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Te asesoramos de manera gratuita sobre donaciones
EXCELENTE A base de 605 reseñas Publicado en FernandoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenos días, he tenido la experiencia de ser copropietario, hasta esta mañana, de una vivienda. Para venderla contactamos telefónicamente con la empresa Templo Consulting, que asignó la gestión a Pablo Shekmar. Creo que no hemos podido tener mejor suerte, persona joven pero muy profesional, se encarga de foto-reportajes, acompañar a las visitas, todos los papeleos y trámites burocráticos…, persona empática y amable que siempre nos ha atendido con una sonrisa. Y nos ha dado soluciones. Tan sólo necesitó una copia de la llave y acordar un precio inicial de venta. Todo lo demás, todo, todo, todo… lo ha hecho Pavlo. Al menos queríamos agradecerle su trabajo bien hecho y su buena disposición. De lo que cobra la inmobiliaria no hace falta hablar, pueden ustedes comparar por donde quieran. Con cariño, un fuerte abrazo. Fernando.Publicado en David Martín SánchezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buena gestión de operaciones inmobiliarias y una atención al cliente impecable. Tuvimos que vender una vivienda VPPL con urgencia y en 3 días ya tenían a los compradores. En concreto, el agente Pavlo Shekmar que llevó nuestra operación tuvo en todo momento un trato exquisito y una actitud muy profesional, muy atento y con muy buena disposición, fue todo facilísimo y nos informó al detalle en todo momento. Muy satisfechos con esta agencia.Publicado en Audrey DTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Recomiendo Templo Consulting al 100%. Tuve una emergencia a la hora de vender mi casa con un papel que había que pedir a la comunidad de Madrid y me comentaron que en templo Consulting podían acortar los tiempos de tramitación de esta documentación y Clara me ayudo y sobre todo me tranquilizo mucho, escuchándome y explicándome todo con detalle. Estuvo muy pendiente de todo en todo el proceso, llamándome para informarme de como iba el proceso y recibí la documentación mucho mas rápido que si la hubiera pedido yo por mi cuenta! Estoy encantada con el servicio recibido y el trato con Clara!!! Muchas gracias por todo!!!Publicado en pgtorres12Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contento con el servicio prestado por Pavlo para la venta de un piso en régimen de protección oficial. Todo ha sido más fácil de lo que esperaba. Gracias también a Clara por los trámites administrativos.Publicado en Maria CRTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muchas gracias a Templo por el trato recibido y a Fiorella en especial, como asesora por su eficacia y seguimiento.Publicado en Tom GómTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Acabo de vender mi piso con Templo Consulting y ha sido todo un acierto elegirlos y no puedo estar más satisfecho. Fiorella nos ha acompañado y asesorado en todo momento en todos los pasos del proceso de venta. Sobre todo resalto la profesionalidad y seguridad que nos trasmitieron cuando surgieron complicaciones. Muy recomendables.Publicado en Alejandro Molpeceres CastroTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Un servicio muy profesional, competente…En todo momento estan atentos a los siguientes pasos que tienes que dar y el asesoramiento es de mucha calidad!! Yo trabajé con Fiorella y le pongo un 10!!Publicado en Tamara BertrandTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Siempre muy profesionales. Conocen muy bien y a fondo todo lo relativo a viviendas protegidas. Me ayudaron mucho y con una rapidez impresionantePublicado en PEDRO IZQUIERDOTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Genial Fiorella. Una persona que llevó a buen puerto la operación. Gracias.Publicado en Rafael TreviñoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La experiencia de compra con la asistencia de Pavlo ha sido impecable y muy profesional. Si tuviera que repetir, lo haría con ellos sin dudar.
Cuando los hijos se independizan, es muy frecuente que los padres quieran donar dinero a un hijo para comprar una vivienda en Madrid, y, de esta manera, echarles una mano con la entrada de la vivienda, por ejemplo. En muchas ocasiones los propietarios deciden vender su piso en Madrid, bien porque se les ha quedado grande y prefieren una más pequeña, o para mudarse a una zona más tranquila.
De cualquier manera, uno de los objetivos de esta venta es ceder parte de las ganancias de la operación a sus descendientes. También suele suceder que no sepan que tienen que tributar por ello. Si quieres vender tu casa al mejor precio confían en la profesionalidad de Templo Consulting. Nuestros expertos inmobiliarios te ayudarán a establecer el precio más adecuado para la venta.
En otra ocasión comentamos cómo se realizan los préstamos entre particulares o familiares. Esta es una de las opciones más acertadas a la hora de donar una cantidad de dinero a los hijos para la compra de una propiedad. Debido a que, con este tipo de préstamos, no es necesario pagar impuestos porque se supone que dicha cantidad será devuelta en un periodo pactado. Por el contrario, si no se devolviera ese dinero, estaríamos ante una donación. En cuyo caso, sí será obligatorio pagar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si finalmente nos decantamos por una transmisión inter vivos, es imprescindible conocer el funcionamiento del Impuesto de Donaciones en Madrid.
Por otro lado, también puede darse el caso de que los padres decidan donar la casa a sus hijos y comprarse una nueva. En algunos casos estas viviendas pueden ser libres o de Protección Oficial. Antes de realizar la donación de una vivienda protegida es importante saber ciertos aspectos sobre la operación.
