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¿Cómo alquilar una VPPB en Madrid?

Publicado por Templo Consulting en 13 de marzo de 2024
14 comentarios
Descubre cómo obtener un alquiler en una Vivienda de Protección Pública en Madrid.

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen la mayoría de nuestros clientes, es saber si se puede alquilar una VPO. La respuesta es sí, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos y la tipología de la vivienda permita este tipo de transacción. Hace poco hablamos de cómo alquilar una VPP y una VPPL en Madrid, en este post hablaremos de cómo alquilar otra tipología de vivienda, las VPPB. Lo primero que tenemos que saber, que al igual que en una venta, existe un precio máximo legal de renta, conocido como Renta Máxima Inicial (RMI). En este post explicaremos cómo calcularlo y todo lo que hay que tener en cuenta a la hora de alquilar una VPPB en Madrid, ya que estamos especializados en Viviendas Protegidas en la Comunidad.

¿Qué es una VPPB?

Las VPPB o viviendas de protección pública de precio básico, son aquellas que tienen una superficie máxima construida de 110 m2. No debemos confundir las VPPB con las VPPL, aunque tengan características similares. Para adquirir una vivienda de este tipo, deberemos cumplir una serie de requisitos y obligaciones establecidos por la Comunidad de Madrid,  que podemos consultar en este enlace.

Información a tener en cuenta antes de alquilar una vivienda protegida

Si tenemos una VPPB y queremos ponerla en alquiler deberemos tener en cuenta la información de la vivienda, es decir, a qué Real Decreto está acogida y el tipo de ayudas que ha recibido. Con esta información podremos saber su periodo de protección y si podemos alquilarla o no. Para poder alquilar una VPPB debe haber transcurrido el plazo de protección regulado por la normativa. En el caso de que este periodo no hubiese finalizado, será necesario solicitar autorización previa y devolver todas las ayudas recibidas. Por último, deberemos presentar el visado de contrato en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Otro dato importante que debemos tener en cuenta es que no podemos alquilar viviendas protegidas a personas jurídicas, sino solo personas físicas.

Si hemos recibido ayudas

Si no sabemos si nuestra vivienda ha recibido ayudas, podremos consultarlo en la entidad bancaria en la que se solicitó el préstamo cualificado y nos indicará si recibimos o no ayudas. En el caso de no haberlas recibido nos entregarán un certificado en el que se indica que nuestro préstamo hipotecario no es cualificado. Con este documento y una copia de la escritura de propiedad, nos dirigiremos a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento  y solicitaremos un certificado de no haber obtenido ayudas estatales.

Por otro lado, si hemos recibido financiación de un Plan Estatal, no podremos realizar ningún tipo de operación en la vivienda, hasta que no transcurran 10 años desde la formalización del préstamo o adquisición de la vivienda. Si la financiación es de la Comunidad Autónoma el plazo es de 5 años para poder alquilar nuestra VPPB.

¿Cómo devolver las ayudas?

No obstante, si queremos devolver las ayudas antes de que termine el plazo legalmente establecido deberemos solicitar una autorización a la Consejería de la vivienda correspondiente. Para proceder a la devolución de las ayudas:

  • En el caso de tener un préstamo hipotecario cualificado, nos dirigiremos a la entidad bancaria competente y solicitaremos su cancelación.
  • Por otro lado, si hemos recibido ayudas directas a la compra, solicitaremos su devolución en la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento.

Calcular la Renta Máxima Inicial para alquilar una VPPB

El primer dato que necesitamos para calcular la renta de la vivienda, será conocer su Precio Máximo Legal de Venta(PMLV), que lo podemos obtener en la siguiente tabla:

alquilar vpp

Una vez que sepamos el PMLV deberemos aplicar el porcentaje correspondiente a nuestra vivienda:

alquiler vpp

Una vez recopilados todos los datos podemos proceder a calcular el Precio de Renta Máxima Inicial:

Queremos alquilar una VPPB calificada al amparo del Real Decreto 74/2009 ubicada en la Zona C, con una superficie de 80m2. Por lo tanto el cálculo será:

• PMLV =  1.394,72€ x 80 m2 útiles = 111.577,6 €

Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:

• RMIA =  111.577,6 € x 5,5 % = 6.136,76 €

Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:

•RMIM =   6.136,76€ / 12 = 511,39 €

Por último, en algunos casos, el propietario puede añadir al precio máximo legal de alquiler, los gastos de comunidad e IBI. Esto es legal, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento, el importe de estos gastos aparezca de manera diferenciada a la cuantía por el arrendamiento.

Último paso para alquilar una vivienda protegida

Finalmente, para poder alquilar nuestra vivienda protegida, deberemos presentar el visado del contrato de arrendamiento en  la Consejería correspondiente de la vivienda en un plazo de 10 días a contar desde la fecha de firma. Junto con el contrato se presentará la solicitud correspondiente y el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7802 una vez abonada.

Después de revisar el contrato y comprobar que se incluyan las cláusulas obligatorias establecidas por el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio y el precio máximo de renta supera los límites establecidos, la administración dará como válido dicho visado. Si por el contrario no cumple los requisitos establecidos, podrá denegarlo y el propietario tendrá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No dudes ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier consulta. Contamos con un equipo de expertos en materia de Vivienda Protegida que te ayudarán y te asesorarán en todas las cuestiones relacionadas con tu VPO.

