proceder a su descalificación es necesario informar previamente al inquilino por escrito, con un documento para que quede constancia. Desde Templo Consulting recomendamos incluir dentro del propio contrato de alquiler la autorización expresa del arrendatario. Además, una vez iniciado el proceso, el organismo competente analizará el expediente de alquiler. En el caso de que no se cumpla con la normativa establecida, es decir, arrendar la vivienda por un precio máximo legal de alquiler o no presentar el visado de contrato, el propietario deberá pagar una multa por el fraude VPO.

¿Quieres alquilar tu VPO en Madrid?

En Templo Consulting somos expertos en Viviendas Protegidas en Madrid y conocemos perfectamente el entramado de estas propiedades. Podemos asesorarte sobre la opción más conveniente según cual sea tu caso. Como por ejemplo, un alquiler con opción a compra. Y si finalmente decides vender tu VPO en Madrid -ya sea al máximo establecido o a precio libre después de haber realizado el proceso de descalificación- también ayudamos a la parte compradora para conseguir la mejor financiación. 

 

Gracias a nuestro convenio con las principales entidades bancarias del país. Otro punto a favor es que contamos con base de datos de clientes interesados en la compra de Viviendas de Protección Oficial en Madrid.

 

No dudes en ponerte en contacto con nosotros al 919 38 56 78 ¡La primera consulta es gratuita!

Ejemplo de Cálculo de Renta Máxima Inicial

Tenemos una vivienda de 80m2 según la tabla situada en la zona B. En esta zona el Precio Máximo de Renta Anual está en 86,72€/m2. Por lo tanto:

– RMI Anual= 86,72×80= 6.937,6€

– RMI Mensual= 6.937,6/12= 578,13€

Ejemplo de Cálculo de Renta Máxima Inicial

Las VPO están reguladas por un Real Decreto que determina los precios máximos de venta y la duración del periodo de protección de cada vivienda. Algunas de estas viviendas están reguladas por el Real Decreto 801/2005 que requiere una fórmula específica para calcular su precio máximo de venta, el cual estará condicionado por la variación del IPC.

 

Por lo tanto, para alquilar una VPO con una variación del IPC de 5 años, deberemos calcular:

 

  • VMLV= 1.576,64 x 80= 126.131,2€

     

  • VLMV= 126.131,2 + (126.131,2 x 0,115) x 1,5 = 210.954,42€

     

  • RMI Anual= 210.954,42 x 5,5% = 11.602,5€

     

  • RMI Mensual = 11.602,5/12 = 966,875€

Opiniones de Templo Consulting

Preguntas frecuentes

Hay promociones donde la vivienda y sus anejos no vinculados tienen diferentes plazos de protección, por lo que se puede dar el caso de que la vivienda esté libre y se pueda alquilar a precio libre y, la plaza de garaje no vinculada siga protegida.

En este caso, solo se tiene que respetar el Valor Máximo Legal de Alquiler sin que sea obligatorio visar el contrato ante la Comunidad de Madrid.

Y en caso de alquilar sólo la plaza de garaje, tampoco se tiene que visar el contrato porque tiene un destino diferente al de vivienda habitual.

Por supuesto, es posible siempre y cuando se trate de Viviendas Protegidas que se encuentren en el apartado anterior y:

  1. El plazo establecido por la normativa correspondiente para dichas ayudas haya transcurrido. Sin embargo, es importante presentar el contrato de arrendamiento para su visado ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
  2. Si aún no ha pasado el plazo establecido por la normativa para estas ayudas, se requerirá autorización previa y deberán devolverse las ayudas recibidas.

Para obtener un certificado que confirme que tu préstamo hipotecario no está cualificado, puedes acudir a tu entidad bancaria y solicitarlo específicamente.

Una vez obtenido este certificado y con una copia de la escritura de propiedad, puedes dirigirte a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento, ubicada en el Paseo de la Castellana nº 67 de Madrid. Allí podrás solicitar un certificado que confirme que no has recibido ayudas estatales para la compra de tu vivienda, ni en forma de préstamo cualificado ni en forma de ayuda directa a la compra.

En caso de que la vivienda se alquile con muebles, esto no puede resultar en un costo adicional para el inquilino que supere la renta máxima permitida según lo establecido en el apartado anterior. Esto aplica incluso si se realizan contratos independientes y aunque dichos contratos sean firmados por diferentes personas, como se indica en el artículo 13.2 del Decreto 74/2009

No, las Viviendas de Protección Oficial  no pueden destinarse al alquiler turístico ni a estancias de corta duración. Este tipo de viviendas están sujetas a un régimen de protección que exige que se utilicen como residencia habitual y permanente.

Utilizar una VPO como alojamiento vacacional —ya sea por días, semanas o en plataformas como Airbnb— supone una infracción de la normativa autonómica aplicable en la Comunidad de Madrid.

Si estás pensando en darle un uso turístico, tendrás que solicitar la descalificación previa de la vivienda, lo que implica renunciar al régimen protegido y cumplir una serie de condiciones administrativas.

En Templo Consulting podemos ayudarte a descalificar tu VPO por 800 € + IVA. Escríbenos y te explicaremos todo el proceso sin compromiso.

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2 respuestas

  1. Qué se hace cuando de forma sistemática estas obligaciones, en cuanto a precio, visado y condiciones de alquiler de las viviendas de protección no las cumplen las empresas privadas dedicadas a explotar estas viviendas bajo la pasividad de la Comunidad de Madrid? Denunciarlo a la Fiscalía?

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