En primer lugar debemos tener claro qué significa una donación. Según el Art.618 del Código Civil se considera como donación “todo acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta”.
Cuando se recibe una donación en metálico hay que pagar los tributos que marca el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente, e incluirlo en la declaración de IRPF del año siguiente. Mientras que el donante no deberá declarar la donación en su IRPF. Puesto que, al tratarse de una donación de dinero, no se genera ninguna alteración en su patrimonio.
No obstante, si el padre dona un bien inmueble a su hijo, sí será obligatorio que el donante lo declare en Hacienda. Porque, en este caso, sí existe una pérdida patrimonial en su Renta. Que se calcula restando la diferencia entre el valor de la vivienda cuando se adquirió, y su valor en el momento de la donación. En este artículo os contamos cómo saber lo que tengo que pagar a Hacienda si dono o vendo mi vivienda.
Es importante recordar que cuanto más grado de parentesco haya entre el donatario y el donante, menos impuestos habrá que pagar.
En las donaciones y sucesiones que se realicen en la Comunidad de Madrid solo se pagará el 1% de la cuota. Siempre y cuando se realicen entre padres e hijos, cónyuges y parejas de hecho. Para poder disfrutar de esta bonificación, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Realizar la donación en documento público.
En el caso de las donaciones en metálico será obligatorio justificar el origen de los fondos.
Las donaciones entre hermanos tienen una bonificación del 25% de la cuota. También habrá una reducción en el caso de una donación de padres a hijos, entre cónyuges y hermanos, destinadas únicamente a la adquisición de una vivienda o la apertura de un negocio. Estas donaciones no podrán superar los 250.000€.
Al donar dinero a un hijo para la compra de una vivienda, puedes beneficiarte de una bonificación del 100% en el impuesto de donaciones. Esto significa que no tendrás que pagar impuestos si la cantidad donada es de hasta 250.000€.
Así, puedes ayudar a tu hijo sin preocuparte por cargas fiscales, siempre y cuando te mantengas dentro de este límite.
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Según el Art.54 de la Regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se podrá aplicar una reducción del 95% del valor de la cantidad económica, mientras no supere los 60.000€. O los 120.000€, en el caso de personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Los requisitos para disfrutar de esta reducción están recogidos en el Art.55 de dicha Ley, y establecen que:
La donación se realizará en escritura pública. En ella debe constar que la cantidad entregada tiene como finalidad la adquisición de una primera vivienda habitual para el donatario.
El donatario no puede tener más de 36 años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La última renta del donatario no podrá superar los 36.000€.
La vivienda se deberá adquirir en un plazo de tres meses desde la fecha de la donación. En el caso de donaciones sucesivas, este periodo comienza a contar desde la fecha de la primera donación.
Puede darse el caso de que el donante o el donatario no residan en España. Entonces, ¿Cómo se realiza la transmisión? ¿Y dónde se tributa? Por ejemplo, si un hijo con residencia en Madrid, recibe una donación por un importe de 50.000€ de sus padres que residen en Alemania, esta donación puede tributarse en el país germano. Ya que, según el Art. 23 de la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es posible que el donante deduzca el impuesto pagado en el exterior cuando el gravamen sea similar al que existe en España. En cambio, el donatario, deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su correspondiente Comunidad Autónoma.
Eso sí, como ya dijimos antes, la donación ha de hacerse en un documento público y debe firmarse un mes antes de que se realice la transferencia.
¿Y si queremos donar una vivienda? ¿Es mejor hacer una donación en vida o dejarla en herencia a los hijos?
En Templo Consulting podemos ayudarte en la redacción de los contratos y realizar todos los trámites oportunos para llevar a cabo la donación económica. Además, si necesitas ayuda para encontrar financiación en Templo Consulting tenemos convenios de colaboración con las principales entidades bancarias del país. Gracias a estos acuerdos podemos conseguir las mejores condiciones en los préstamos hipotecarios de los compradores.
Puedes llamarnos al 919 38 56 78 o bien dejarnos tus datos y nosotros te llamamos.
Casos en los que se requiere intervención notarial
Situaciones en las que no es imprescindible la intervención notarial
No, no se puede donar dinero a través de un préstamo entre particulares sin que la Agencia Tributaria lo considere una donación encubierta. Aunque es posible establecer un tipo de interés del 0%, si el préstamo no se devuelve, Hacienda podría interpretar la operación como una donación de capital, lo cual tiene implicaciones fiscales.
Para evitar que la Agencia Tributaria lo considere ilegal, es fundamental devolver el dinero en un plazo razonable, especialmente cuando se trata de personas mayores. Además, es recomendable guardar todos los justificantes de pago en caso de que la Agencia Tributaria decida investigar el proceso.
Los Honorarios Notariales pueden ir desde el 0.1% hasta el 0.5%, dependiendo de la complejidad de la transacción y del importe de esta.
En la Comunidad de Madrid, no es necesario acudir a un notario para donar una cantidad económica a tu hijo si se trata de una donación en efectivo o una transferencia bancaria. Sin embargo, formalizar la donación mediante un documento notarial es recomendable, especialmente para cantidades altas o por si acaso surge cualquier tipo de problema.
Independientemente de la formalización, la donación debe declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que puede estar sujeta a tributación según la cantidad donada y la relación entre el donante y el donatario.
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
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