Gracias a que disponemos de nuestra propia cartera de clientes interesados en este tipo de viviendas, cualquier operación es mucho más rápida. Además si estás pensando en vender, podemos ayudarte a solicitar el Informe o Autorización de Venta por 200€+IVA, a descalificar la propiedad para venderla a precio de mercado por 800€+IVA. ¡Pregunta sin compromiso! Llama al 919 38 56 78

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Cómo alquilar una VPPB en Madrid? y rdquo;

  • David
    sobre 12 de mayo de 2020

    Algo que no me queda claro.. Si has cancelado el prestamo amortizando 100% con fondos propios, es irrelevante el certificado respecto a las ayudas del prestamo cualificado?

    • Templo Consulting
      sobre 14 de mayo de 2020

      Hola David,
      Es conveniente que el banco te de dicho certificado que indicará si has recibido o no ayudas, si se ha amortizado el préstamo, el certificado indicará que el préstamo no es cualificado. Es importante guardar ese documento para cualquier transación futura.
      Un saludo y gracias.

  • Angel
    sobre 14 de junio de 2020

    Hola.
    Es posible incluir Ibi y comunidad en el precio de alquiler?

    Gracias!

    • Templo Consulting
      sobre 15 de junio de 2020

      Hola Ángel,
      El IBI es un impuesto que le corresponde únicamente al propietario, por otro lado la comunidad sí se puede meter dentro del precio del alquiler y que dicho importe conste como tal en el contrato.
      Un saludo y gracias.

  • Juan carlos
    sobre 20 de marzo de 2021

    Buenas tardes, a la hora de calcular el precio max entiendo que hay que sumar los m2 útiles del trastero y plazas de garaje en base al precio que se indica ya sea A, B, C.no?

    • Templo Consulting
      sobre 22 de marzo de 2021

      Buenos días Juan Carlos,
      Así es, hay que multiplicar los m2 de la vivienda (trastero y garaje) por el precio indicado en función de la zona donde se encuentre la vivienda. Si necesita ayuda con cualquier trámite no dude en ponerse en contacto con Templo Consulting en el teléfono 919 38 56 78 o en el email info@www.temploconsulting.com
      Un saludo y gracias.

  • marcos
    sobre 22 de abril de 2021

    Buenos días….hay una cosa, que no me ha quedado clara….si yo he recibido ayudas, pero ya han pasado mas de 10 años…también hay que calcular la renta máxima inicial??? es decir, al haber pasado ese plazo, no podría alquilarla, por el precio que yo quiera??

    • Templo Consulting
      sobre 23 de abril de 2021

      Buenos días Marcos,
      Efectivamente, para poder alquilarla a un precio libre tiene que descalificar la vivienda de forma voluntaria, de lo contrario tiene que establecer el precio del alquiler según marque las Tablas de Precios Máximos.
      Si tiene cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, le ayudaremos con todos los trámites que necesite.
      Un saludo y gracias.

  • Manuel
    sobre 21 de junio de 2021

    Como propietario de una vppb desde 2015, si quiesiera alquilarla, al precio máximo legal calculado, le puedo sumar el incremento del ipc desde 2015 ? o el incremento del ipc solo es válido a aplicar desde el inicio del contrato si así estuviera estipulaso ? Cada vez que alquile mi casa, tendría que empezar desde el precio máximo perdiendo los incrementos de ipc anuales ?

    Gracias, un saludo

    • Templo Consulting
      sobre 21 de junio de 2021

      Buenas tardes Manuel,

      Lo primero que tienes que hacer para poner tu VPPB en alquiler en la capital, es dirigirte a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Comunidad de Madrid. Tal y como hemos explicado en el artículo, los gastos que podrás incluir en la renta es el pago del IBI, siempre y cuando quede bien diferenciado de la renta máxima establecida.

      En estos momentos nosotros nos dedicamos exclusivamente a operaciones de compraventa de Viviendas Protegidas, en segundas transmisiones. Por lo que si estuvieras interesado en vender tu VPPB en Madrid o comenzar el proceso de descalificación, nos ponemos a tu completa disposición.

      Un cordial saludo y disculpa las molestias. Gracias por contactar con Templo Consulting.

  • Jose Emilio
    sobre 13 de diciembre de 2021

    ¿Si te compras una vivienda vppb en Madrid a que años se podría poner a alquilar aunque fuese a precio regulado?

    • Templo Consulting
      sobre 13 de diciembre de 2021

      Buenos días Jose Emilio,
      Para alquilar una VPPB hay que consultar a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Nosotros estamos especializados en compraventa de Viviendas Protegidas en segundas transmisiones. Si estáis interesados en vender vuestra VPPB, no dudéis en consultarnos. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Mire
    sobre 16 de octubre de 2022

    Hola,
    Tengo una duda,

    Mi vivienda es VPP y la compré de segunda mano hace dos años.
    El propietario anterior la compró en el año 2006.
    Mi vivienda no está liberada y la compré al precio máximo de venta.
    Ahora necesito alquilarla y para hacer el contrato de alquiler y realizar los
    cálculos, me ha surgido la duda de si puedo aplicar al PMLV el 7% (por ser una vivienda del 2006) o al 5.5%.
    Agradecería su respuesta.
    Saludos,

    Mire

    • Templo Consulting
      sobre 2 de noviembre de 2022

      Buenos días Mire, para conocer el precio máximo de alquiler tienes que multiplicar el precio de las tablas, según la zona, por los metros cuadrados del inmueble y sus anejos inseparables, es decir, garaje y trastero si los tuviere. Quedamos a tu disposición para cualquier otra cuestión sobre Viviendas Protegidas en Madrid, dado que somos especialistas en Descalificación voluntaria, dado que ya han transcurrido 16 años desde la fecha de calificación definitiva, lo que te permitiría vender y alquilar a precio libre. Si quieres que te informemos del proceso, envíanos un correo con tus dudas y tu teléfono de contacto a info@www.temploconsulting.com y te atenderemos sin compromiso ni coste alguno.

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